El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que a los menores de edad a partir de los 14 años pueda aplicarse la medida de prisión preventiva, mientras se determina la sentencia en su caso, cuando se señale su presunta responsabilidad en ciertos delitos graves.
[contextly_sidebar id=”qYn02zmLefLuWOR68AKdtQ5veQY5RHvZ”]La prisión preventiva no podrá excederse de un periodo de 5 meses, como una “medida excepcional”, y con la obligación de revisar mensualmente su aplicación, en cada uno de los casos.
En el Pleno la votación para declarar la constitucionalidad fue de 8 votos a favor y 3 en contra.
“El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito”, indicó el proyecto aprobado.
El diario Reforma apuntó que entre los delitos graves en los que se consideraría la prisión preventiva para menores están los de homicidio calificado, narcotráfico, delincuencia organizada, terrorismo, extorsión agravada, violación, lesiones graves, trata de personas y robo con violencia.
La discusión en la Suprema Corte se dio a partir de una acción de inconstitucionalidad promovida por el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), “demandando la invalides de los artículos 72, Fracción II, Inciso A), 119, Fracción XI, y 122 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
“El hecho de prever la prisión preventiva para los adolescentes se aparta del sistema constitucional de justicia para adolescentes, además de que es contraria a la libertad personal y al principio de presunción de inocencia”, señaló la CNDH en su acción de inconstitucionalidad.
Antes de imponer esta medida, el juez tiene que razonar “por qué ninguna de las demás medidas precautorias que están en el artículo 119 es aplicable para el caso”, indicó en una intervención antes de votar el ministro Laynez Potisek.
“No veo argumentos para negar el que pueda existir esta figura y menos de la manera en que la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes lo hizo… con excepcionalidad y con límites específicos y con obligación de revisar la medida mensualmente, entre otros muchos aspectos que realiza”, agregó.
El ministro Pardo Rebolledo, en tanto, mencionó que la prisión preventiva avalada es distinta a la que se utiliza para adultos en el proceso penal respectivo.
“Esto se corrobora con la propia lectura de las disposiciones impugnadas en este apartado, en donde a esa llamada ‘prisión preventiva’ se le pone un límite máximo de duración, se pone la obligación de estarla revisando periódicamente, se establece en la ley que esa medida cautelar debe ser de ultima ratio, es decir, debe ser la medida más grave, y si hay algunas de menor intensidad que deban usarse, deberán preferirse; ésta tendría que ser como la última instancia”, mencionó.
“Entonces, se llega a la conclusión de que ‘prisión preventiva’ debemos entenderlo como internamiento preventivo y que el hecho de que se utilice esa expresión no quiere decir que se esté aplicando a los adolescentes el sistema penal para adultos… la circunstancia de que se utilice ‘prisión preventiva’ no genera un régimen confuso para los adolescentes”, agregó.