La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es válido que en el delito de corrupción de menores, de competencia local, se pueda incluir la modalidad de “favorecer o facilitar el consumo de narcóticos”, aunque el consumo de estupefacientes sea un delito que compete a autoridades federales.
Los ministros de la Primera Sala determinaron que la intención de incluir este tipo penal en legislaciones locales, fue la de proteger el desarrollo integral de los menores de edad e incapaces, “el cual no está expresa ni implícitamente reservado para la Federación”, subrayaron.
Con estos argumentos, la sala de la Corte declaró que es constitucional que el congreso de Sonora estableciera en su Código Penal el delito de corrupción de menores “en la modalidad de favorecer y facilitar el uso de narcóticos”, con lo que no invadió la esfera de competencia federal.
De esta manera, negó el amparo a un quejoso que fue sentenciado por este ilícito, y que argumentó que dicho numeral era inconstitucional, pues en materia de estupefacientes son las leyes federales las competentes para poder consignar esa clase de conductas, adujo.
En este sentido, puntualizó que el consumo de narcóticos por parte de un menor de edad o de quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, se concibe como una actividad contraria a la moral pública y como un modo de corrupción o alteración en el ámbito personal del menor o incapaz desde un punto de vista psíquico.
Además, subrayaron que lo que pretende la ley es resguardar a los menores e incapaces de todo atentado a su formación moral e intelectual, lo que evidencia que es materia de competencia local y por ello, propia de las facultades de los estados para legislar en materia penal.
Notimex