Con tres votos a favor y dos en contra, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son legales y constitucionales los listados que desde hace cuatro años publica el Servicio de Administración Tributaria (SAT), donde se revelan los nombres de empresas fantasma.
[contextly_sidebar id=”t7nm7qYWYsVbiAPcbS3kl3ctrlTYCbHc”]Esta resolución permite al SAT investigar empresas e incluirlas en listas de compañías fantasma.
Sin embargo, la resolución de la Corte ampara a la empresa Grupo Impulsor del Sur SA de CV (Grimsur), la cual se había inconformado por considerar que los listados son inconstitucionales y violan las garantías de defensa y de legalidad previstas en la Constitución.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo señaló que fue ilegal la manera en cómo se aplicó el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, pues no se le mostraron las pruebas con las que se determinó que se incluiría a la empresa en la lista de compañías fantasma.
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación da facultades al SAT para verificar si una empresa está localizable, determinar si simula sus operaciones, y, de ser el caso, publicarla en las listas preliminares y definitivas de empresas fantasma.
Las empresas fantasma simulan operaciones y han sido utilizadas para evadir impuestos y desviar recursos públicos.
El proyecto del ministro Pardo confirma que el artículo no es inconstitucional, pero sí existe una ilegalidad y por lo tanto es procedente conceder el amparo a la empresa para que su nombre sea retirado de las listas.