El Universal destaca en primera plana que el tribunal federal que negó el amparo a Florence Cassez rechazó haber justificado una actuación indebida de la policía judicial, que organizó un montaje televisivo con su detención, pues la sanción de esa conducta es materia de un procedimiento administrativo independiente del caso penal.
En la sentencia, que ayer fue difundida, el séptimo Tribunal Colegiado en materia Penal desestimó el argumento de que, al no tomar en cuenta los videos de su detención difundidos por una televisora, se fragmentó de manera indebida el material probatorio y se ignoró una actuación policial indebida.
Los magistrados no entran en detalles sobre el procedimiento administrativo, pero de acuerdo con la legislación vigente, las quejas por ejercicio indebido del servicio público son investigadas por la Secretaría de la Función Pública y, en el caso de las policías, por los órganos internos de control, a los que Cassez no recurrió.
“Como se vio a lo largo del presente estudio, ni el Ministerio Público, la juez de primer grado, ni el tribunal unitario responsable tomaron en consideración dato alguno obtenido de lo transmitido en los programas televisivos el 9 de diciembre de 2005, además de que se han señalado las razones de hecho y de derecho por las que se estima acertado el criterio de la responsable, en el sentido de que no se aprecia inducción alguna en los testigos que formulan imputación en su contra, argumentos que se tienen por íntegramente reproducidos en este espacio”, detalla el texto.
El documento completo con número 423/2010, contenido en mil 529 fojas, es posible consultarlo a través de la página http://www.dgepj.cjf.gob.mx/OUT/04990000092144720006006AST.PDF del Consejo de la Judicatura Federal y en él el magistrado ponente Carlos Hugo Luna Ramos concluye como resolución única que la Justicia de la Unión “no ampara ni protege” a la quejosa contra la sentencia definitiva que reclamó del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.
Leer la nota completa en El Universal.