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Determina IFE que Emilio Gónzalez violó la Constitución con spots
Determina IFE que Emilio Gónzalez violó la Constitución con spots
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Determina IFE que Emilio Gónzalez violó la Constitución con spots

25 de febrero, 2011
Por: Carlos Maguey
@WikiRamos 

El Consejo General del IFE consideró que la transmisión de anuncios publicitarios del cuarto informe de gobierno de Emilio González Márquez sí violan la Constitución y el Cofipe, por lo que determinó que se diera vista tanto a la Contraloría como a la Auditoría Superior, ambas del estado de Jalisco, para que ésta determinen las sanciones a imponer.

La queja interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática ante el IFE resuelve que además del Gobernador de Jalisco, se considera responsable al director de Comunicación Social, José Rubén Alonso González por la promoción que se hizo de González Márquez más allá de su ámbito territorial de gobierno.

Esta determinación se debe a que los anuncios del informe de gobierno de González Márquez violó, según la resolución del IFE, el párrafo octavo del Artículo 134 de la Constitución, y párrafo quinto del Artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Estos artículo 134 de la Constitución señala que la propaganda que difundan los poderes públicos debe tener carácter institucional y no debe incluir nombres, imágenes o voces que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, y aunque el 228 del Cofipe señala que en el caso de los informes de gobierno no se considera propaganda cuando se limite a una vez por año y en transmisión dentro del ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público.

En esta ocasión los spots se transmitieron en medios de difusión nacional, por lo que se considera que sí se violaron estas disposiciones, pero debido a que no existen sanciones dentro del Cofipe para sancionar estas violaciones, se da vista a las autoridades encargadas de la fiscalización en el estado, que en este caso son la Auditoría Superior del Estado de Jalisco y la Contraloría del gobierno.

“Dése vista a la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, así como a la Contraloría del Estado de Jalisco, con copia certificada de esta resolución y las actuaciones del legajo citado al rubro, para que en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda”, dice el resolutivo respectivo.

La votación se dividió y recibió 2 votos en contra de los consejeros Marco Antonio Baños y Francisco Guerrero, el resto votó favorablemente.

Uno de los temas al que más discusión se le dedicó, fue a que a las televisoras que también violan la ley por transmitir estos anuncios, sólo se les amonesta, cuando es clara su responsabilidad.

“Cuando un concesionario de un medio de dominio público está comprometido a cumplir con la ley, y hace un acto que la ley prohíbe, pues infringe la ley, así es de sencillo, porque no se trata aquí de particulares de comunes y corrientes”, dijo el Senador Pablo Gómez Álvarez, representante del Poder legislativo en el Consejo General del IFE.

“Se refiere a personas que tienen poder de comunicación social y que tienen dinero para comprar estos espacios en los medios de comunicación social, entonces ellos son obligados, ellos conocen las leyes, qué es lo que les está permitido y qué no, entonces el Instituto se ve muy benévolo o se les amonesta diciéndoles ‘no lo vuelva usted a hacer’”.

Pagan más de lo anunciado

El Gobierno del Estado había anunciado en día pasados que el costo de la transmisión de los anuncios del informe de actividades había representado 85 millones de pesos, sin embargo anoche, durante el debate, el perredista Rafael Hernández Estrada dio a conocer que en realidad se pagaron 151 millones de pesos por los 5 mil 800 anuncios televisivos y 10 mil radiofónicos.

Hernández Estrada cuestionó el costo de estos anuncios, pues a Enrique Peña Nieto, Gobernador del Estado de México, le salió más barata su promoción que incluyó 6 mil 100 spots en las televisoras y 10 mil en estaciones de radio.

“A Peña Nieto sólo le cobraron 102 millones, o sea que le vendieron más caro a Emilio (González Márquez), Televisa, TV Azteca, o sea, llama la atención eso, y creo que es una cosa que se debe estudiar, incluso aunque ya es un caso juzgado, sería bueno hacer esta misma numeralia con otros casos, con el caso de (Miguel Ángel) Osorio Chong, de Hidalgo, para ver ahí la buena o mala fe de las concesionarias en relación a cada cual”, dijo el representante del PRD, que fue quien presentó la queja.

Los Artículos violados

Párrafo quinto del Artículo 228 del Cofipe

Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

Párrafo octavo del Artículo 134 de la Constitución General de la República

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

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Imagen BBC