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Persecución al narco <i>surca</i> los mares
Persecución al narco <i>surca</i> los mares
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Persecución al narco <i>surca</i> los mares

03 de diciembre, 2010
Por: Dulce Ramos
@WikiRamos 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la persecución de delitos como el de narcotráfico, fuera del mar territorial (el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía), en la llamada zona económica exclusiva, y determinó que el Estado Mexicano sí ejerce su jurisdicción en alta mar, donde puede desempeñar funciones de control, vigilancia y detención de individuos.

El máximo tribunal del país ratificó un criterio que establece que si bien es cierto que la zona económica exclusiva no es parte del territorio nacional, “también resulta indudable” que de acuerdo a la Constitución, en dicho espacio se ejerce parte de la soberanía del Estado, para que se lleven a cabo dichas funciones.

Bajo estos argumentos, los ministros de la Primera Sala confirmaron la negativa de amparo a un grupo de narcotraficantes que fueron detenidos en esta zona y que fueron acusados penalmente del delito de introducción de narcóticos en grado consumado cometido en alta mar.

Los presuntos delincuentes alegaron que la sentencia era inconstitucional, pues las autoridades establecieron que fueron detenidos a ochenta millas náuticas de la costa mexicana, es decir en la zona económica exclusiva, en violación a las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, aseguraron.

No obstante, los integrantes del alto tribunal puntualizaron que el hecho de que la citada zona no forme parte del territorio nacional, no lleva necesariamente a determinar que en este asunto no se configuren elementos del tipo penal.

Expusieron que de acuerdo a lo que dispone el Código Penal Federal, el término país es un concepto jurídico-político y un elemento normativo de tipo, y no una definición de territorio nacional, pues recalcaron que dichos conceptos no son idénticos ni equivalentes.

Agregaron que en atención al principio de exacta aplicación de la ley penal, para que el delito sea consumado, basta con que el narcótico en cuestión se introduzca al país, y no al territorio nacional.

Por tal motivo, explicaron, en la Carta Magna, el término país se utiliza como sinónimo de Estado u ordenamiento jurídico mexicano, mientras que el de territorio hace referencia a una realidad geográfica, por lo que el concepto jurídico de país no se puede entender en un sentido estrictamente geográfico o territorial.

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Imagen BBC