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Facultan a <i>superjueces</i> para <br>atender secuestros
Facultan a <i>superjueces</i> para <br>atender secuestros
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Facultan a <i>superjueces</i> para <br>atender secuestros

01 de marzo, 2011
Por: Redacción Animal Político
@WikiRamos 

A la altura de la nueva Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, cuyas modificaciones entraron en vigor el día de ayer, el Poder Judicial también actuó en consecuencia y para trabajar al respecto, a través de un acuerdo dio facultades a sus jueces que nunca antes tuvieron.

Siete selectos juzgadores, en calidad de “superjueces”, operarán a partir del 1 de marzo con estas atribuciones como apoyo a las autoridades policiales y ministeriales que no han logrado reducir el delito de secuestro, ligado en muchas de las ocasiones con la delincuencia organizada.

Los nuevos márgenes de operación sólo podrán ser para los titulares de los Juzgados Federales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervenciones de Comunicaciones, también conocidos como “jueces de control”, cuya figura quedó establecida desde hace más de dos años a partir de las modificaciones constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, con motivo de la implementación del nuevo sistema de justicia penal.

Los nuevos juzgados fueron creados para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, en el sentido de que en el país debe haber jueces que resuelvan en forma rápida las solicitudes de medidas cautelares, necesarias para la investigación de los delitos, así como para la prevención, disuasión, contención y desactivación de amenazas a la seguridad nacional.

Sin embargo, el día de ayer el pleno del Consejo de la Judicatura Federal, encabezado por el ministro Juan Silva Meza, hizo señalamientos que permiten a dichos juzgadores tomar decisiones específicas en los casos de secuestro.

Por ello, el órgano judicial emitió su Acuerdo General 6/2011, con base en el cual amplió las atribuciones de estos “jueces especiales” para adecuarlas a las reformas que entraron en vigor.

A continuación se enumeran las nuevas competencias que tendrán estos personajes públicos:

– Serán competentes para atender y resolver las peticiones que les haga el Ministerio Público de la Federación, a fin de requerir a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y a las empresas comercializadoras información relativa a números telefónicos, llamadas y suspensión de líneas, entre otros datos.

– Dicha atención podrá ser no hasta que el asunto llegue al juez, sino durante la etapa de la averiguación previa y en términos del artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

– Concretamente, estos jueces federales tendrán la facultad de autorizar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público de la Federación y de girar las instrucciones pertinentes a los empresarios que cuentan con la información requerida.

– Los jueces que atiendan estas peticiones deberán resolverlas antes de que termine su turno.

– Una vez que se firme y autorice la resolución que conceda o niegue el cateo, arraigo, intervención de comunicaciones o la solicitud a que se refieren los artículos 10 bis y 10 ter de este acuerdo, aquella deberá incorporarse a un sistema electrónico.

– Esta información computarizada pero restringida servirá para que, además del juez que la dictó, sólo esté disponible para el personal autorizado por la Procuraduría General de la República, por el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, y por el Comisionado General de la Policía Federal, quienes podrán obtener copia electrónica inmodificable para realizar la impresión correspondiente.

– Los siete jueces que se hacen cargo de esta actividad atienden, las 24 horas del día, las peticiones que le hacen llegar, vía electrónica, la Procuraduría General de la República, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional y la Policía Federal.

Un diagnóstico negativo

Las recientes modificaciones legales para castigar los casos de secuestro obedecen a que esta conducta ilícita presenta un importante crecimiento de 2006 a la fecha, a decir de las cifras oficiales del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En el país, de enero a octubre de 2010 se reportaron 909 privaciones ilegales de la libertad, en su modalidad de secuestro; es decir, tres por día.

Un año antes, en el mismo periodo, fueron 965; es decir, 3.1 diarios; en 2008, la cifra en el mismo periodo fue de 684; es decir 2.2 al día; en 2007, los delitos con estas características fueron 347, que representan un promedio de 1.1 diarios.

En 2006, la cifra fue de 467, que representan un promedio al día de 1.5. El incremento en cinco años en el caso de secuestros fue de 95 por ciento; o sea, casi se duplicaron los delitos de este tipo denunciados ante las autoridades del fuero común

La entidad con más casos de privaciones ilegales de la libertad en su modalidad de secuestro fue el Estado de México, donde de enero a octubre se presentaron 141 hechos, casi uno cada tercer día.

Otros estados con alta incidencia en el número de secuestros son Michoacán, Chihuahua, Baja California, Coahuila, Durango y Guanajuato, en los que en los 10 primeros meses de este año ocurrieron más de 50 eventos de este tipo por cada entidad.

Posible solución

Ante este panorama, el domingo 27 de febrero fueron publicadas las modificaciones a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, para aplicarse un día después. A partir de esta serie de determinaciones, hoy los jueces también actuarán en consecuencia.

La Procuraduría General de la República (PGR) informó que, por ejemplo, la reforma comprende prisión preventiva para los procesados por los delitos de secuestro contenidos en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la ley, que establecen distintas sanciones si el delito se comete con violencia, si es secuestro exprés, si causa daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros, si la víctima es menor de 18 años o mayor de 60, o si se trata de una embarazada.

También se especifican sanciones si durante o después del cautiverio la víctima es privada de la vida por sus secuestradores, o muere debido a cualquier alteración de su salud a consecuencia del plagio, o por enfermedad previa que no hubiese sido atendida por los partícipes del delito.

Esta es una ley reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El origen de la reforma penal se deriva de una iniciativa que presentaron varios senadores.

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Imagen BBC