[contextly_sidebar id=”ErnIPyZJmeD2c9hgywf3HaA8LhQqHPQe”]Tras reunirse con los familiares de los dos hombres que murieron, luego de que su auto cayera en el socavón que se abrió en el Paso Exprés de Cuernavaca, ni la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) ni el Grupo Constructor Epccor y Aldesa han dado respuesta a la demanda de indemnización que realizó la familia Mena, informó su abogado Darío Oscos.
A 26 días del accidente, el representante legal de los familiares de Juan Mena López y Juan Mena Romero, las dos víctimas que murieron en el socavón, explicó que presentaron una demanda de indemnización a las autoridades de la SCT, así como al consorcio constructor, mucho mayor al monto de 1 millón de pesos que les fue ofrecido, según el abogado, por cada una de las víctimas.
Darío Oscos dijo que el monto de indemnización ofrecido no cumple con los parámetros que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han emitido respecto a la “Reparación Integral del daño”, que debe contemplar: la investigación de los hechos; la restitución de derechos, bienes y libertades, la rehabilitación física, psicológica o social; la satisfacción mediante actos en beneficio de las víctimas; garantías de no repetición de las violaciones; y la indemnización compensatoria por daño material e inmaterial.
Explicó que piden la indemnización para tres núcleos familiares distintos: la viuda de Juan Mena López; su hija y nieta (quienes también dependían económicamente de él); así como los dos hijos de Juan Mena Romero. El abogado, Darío Oscos, dijo que pese a que han realizado múltiples invitaciones para que la SCT y la empresa constructora se acerquen a las víctimas, los acuerdos no han sido posibles.
“Se han abstenido de dar respuesta, probablemente porque están más preocupados por la parafernalia política, por la gravedad económica, el grave accidente, al grado de que las reparaciones que hicieron no funcionaron”, dijo el abogado.
Además, explicó que para determinar el monto de reparación económica es necesario considerar los ingresos del Grupo Constructor Epccor y Aldesa, que tan solo por la construcción del Paso Exprés Cuernavaca tuvo cobros por 2 mil 213 millones de pesos, lo doble que el proyecto inicial contemplado en 1 mil 045 millones.
“El monto de la indemnización económica deberá ser lo suficiente alta e importante para disuadir la comisión de otros delitos semejantes, bajo las circunstancias del caso, a fin de que los infractores no reincidan en esas conductas ilícitas”, expuso el abogado.
De acuerdo con el abogado Alberto Guerrero Rojas, fundador de la Organización Nacional por la Responsabilidad del Estado (ONRE), en este caso donde existe una responsabilidad patrimonial del estado, se debe exigir la indemnización de acuerdo al artículo 1916 del código civil. Señala que por homicidio hay que considerar un monto según el salario mínimo más alto multiplicado por cuatro (se considera el salario mínimo profesional, ya que la ley no lo detalla, que es el de periodista, equivalente a 240 pesos al día).
El código civil contempla que para estimar la suma de la indemnización, se debe seguir lo que marca la Ley Federal del Trabajo, que por muerte considera un pago de 5 mil días. Alberto Guerrero estima que el monto se aproxima a los 5 millones de pesos, por cada vida, y sin considerar el concepto de daño moral.
El abogado de ONRE también advirtió que según el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, es obligación de las aseguradoras indicar “de manera clara y precisa” el alcance de sus coberturas, así como la posible responsabilidad que tengan los contratistas en cada caso. De no hacerlo deberán asumir ellos mismos el monto de la suma por indemnización que sea dictado a sus clientes, responsables de las pérdidas.