El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, de Primer Circuito, publicó este jueves en estrados la negativa de suspender la construcción de la Supervía Poniente como había solicitado María Cristina Barros y su abogado Luis Miguel Cano a través de un amparo.
El Gobierno del Distrito Federal informó en un comunicado, que la autoridad judicial argumentó que suspender la construcción de la Supervía causaría daños y perjuicios a la sociedad, tomando en consideración que la Ley de Expropiación expedida por el Congreso de la Unión, señala que una obra de ese tipo es de ejecución urgente e inaplazable.
Además, el tribunal destacó que al suspender los trabajos se contravendrían disposiciones de orden público, las que contienen normas que buscan, mediante la expropiación y la justificación de las causas de utilidad pública, que se logre una mejora en las vialidades del Distrito Federal, por lo que el interés de la quejosa de que no se realicen las obras de construcción no debía prevalecer sobre el interés de la sociedad.