El pasado 11 de enero, Leonardo García Vázquez, quien denunció ante los medios de comunicación que su casa en Hidalgo fue mal construida y que existía un presunto conflicto de interés entre la constructora y un funcionario público del estado, fue detenido. La empresa SYLMA lo acusó de difamación, por lo que podría pasar en prisión de 3 meses a 2 años, o pagar una multa de hasta 150 días de salario mínimo. En otros diez estados, también se castiga con cárcel este delito.
[contextly_sidebar id=”mFUvSu913YRWQPn1RuMwDLwjn9cHAlJM”]En Guanajuato, Nuevo León, Baja California Sur, Nayarit, Michoacán y Yucatán se persigue penalmente el delito de difamación, con penas de entre tres días a cinco años de prisión, y con multas de entre cinco a quinientos días de salario mínimo por cometer difamación o calumnia, ambos considerados “delitos contra el honor”.
En el caso del delito de calumnia, definido como la imputación falsa a otro de un hecho que la Ley tipifique como delito, éste se castiga penalmente en Hidalgo, Guanajuato, Nuevo León, Baja California Sur, Sonora, Nayarit, Zacatecas, Colima, Michoacán, Campeche y Yucatán, y las penas van de los tres meses a los seis años de prisión, y de tres hasta mil días de salario mínimo como multa.
“Muchas veces son delitos con penas menores, pero el simple hecho de que haya una amenaza de ser privado de la libertad por ejercer tu derecho, genera lo que se llama el efecto inhibitorio, entonces la mera existencia de estos delitos, puede generar un efecto de amedrentamiento para no hablar de ciertos temas, sobre todo cuando se trata de funcionarios públicos o de empresas privadas con mucho poder, como en este caso”, señaló Leopoldo Maldonado, integrante de la organización Artículo 19.
Maldonado explicó que, desde hace diez años, organismos que se encargan de la supervisión de tratados internacionales y de la tutela de derechos humanos, expertos independientes y relatores de la libertad de expresión han recomendado al Estado mexicano derogar este tipo de delitos, que tienen como centro inhibir mediante la criminalización de la libertad de expresión.
Aunque en los diez años que han transcurrido desde que comenzaron a recomendar al Estado mexicano derogar estos delitos se redujo el número de códigos penales que lo contemplan de 33 (32 estatales y el Código Penal Federal) a 12, Maldonado explicó que, al mismo tiempo, hay “una reconfiguración de estos delitos por otros que se mantienen vigentes en la mayoría de los estados”: ultrajes, halconeo y el castigo a la modificación de fotografías e información (antimemes).
“Entonces, digamos, sí ha habido un avance en ese sentido, pero correlativamente ha habido un incremento respecto a otros delitos nuevos que se están sacando de la manga”, dijo.
El 10 de octubre de 2014, el periodista Julio César Dávila fue detenido arbitrariamente en Monterrey, Nuevo León, cuando fotografiaba la camioneta del entonces Procurador del estado, Adrián Emilio de la Garza, que se encontraba estacionada en doble fila.
Los escoltas del funcionario acusaron a Julio César de “halconeo”, definido por el Código Penal de Nuevo León como el acto de acechar, vigilar o realizar actos tendientes a obtener información sobre la ubicación, las actividades, los operativos o en general las labores de seguridad pública, y por el cual se puede castigar con entre dos y quince años de prisión y una multa de entre 200 y 400 salarios mínimos.
En 22 estados, los ciudadanos pueden ser detenidos y acusados por “halconeo” que, no obstante las variaciones en su definición dentro de los distintos códigos penales locales, se refiere a la búsqueda y provisión de información sobre operaciones de las fuerzas de seguridad.
Según los códigos penales de Chihuahua, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, el “acecho” o “vigilancia” de estos servidores se realiza para mantener informados a criminales sobre operativos de seguridad y permitir que continúen con su actividad o que sean detenidos.
El 1 de septiembre de 2013, en el marco del primer informe del presidente Enrique Peña, el fotoperiodista Gustavo Ruíz Lizárraga fue detenido al estar grabando a personas que eran detenidas por elementos de la policía a las afueras del metro San Antonio Abad.
Gustavo estuvo detenido cuatro días, acusado por presunto ultraje a la autoridad y resistencia de particulares.
Finalmente, casi dos meses después, el 11 de noviembre del mismo año, la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) revocó el auto de formal prisión dictado en su contra.
Para Leopoldo Maldonado, casos como el de Gustavo muestran la forma en la que estos delitos pueden ser usados por las autoridades para coartar la libertad de expresión y la labor de documentar presuntos actos arbitrarios.
Las conductas que atentan contra funcionarios o instituciones públicas son castigadas en 23 estados: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, CDMX, Coahuila, Colima, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, y alcanza penas en semilibertad, hasta 6 años de prisión, y multas de 300 días de salario mínimo.
Otro de los delitos que, de acuerdo con Leopoldo Maldonado, podría ser usado para inhibir la libertad de expresión, es la “falsificación o alteración de documento o similar tecnológico”, lo que incluye la modificación de imágenes, e incluso voces, para causar perjuicio a alguna persona, por lo que los activistas los han catalogado como “antimemes”.
Este delito se castiga en Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Guerrero, Tabasco y Tlaxcala, y tiene penas de seis meses a ocho años de prisión, y multas de 50 a 1000 días de salario mínimo.
Para Maldonado, que estos delitos sean castigados por la vía penal pone en riesgo el ejercicio de la libertad de expresión, y coincide con los especialistas y organismos internacionales que han recomendado a México que “lo que tiene que hacerse es quitarlo del ámbito penal, precisamente por el efecto mordaza que tiene sobre las personas la mera existencia de este tipo de delitos”.
El Relator Especial de la ONU sobre la libertad de expresión, David Kaye, ha recomendado al Estado Mexicano despenalizar la difamación y los delitos similares, puesto que las “penas de prisión, la suspensión del derecho a expresarse a través de cualquier forma concreta de medio de comunicación, las multas onerosas y otras sanciones penales severas nunca deberían ser un recurso con el que sancionar la violación de leyes antidifamación”.
De acuerdo con Kaye, “es necesario legislar sobre esta materia dado el aumento del uso de demandas civiles para amedrentar a las y los periodistas. Para dicha legislación deben considerarse el estándar de real malicia, la estricta proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones y la prevalencia de sanciones no pecuniarias”.