En la última semana, organismos autónomos, legisladores, una autoridad local y un partido político han interpuesto seis recursos legales contra la Ley de Seguridad Interior (LSI) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por considerarla violatoria de los derechos humanos.
[contextly_sidebar id=”14e2j0pCQkR7MVq7jqxL709IwMOVZq0Y”]Sin embargo, tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el Congreso Nacional Ciudadano, las autoridades del municipio de Cholula, Puebla, el partido Movimiento Ciudadano, diputados y senadores opositores han promovido acciones de inconstitucionalidad contra diferentes artículos de la ley.
Cuando el presidente Enrique Peña Nieto promulgó el pasado 21 de diciembre la LSI señaló que “la Suprema Corte de Justicia de la Nación será el árbitro legitimado para tomar una resolución definitiva”, sobre el tema, pero ¿qué partes de la ley impugnan cada uno de ellos?
El organismo interpuso un recurso (que puedes consultar aquí ) este 19 de enero contra los artículos 2, 3, 4 (fracciones I, II, III, IV y X), 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 26, 27, 30, 31, así como el tercero, cuarto y quinto transitorios de la ley.
La comisión argumenta que la subordinación de autoridades civiles a militares, planteada en la ley, contradice el artículo 21 Constitucional, y considera que la Corte debe tomar en cuenta que “las fuerzas armadas no pueden, por sí mismas, intervenir en asuntos de la competencia de autoridades civiles, aunado a que resulta imprescindible la solicitud por parte de las propias autoridades civiles para su participación, debiendo observar los principios de legalidad y seguridad jurídica”.
También asegura que los señalados artículos vulneran el derecho de a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, pues, señala, no precisan ni definen estos conceptos, además de que perpetúa la intervención de la Fuerzas Armadas, considera la CNDH.
Acción promovida es producto de un proceso de diálogo y debate con organizaciones de la sociedad civil, académicos, expertos en la materia y representantes de organismos vinculados a la protección y defensa de #DDHH, tanto a nivel nacional como internacional.
— CNDH en México (@CNDH) 20 de enero de 2018
De acuerdo con el documento interpuesto por la comisión, otros derechos como el de reunión, acceso a la información y protección de datos personales quedan expuestos en la legislación.
Los comisionados y el Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) impugnaron los artículos 9 y 31 de la Ley de Seguridad porque consideran que trasgreden el principio de máxima publicidad.
El artículo 9 establece que “la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional y clasificada de conformidad con ésta”. Es decir, no habrá acceso alguno a estos datos.
Consideramos que el artículo 9 de la #LeyDeSeguridadInterior trastoca el principio de máxima publicidad; de acuerdo a la #LGTAIP no puede haber reservas “de facto”: @OscarGuerraFord con Jesús Michel Narváez en @ABC760AM
— INAI (@INAImexico) 19 de enero de 2018
Lo anterior contrapone al principio máximo de publicidad estipulado en el artículo 6 de la Constitución, el cual dicta que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, siempre y cuando se acredite el daño que podría ocasionar su difusión.
Mientras que el artículo 31, dice el instituto, afectaría su propia autonomía, así como la de otros órganos como la CNDH, el INE y el INEGI porque los obligaría a dar toda la información, inclusive los datos personales de ciudadanos, cada vez que las autoridades encargadas de la seguridad, en este caso, las fuerzas armadas, así lo requieran.
Para el INAI, la ley “contiene conceptos que podrían considerarse ambiguos o imprecisos como las acciones de seguridad o las de orden interno”.
Movimiento Ciudadano vs toda la LSI
Encabezados por el diputado Jorge Álvarez Máynez, la comisión operativa nacional de Movimiento Ciudadano, también presentó su recurso contra toda la legislación argumentando que atenta contra los derechos fundamentales y político-electorales de los mexicanos.
Esta mañana presentamos una Acción de Inconstitucionalidad contra la #LeyDeSeguridadInterior que impuso el régimen. Es momento de actuar diferente, con responsabilidad y mesura, así lo acreditamos. pic.twitter.com/os7LuXyANe
— Movimiento Ciudadano | Movimiento Naranja (@MovCiudadanoMX) 19 de enero de 2018
“Nosotros estamos impugnando la ley en su conjunto porque creemos que pone en riesgo también cuestiones de proceso. Se violentó, por ejemplo, el principio de legalidad, que ninguna autoridad puede actuar sobre lo que está facultada, pero nos estamos centrando sobre los artículos que vulneran la libre reunión de la personas, las manifestaciones político-electorales”, aseguró Álvarez Máynez, quien dijo confiar en la Corte.
Sin embargo también hizo un llamada a no llevar la discusión de la constitucionalidad de la ley al proceso electoral.
Un grupo de senadores del PRD, PT/Morena, Movimiento Ciudadano e incluso algunos del PAN reunieron las 43 firmas necesarias para registrar su inconformidad ante la Corte.
Los legisladores encabezados por el coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Luis Sánchez Jiménez, acusan que la LSI viola 11 artículos constitucionales y ocho de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Acabamos de entregar la Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Ley de Seguridad Interior, este documento muestra la violación de 11 artículos de la Constitución y a 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.#NoALaLeyDeSeguridadInterior pic.twitter.com/Wd0PUKsIh6
— Luis Sánchez Jiménez (@SenLuisSanchez) 19 de enero de 2018
“Es un documento my robusto, un documento con mucho fundamento que explica paso a paso cómo esta ley violenta la Constitución y pone en riesgo los derechos humanos, anula prácticamente las facultades de los municipios y los estados en materia de seguridad pública”, dijo el legislador perredista.
Las dos primeras acciones legales, interpuestas por diputados de oposición y por el municipio de Cholula, Puebla, ya fueron aceptadas por la Corte.
Sin embargo, la solicitud de la síndica de Cholula, Esperanza Estela Chilaca Muñoz, no fue bien fundamentada, según los ministros, la cual pedía la suspensión de la ley porque “violenta de manera flagrante su autonomía”.
En tanto, un grupo de diputados federales de la coalición Por México al Frente (PAN, PRD y Movimiento Ciudadano) y de Morena interpusieron un recurso por considerar que “está plagada de violaciones constitucionales en diversos ámbitos”.
Los legisladores impugnan 28 de los 34 artículos de la ley, por considerar que contraponen la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
El ministro Jorge Pardo Rebolledo ya también admitió a trámite esta segunda acción.