Con más de un año de retraso el Gobierno Federal anunció la creación de la Unidad de Medidas Cautelares, un área clave dentro del sistema penal acusatorio, pues es la responsable de evaluar la peligrosidad de los detenidos y elaborar un dictamen en el que se establezca si deben estar en prisión, o si se les debe someter a otra medida de vigilancia como brazaletes electrónicos, arraigos, etcétera.
[contextly_sidebar id=”M1EIarG6KhNlmEU5SVugRWupFs9tMrh0″]Animal Político reportó el pasado 10 de julio que el sistema penal acusatorio – que entró en funcionamiento en junio de 2016 – estaba operando en el fuero federal sin esta unidad, y que la dependencia responsable de no haberla puesto en marcha era la Comisión Nacional de Seguridad (CNS) que encabeza el comisionado Renato Sales.
En una tarjeta informativa entregada a este medio, la CNS justificó el retraso por un tema de recortes presupuestales, pero sostuvo que el comisionado nacional ya había instruido al jefe de la Policía Federal para que se apresuraran los trabajos.
Este miércoles, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el “Acuerdo por el que se crea la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional de Proceso”, firmado por el Comisionado General de la Policía Federal, Manelich Castilla Craviotto.
“Se crea la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso como una Unidad de Apoyo del Comisionado General, cuyo objeto será proporcionar a las partes información sobre la evaluación de riesgos que representa el imputado y el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, en términos del artículo 176 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, señala el documento.
El acuerdo de solo seis artículos reitera que la unidad cumplirá con las obligaciones que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales, que será encabezada por un titular que nombrará el comisionado Castilla Craviotto.
En cuanto a los recursos, el referido acuerdo establece que deberá contar con su propio presupuesto y materiales, aunque se aclara que esto quedará sujeto a la “disponibilidad presupuestaria” que tenga la Secretaría General de la Policía Federal.
De acuerdo con el proyecto que desde el año pasado estaba listo para crear esta unidad, se establece que en condiciones ideales debe contar con 600 personas, expertos en evaluación de riesgos, pero podría iniciarse en una primera fase con un equipo de por lo menos cien personas.
La CNS comunicó a Animal Político que ya tenía aprobadas 140 plazas y capacitadas a más de 85 personas.
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece, al igual que el artículo 19 de la Constitución, que solo hay seis delitos por los que un detenido debe ser recluido en prisión automática, y son homicidio doloso, violación, delincuencia organizada, trata de personas, secuestro e ilícitos cometidos con armas y explosivos.
Esto no significa que una persona no pueda ser sometida a prisión preventiva por otros delitos. La solicitud la debe hacer el Ministerio Público y queda a criterio del juez establecer si la situación y perfil del detenido amerita que quede preso, o que se le imponga otra medida cautelar que la ley contempla, como un brazalete electrónico, embargo de bienes, prisión domiciliaria, etcétera.
El artículo 156 del Código Nacional estipula que para tomar la decisión de qué medida aplicar, el juez se apoyará en “el análisis de evaluación de riesgo” realizado por personal especializado en la materia.
El artículo 176 del código establece que la evaluación de riesgo será tarea de la “autoridad de medidas cautelares”, que será una unidad específica a cargo de este tema, con personal especializado.
De acuerdo con el Doctor en Derecho, Héctor Díaz Santana, quien laboró como Director General de Coordinación Institucional de la Secretaría Técnica de Implementación de la Reforma Penal, se trata de una unidad clave, pues emite un dictamen técnico sobre el riesgo de una persona, que es un elemento prioritario para que el juez decida si debe permanecer en prisión.
Por ejemplo, con un dictamen de este tipo se podría establecer que una persona en poder de un arsenal conlleva mayor riesgo que un individuo con una pistola corta, y por lo tanto requiere una medida más severa, como puede ser la prisión.
Pero esa no es la única función de esta unidad. El artículo 177 del Código Nacional establece que ella es la responsable de vigilar el funcionamiento de las medidas cautelares y, si el caso lo amerita, solicitar que dichas medidas sean fortalecidas o revocadas.
Incluso puede revisar la localización de la persona procesada, ya sea con visitas o entrevista sorpresas, o con el monitoreo de los brazaletes si es el caso.
La Unidad de Seguimiento de Medidas Cautelares también puede ordenar, cuando así lo determine, pruebas físicas en las personas que tengan una medida cautelar, para ver si han ingerido alcohol o drogas.
A su vez puede vigilar que las autoridades responsables de aplicar una medida cautelar, como por ejemplo la policía de la PGR, estén cumpliendo con la aplicación correcta de estas.
Claro que para ello, se necesita que la unidad funcione y tenga personal humano que lo lleve a cabo.