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Registro inexistente, mandos sin sanción: 8 ausencias en la ley contra desaparición forzada
Registro inexistente, mandos sin sanción: 8 ausencias en la ley contra desaparición forzada
Manu Ureste
6 minutos de lectura

Registro inexistente, mandos sin sanción: 8 ausencias en la ley contra desaparición forzada

02 de mayo, 2017
Por: Arturo Angel (@arturoangel20)

La falta de un registro  de víctimas de desaparición forzada, la imposibilidad para investigar y castigar a mandos que ordenen a sus subordinados detener ilegalmente a una persona, la ausencia de un instituto forense independiente que ayude en la búsqueda e identificación de las personas. 

[contextly_sidebar id=”kOwcg7IFl9QYthsnr1XYf5pnBwVA3iEc”]Lo anterior son ejemplos de puntos y herramientas clave que no están contemplados en el dictamen por el que se crea la primera Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares en México.

Un análisis hecho por 14 organizaciones especializadas en el tema, y que forman parte de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada, identificó ocho fallas o ausencias en el contenido de esta ley que –desde su punto de vista– puede contribuir a la impunidad de los casos y no a su solución.

“Estamos ante una propuesta de ley incompleta que de aprobarse así requerirá varias reformas y reformas y que retrasarán su implementación real.  Esta ley no favorece a conocer la verdad porque no hay una comisión de búsqueda y además propicia impunidad al no haber castigo a la cadena de mando detrás de una desaparición”, dijo en entrevista Zita Loyo, integrante del Comité Cerezo, una de las organizaciones impulsora de la Campaña Nacional.

La semana pasada el Senado aprobó el dictamen por el que se crea la primera Ley contra la Desaparición Forzada en México. El documento pasó ahora a manos de la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación.

Las ausencias clave

  • Sin registro de desaparición forzada

La ley aprobada estipula que se creará un nuevo registro de desapariciones, denominado registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas, en lugar del que existe actualmente denominado Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

Sin embargo el dictamen aprobado no  contempla un registro específico de personas en casos de desaparición forzada.

“Estamos realmente ante un registro que sólo se le cambió de nombre pero que sigue mezclando casos de desapariciones con el de personas extraviadas por otras situaciones Esto impide conocer realmente la dimensión de las víctimas de desaparición forzada y de las desapariciones cometidas por la delincuencia. Y el registro tampoco tiene estándares mínimos para diferenciar los casos”, dijo Zita Loyo.

Animal Político publicó en febrero pasado un estudio que evidenció que en México no se sabe realmente cuántas personas desaparecidas hay debido a que los registros son ambiguos y están pobremente clasificados.

  • Autores intelectuales impunes

La Campaña Nacional advirtió que contrario a las propuestas planteadas por las organizaciones previamente y a lineamientos internacionales, la nueva ley no contempla castigos para superiores jerárquicos de los servidores públicos que materialmente incurren en una desaparición forzada, con lo que se deja sin castigo a los posibles autores intelectuales.

“El Estado mexicano se negó a establecer la responsabilidad de los superiores jerárquicos como lo mandata la Convención Internacional contra la Desaparición Forzada en su Artículo 6; aun a sabiendas de que esto le traerá como consecuencia graves llamamientos y recomendaciones de las instancias internacionales”, señalaron las organizaciones en su análisis.

  • Búsqueda incompleta de los desaparecidos

Las organizaciones acusaron que la Ley aprobada no contempla  un mecanismo integral de búsqueda de personas desaparecidas como se había exigido en casi año y medio de pláticas para sacar esta iniciativa.

“Nosotros habíamos planteado que tenía que haber un ente con capacidad de búsqueda inmediata pero que no solo se aboque al destino final de la víctima o de encontrar su cuerpo, sino de una investigación de búsqueda, es decir, reconstruir todos los lugares donde pudo haber sido llevada una persona detenida de forma forzada y eso incluye capacidades para revisar cárceles y cuarteles militares. Pero nada de eso quedó”, dijo Zita Loyo.

Lo que la ley aprobada por los Senadores establece es una Comisión Nacional de Búsqueda que según los activistas, es una figura general sin atribuciones reales.

  • Sin datos forenses confiables

Las organizaciones propusieron la creación de un Instituto Autónomo de Ciencias Forenses, el cual sería un órgano independiente para realizar investigación forense que ayude en la búsqueda de personas desaparecidas.

Pero en el dictamen aprobado se plantea en su lugar un Banco Nacional de Datos Forenses. Desde el punto de vista de la Campaña Nacional esto se queda corto, pues se trata solo de una instancia que agrupará datos proporcionados por los servicios forenses de las Procuradurías que padecen múltiples deficiencias.

  • Guerra Sucia sin atención

Pese a que el Estado Mexicano reconoce que las desapariciones forzadas de la época conocida como “Guerra Sucia” en México deben ser investigadas, no se contempló en la Ley uan instancia de búsqueda inmediata que se encargue de rastrear a las víctimas de estos episodios, pese a que era un planteamiento hecho por las organizaciones.  

  • Militares sin juicio

Una de las prioridades planteadas por los impulsores de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada en México era que se integrara un capítulo especial en la Ley donde se especificara que la implicación de militares en casos de desaparición forzada debe ser esclarecida en tribunales civiles, pero esto no aparece en el dictamen.

“El Estado mexicano se negó a integrar cualquier artículo donde se hiciera alusión a la responsabilidad de las Fuerzas Armadas, lo que garantiza la imposibilidad de que éstas sean juzgadas bajo su propia jurisdicción”, señaló la campaña.

  • Casos mal catalogados seguirán igual

El dictamen aprobado por el Senado de la Ley General de Desaparición Forzada no incluyó la reclasificación de delitos, es decir, de reconsiderar casos pasados que no fueron considerados como desaparición forzada como tales.

De acuerdo con los activistas, esto continuará dejando sin acceso a la justica a muchas víctimas de casos de desaparición forzada que ya existen aun cuando entre en vigor la ley.

  • Sin ayuda independiente

Las organizaciones de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada en México también calificaron como un error que en lugar de crearse un mecanismo independiente de ayuda a las víctimas de desaparición forzada, en aspectos como el conseguir peritos o realizar búsquedas, se haya dejado el tema sujeto a la Ley General de Víctimas.

Subrayaron que la Ley de Víctimas no solo no ha arrojado buenos resultados sino ha provocado que muchas víctimas se alejen del sistema debido a la burocracia que implica.

Sin aval

Las organizaciones detrás de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada concluyeron que no pueden avalar el dictamen de la Ley contra la Desaparición Forzada en México por las carencias señaladas anteriormente.

Reconocieron que es un avance la tipificación de este delito en México y de las desapariciones donde también están involucrados particulares, además de que se catalogue a estos delitos de extrema gravedad y no prescriban.

Pero Zita Loyo subrayó que no puede haber un reconocimiento a una legislación que en la práctica funcionará a medias y no lleva justicia auténtica a las víctimas.

“Tememos que suceda lo de la Ley General de Víctimas, que lejos de ser una ventaja solo ha revictimizado a las propias personas por sus fallas de origen. Nos podemos entrampar en un proceso de reformas que no nos ayude a avanzar”, concluyó.

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Etiquetas:
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Imagen BBC