[contextly_sidebar id=”yUDNLuts6kooV1Bv9umZRBxwp9k3UPwa”]La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó los artículos de la normativa del Sistema Nacional Anticorrupción que disponen, primero, que las declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos serán públicas.
Ello, salvo en aquellos rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales, los que quedarán bajo resguardo de las autoridades competentes.
Los ministros de la Suprema Corte también declararon constitucional que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción sea el que emita las normas, formatos impresos, además de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los declarantes deberán presentar las declaraciones, así como los manuales e instructivos correspondientes.
En su momento, diputados federales promovieron una acción de inconstitucionalidad contra los Artículos 29 y 34 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como el sexto párrafo del Artículo 3 Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Al respecto, los diputados argumentaron que la normativa impugnada atentaba contra el principio de publicidad total de las declaraciones que deben rendir los servidores públicos, introducido en la reforma constitucional en materia anticorrupción.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que si la finalidad de la reforma constitucional es evitar la corrupción, resulta necesario que se haga pública más información que la relacionada con un particular.
Lo anterior, para que exista un escrutinio público de los servidores y se generen los incentivos adecuados para evitar las conductas irregulares, tanto administrativas como penales.
Sin embargo, no toda la información personal de los servidores públicos es necesaria para la finalidad del nuevo Sistema Anticorrupción, ya que hay alguna que puede poner en peligro la vida o la integridad del funcionario y ninguna justificación o prueba de interés público puede superar un riesgo de este tipo.
Los ministros de la Suprema Corte establecieron que la salvaguarda en sí misma no resulta inconstitucional, ya que, primero, si bien la expectativa de privacidad de un servidor público disminuye, no desaparece.
Segundo, si bien el interés público hace que la necesidad de escrutinio sea mayor, esto no elimina completamente la esfera privada del servidor, en particular con aquella información no necesaria para lograr las finalidades apuntadas y que puede poner en peligro su vida o integridad.
Así, toda la información patrimonial y de intereses que no afecte la vida o integridad del servidor o no sea dato personal que la identifique directamente o la haga identificable y no sea necesario para el seguimiento de su incremento o modificación patrimonial, debe ser publicitada.