En medio del debate público generado por el documental Presunto culpable, y el diagnóstico del sistema de justicia penal mexicano presentado en la cinta, Animal Político ofrece cinco puntos esenciales para conocer, a grandes rasgos, el proceso de reforma en esta área.
Basta con recordar las escalofriantes cifras presentadas en Presunto culpable para para entender la gravedad del contexto:
– En México 92% de las acusaciones carecen de evidencia física … se sustentan en lo que dicen los testigos oculares.
– 80% de las sentencias son condenatorias a nivel nacional y, 95% en el Distrito Federal.
– 41% de los presos son torturados por la policía y el 93% nunca vieron una orden de aprehensión cuando fueron detenidos.
– El 93% de los acusados nunca ve al juez.
Ana Aguilar García (@anadiuls), maestra en Derechos Humanos por la Universidad de Europa Central y consultora del Proyecto Presunción de Inocencia y del Instituto para la Seguridad y la Democracia (Insyde) comentó a Animal Político que “el contexto, te lo pongo muy fácil: es el mismo que has visto en Presunto culpable. Es decir, un sistema profundamente ineficiente en todo el país. El documental no es un caso excepcional, es la forma en que la justicia en este país funciona con el sistema que presenta la película.
“Es decir, las instituciones se mueven alrededor de incentivos propios que lo menos que hacen es dar justicia a quien lo necesita. En esta caso fue Toño, pero también está la víctima que tampoco sabemos qué pasó”.
En agosto de 2008 fue reformada la Constitución mexicana en diversos artículos que tocan el sistema de justicia penal (consulta la reforma al final de esta nota), sobre esta legislación, Animal Político conversó con Silvano Cantú Martínez, maestro en Derechos Humanos y Democracia por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO-México) y director de Incidencia e Investigación de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (@CMDPDH).
Para Cantú Martínez, la reforma es una “doble reforma”, es decir, tiene una “dimensión garantista que le apuesta a reforzar el respeto y la protección de los derechos vinculados con el debido proceso legal”, pero hay también una parte que configura un “sistema de excepción en materia penal”. Esta parte de seguridad pública de la reforma “es donde encontramos que la persecución penal se vuelve laxa y pierde objetividad”. La reforma según Cantú, “es de una lógica como de Dr. Jekyll y Mr. Hyde: tiene la parte garantista, pero también una parte fuertemente regresiva en materia de derechos humanos, y lo podemos ver en las siguientes instituciones”:
A.- La definición de delincuencia organizada (DO). Cantú comenta que para la Constitución, basta que más de tres personas se reúnan para cometer determinados ilícitos y “obviamente esto no tiene ningún fundamento legal, es bastante vago y ha permitido abusos”. Sin embargo, México es parte de la Convención de Palermo (consulta este documento al final de esta nota), y no cumple con la definición de DO incluída en la convención, la cual es mucho más acabada.
B. La constitucionalización del arraigo. Según Cantú, el arraigo “es una medida que resulta por si misma violatoria de un conjunto de derechos que constan en los estándares internacionales”. Se viola entre ellos, “la presunción de inocencia, el derecho de libertad y de tránsito y privación de la libertad y ha causado abusos como tortura y detenciones arbitrarias”.
C. Otros vicios. Finalmente, Cantú agrupa estas últimas figuras que dañan los derechos: “la figura del cateo, la prisión preventiva automática y la tortura en los que se pierde control jurisdiccional y los controles democráticos para evitar que su uso implique un abuso.
Ana Aguilar García hizo un recuento de los elementos de la reforma: “La idea de la reforma es que se rija a partir de varios principios”: A) la publicidad, “es decir que los juicios se lleven a cabo de manera pública y que cualquiera pueda ver una audiencia”; B) Oralidad, “es decir, las partes ya no utilizan los expedientes”, aunque “sí hay una carpeta donde se va integrando ciertos documentos, evidencia”; C) Principio de contradicción. “las partes estarán en las mismas circunstancias para argumentar su caso ante el juez”. D) El MP se vuelve parte, “ya no es una autoridad en el nuevo sistema. E) Principio de inmediación. “Esto quiere decir que el juez va a estar presente en el otorgamiento de pruebas y el juez las tiene que analizar inemediatamente”. F) Presunción de inocencia. “Es el Ministerio Público el que tiene que probar que la persona es culpable, no tiene que probar la persona que es inocente”.
Silvano Cantú explica: “A la fecha hay nueve estados que han implementado esta reforma penal en sus ordenamientos locales, estos estados son: Baja California, Chihuahua, Zacatecas, Durango, Nuevo León, Estado de México, Oaxaca, Morelos y Yucatán.
Cantú comentó que “en estos estados hemos visto también algunas deficiencias en la implementación, por ejemplo, en Chihuahua”, donde en el caso de Rubí Frayre, hija de Marisela Escobedo, “los jueces se encuentran con una normatividad que deben aplicar y que tiene una serie de deficiencias que no ayudan a reforzar la profesionalización de los MP y las autoridades encargadas de investigar el delito generan expedientes que están mal integrados o con los mismos abusos y vicios del sistema penal tradicional”. En casos como el de Chihuahua “hay expedientes prefabricados” en los que “las contrarreformas que se han dado han reforzado y han abierto en el contexto de inseguridad que se vive en ese estado, y esto no ha abonado que la justicia penal resuelva los problemas de fondo con que se pretendió acabar con la reforma constitucional”.
Ana Aguilar detalló que las entidades que implementaron la reforma en las constituciones estatales lo hicieron en diferentes momentos: Chihuahua, Oaxaca, Zacatecas y Morelos, y parcialmente el Estado de México y Nuevo León lo hicieron desde antes de 2008, mientras Durango y Baja california realizaron la reforma posteriormente a la reforma lograda a nivel federal.
Los mecanismos utilizados para iniciar la vigencia de la reforma en algunos de los estados, según comentó Aguilar, se ha dado “de manera gradual, no sólo por estado, sino que cada estado además establece sus propias reglas de implementación, entonces algunos estados empiezan por delitos o por tipos de delitos y otros por región, y el único estado donde el sistema es aplicado en todo el territorio es Chihuahua”.
4.- Las entidades que están avanzando en la legislación local.
Ana Aguilar explicó que: “lo que hace esta reforma es que es obligatorio para todos los estados hacerlo, y tienen de plazo hasta el 2016 para tener el nuevo sistema implementado. Esto incluye también a la federación, es decir, el sistema de justicia penal federal tiene que reunir las características de las reformas en 2016”.
En todas las entidades se está en algún nivel de trabajo en la reforma, aunque “hay estados en fases muy previas donde apenas se está generando el acuerdo político entre las autoridades” y otros “más avanzados, con una serie de leyes aprobadas incluso y que están esperando el momento de que entren en vigencia”. Asimismo, Aguilar García detalló que “todos los estados de alguna u otra manera tienen un organismo implementador”, donde están representadas “todas las instituciones involucradas en el sistema de justicia penal, donde se reúnen y trabajan el paquete de leyes”.
Silvano Cantú comentó que en el sureste, “estados como Tabasco, Campeche, Quintana Roo o Chiapas”, enfrentan el proceso de discusión en el que incluso han invitado a la consultoría técnica de Canadá y a la Setec” (Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, organismo del gobierno federal para implementar la normatividad secundaria de la reforma de 2008), aunque no hay un consenso en figuras como el arraigo, “que resultan incómodas de aplicar a nivel local, porque reflejan una tendencia y una política del gobierno federal y no de los gobiernos locales, entonces hay un riesgo de que se politice la reforma penal con casos como éste”.
5.- La oposición a la reforma y las críticas a la misma.
Silvano Cantú comentó sobre el tema del arraigo que “de entrada los actores que se han opuesto son loas gobiernos locales de oposición y el Comité de Tortura, el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria, el Comité de Derechos Humanos, todos de la ONU”.
Sobre el régimen especial de DO, la crítica principal según Cantú “es la definición de DO, que queda súper laxa porque basta con que más de tres personas se reúnan para cometer un delito y basta con que un testigo anónimo los denuncie por ello”, por lo que “no hay una consistencia probatoria como para imputar a una persona por estas conductas”.
Cantúi finaliza con la reflexión de que el régimen especial de DO provoca una “vulneración sistemática de DH, donde obviamente el derecho a la libertad, la presunción de inocencia, el debido proceso legal se ven seriamente lastimados por la aplicación de este régimen de excepción”.
Finalmente, Miguel Sarre (@MiguelSarre), profesor e investigador del ITAM en derechos humanos, justicia, seguridad pública, reforma penal y penitenciaria, y maestro en Derecho (Derechos Humanos) por la Universidad de Notre Dame, afirmó que con esta reforma “se debilitan las garantías de defensa, pero justamente antes de suceda el juicio, y para saber si alguien es responsable por DO, se le aplica un régimen donde se le dificulta probar que no es parte de la DO.
Sarre comenta que, por ejemplo,”si fuera que al que resulte responsable se le aplican ciertas penas, resultaría razonable, pero aquí es que al que resulta sospechoso se le aplica un proceso debilitado, con garantías debilitadas y entonces eso no les permite demostrar si efectivamente no era parte de la DO”.
Finalmente el investigador del ITAM comenta que “esto parte de una concepción, del ‘derecho penal del enemigo’, en el que se ve a ciertos sujetos como enemigos de la sociedad de antemano y no como sujetos de derechos”.
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Referencias consultables en PDF:
A) Convención de Palermo
B) Reforma al sistema de Justicia Penal (2008)
CONVENCIÓN DE PALERMO