Esta semana, un Tribunal federal decidió revocar la liberación que un juez de control había concedido en favor de un sargento del Ejército Mexicano, por la presunta ejecución de un civil durante un enfrentamiento en Palmarito, Puebla, el pasado 3 de mayo, y ordenó su reaprehensión para que sea procesado.
[contextly_sidebar id=”hfAJS9J0U4FMm87OjgzYRnod0EQ36ZGL”]Esta determinación del Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito fue tomada luego de que la PGR apelara la resolución inicial del juez federal.
La decisión fue duramente criticada por el activista Alejandro Martí, quien coordina la defensa legal del sargento de nombre José. Consideró que fue una “violación al debido proceso”, debido a la celeridad con que el Tribunal resolvió el caso (tres días) y a que, según él, no se valoraron debidamente los elementos que llevaron al juez inicial a liberar al militar.
Animal Político tuvo acceso a datos y documentos de la resolución que tomó el juzgado, y a continuación se muestran los cinco razonamientos clave relacionados con esta determinación, asentada en el expediente 87/2017:
En su resolución inicial, el juez de control descartó un video incluido como prueba en el expediente, donde se observa la presunta ejecución extrajudicial de la víctima. El argumento del juez fue que era dudoso el origen del material (podría venir de los delincuentes), y la posibilidad de que estuviera editado o alterado.
Pero al revisar el caso, el Tribunal encontró que esto carece de sustento, por dos cosas: primero porque ni el Ministerio Público ni la propia defensa hicieron este señalamiento en audiencia, sino que vino del propio juez; y segundo, porque un perito especializado analizó la grabación y determinó que existe “una secuencia lógica” y no “advierte cortes”.
Por tanto, según el Tribunal, el video es un indicio válido del presunto homicidio del civil cometido por un militar.
El juez de control en su determinación inicial no valoró correctamente la necropsia que se practicó a la víctima, de acuerdo con el tribunal.
Y es que según el magistrado del Segundo Tribunal Unitario, la necropsia claramente certifica que la causa de la muerte de la víctima fue un impacto por arma de fuego de grueso calibre. Es falso, según el tribunal, que la persona ya estuviera muerta antes de que ocurriera el disparo, como ha asegurado la defensa.
El juez de control desestimó las declaraciones de cuatro elementos del Ejército, que ubican claramente al sargento José en el lugar de los hechos, y lo señalan como el presunto autor del disparo con el que fue asesinada la víctima.
La razón del juez para descalificar estas declaraciones es que los militares dijeron en audiencia que fueron “intimidados por el Ministerio Público”, y se retractaron de su dicho.
Pero el Tribunal Federal consideró que esto no era un argumento válido para descartar las declaraciones iniciales, sobre todo cuando estas sí corresponden con otros elementos de prueba en el expediente. El valor probatorio de las declaraciones debe analizarse en la fase de juicio, pero no descartarse previo al mismo como indicio.
El Tribunal federal consideró que el juez de control se excedió al descartar en conjunto los indicios de prueba, como si se tratara ya de la fase de juicio, decretando que estos no acreditan la posibilidad de que el Sargento José haya participado en el crimen.
Recordó que en esta fase inicial se trata solo de valorar si hay elementos que ameriten la apertura de un proceso, no si el implicado es culpable o inocente.
“La jurisprudencia de los tribunales colegiados dicta que no es necesario acreditar el cuerpo del delito y justificar la probable responsabilidad del inculpado en esta fase, sino que solo se debe atender el hecho ilícito y la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión” indica la resolución.
Al criticar la resolución del tribunal, el coordinador de la defensa, Alejandro Martí, dijo que “le parecía extraño” que en solo tres días se haya tomado la determinación de revocar la libertad del militar.
Pero las nuevas reglas del Consejo de la Judicatura Federal, a partir de la entrada en vigor del nuevo sistema penal acusatorio, dictan que, a diferencia del pasado, se debe resolver a la máxima brevedad estos asuntos.
Es decir, no existe irregularidad respecto al tiempo que llevó la resolución desde el punto de vista del Poder Judicial Federal.