El Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura Federal hizo público el expediente a través del cual confirma la sentencia definitiva, por 60 años de prisión, en contra de la ciudadana francesa Florence Cassez, acusada de privación de la libertad, en su modalidad de secuestro.
La exhibición de esta negativa de amparo solicitada por un acusado, es inédita y representa un nuevo ejercicio de transparencia a partir de la nueva administración de la Judicatura, encabezada hoy por el ministro Juan Silva Meza.
El documento completo con número 423/2010, contenido en mil 529 fojas, es posible consultarlo a través de la página del Consejo de la Judicatura Federal y en él el magistrado ponente Carlos Hugo Luna Ramos concluye como resolución única que la Justicia de la Unión “no ampara ni protege” a la quejosa contra la sentencia definitiva que reclamó del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.
En esta sentencia de amparo, el magistrado destaca que no hay inducción de testigos, como señala la defensa, y que un supuesto “montaje” de las autoridades policiacas y ministeriales no es tomado en cuenta ni tiene un sustento definitivo en la resolución judicial en contra de Cassez, presuntamente vinculada con la banda de secuestradores denominada “Los Zodiaco”.
“Como se vio a lo largo del presente estudio, ni el Ministerio Público, la juez de primer grado, ni el tribunal unitario responsable tomaron en consideración dato alguno obtenido de lo transmitido en los programas televisivos el 9 de diciembre de 2005, además de que se han señalado las razones de hecho y de derecho por las que se estima acertado el criterio de la responsable, en el sentido de que no se aprecia inducción alguna en los testigos que formulan imputación en su contra, argumentos que se tienen por íntegramente reproducidos en este espacio”, detalla el texto.
En cuanto a los argumentos de la defensa en el sentido de que los testigos pueden mentir o faltar a la verdad por manipulación o sugestión, el magistrado insiste en que el trauma post-secuestro es un hecho notorio cuyo conocimiento alcanza al común de las personas, por lo que no era necesario que el órgano jurisdiccional se hiciera asistir de peritos al respecto.
Señala, sin embargo, que la peticionaria de amparo –Florence Cassez- y su defensa, en todo momento estuvieron en aptitud de abrir el juicio a prueba pericial en ese aspecto, y no lo hicieron.
En otro orden de ideas, la quejosa expone que para efecto de las escenas mediáticas, las armas fueron colocadas en la cabañita que se presentó como casa de seguridad, y que todos los agentes aprehensores coinciden en que no estaban ahí, por lo que ella afirma que si fueron ‘sembradas’ en la ese lugar, también fueron ‘sembradas’ en el vehículo.
Al respecto, la defensa señala que no se realizó una prueba dactiloscópica ni se aportó otro elemento de prueba para vincular esas armas con la quejosa, y que no hay prueba directa que la relacione con las armas.
Este argumento, señala la sentencia, es “infundado”, pues se precisa en el documento una prueba circunstancial en ese aspecto. Finalmente, el documento detalla que deben tenerse por íntegramente reproducidos todos los razonamientos vertidos con anterioridad en relación con las imágenes televisadas el 9 de diciembre de 2005 –cuando fue aprehendida Cassez-, no sin dejar de mencionar que ningún dato o circunstancia de los que ahí aparecen fueron tomados en cuenta por la parte acusadora ni por los juzgadores de primera y segunda instancias.
Por lo tanto, “el hecho de que organizaciones civiles se pronunciaran al respecto, no afecta al estudio de fondo de la causa que nos ocupa, pues la impetrante de garantías ni fue juzgada con base en lo que ahí aparece, ni es materia de estudio en la causa la conducta anterior o posterior de servidores públicos que no participaron directamente en los hechos, cuyo conocimiento histórico es el objeto del procedimiento penal que dio origen al presente juicio de amparo”.
También considera pertinente hacer notar que del estudio minucioso de la causa, no se advierte que el tribunal unitario responsable, al resolver, se haya visto influenciado por lo que llama la peticionaria de amparo ‘el juicio mediático’, ni menos aún que el juzgador estuviera ‘comprometido’ con el ‘veredicto de ese juicio’, compromiso que no se puede derivar, como pretende la quejosa de la sola exhibición de las imágenes tantas veces mencionadas, pues como se ha repetido, las mismas no fueron tomadas en consideración por la autoridad responsable.
“Pregunta (la defensa): ¿De qué presunción de inocencia pudo razonablemente gozar? Si desde el 9 de diciembre de 2005 la Policía Federal la trató como una delincuente y la colocó en un escenario, difundido masivamente, en el que se le quiso hacer pasar como una secuestradora, por lo que sostener que gozó del derecho de presunción de inocencia es negar la realidad.
“Lo anterior es infundado, pues debe recordarse que la presunción de inocencia que contempla la Constitución General de la República garantiza es la presunción a todo gobernado frente a los tribunales constitucionalmente instituidos, y no frente a la opinión pública, sin que exista elemento probatorio alguno en el sentido de que el juzgador de segundo grado se hubiese visto influenciado por la opinión pública al momento de resolver.
“(Tampoco) puede estimarse que el hecho de que hubiera sido videograbada o fotografiada en lo que llama ‘el montaje’ determine que el juzgador deba absolverla, a pesar de las pruebas válidas y lícitas que obran en su contra, pues si se sigue esa línea de pensamiento se debería absolver a todo aquel que sea fotografiado en el momento de su detención, lo que es sencillamente absurdo”, detalla la resolución judicial.
También debe decirse, añade, que la quejosa en todo momento ha estado en aptitud de proceder en la forma legal que estime pertinente, en contra de quienes propiciaron que sus imágenes fueran mostradas al público o en contra de quienes lo realizaron directamente.
“En cuanto a su solicitud de ser entrevistada por el magistrado responsable, se aprecia que la misma fue desestimada con apego a derecho, sin que ello le irrogue agravio alguno, pues siempre contó con la defensa adecuada, y conforme a la designación hecha por la propia peticionaria de amparo”, añade.
Por lo tanto, la resolución del tribunal concluye con la siguiente frase en contra de la ciudadana francesa: “La pena privativa de la libertad que la sentenciada debe compurgar es de 60 años de prisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código Penal Federal”.