El Congreso de Veracruz se negó por segunda vez a quitarle el fuero a un alcalde de Veracruz acusado de golpear y amenazar a su pareja. ¿El argumento? Que el presidente municipal había tramitado una demanda de amparo contra el desafuero, pese a que la misma fue calificada como improcedente por un juez y que había peritajes que confirmaban la agresión que cometió.
Dos años antes, el Congreso de Veracruz rechazó una solicitud de desafuero contra el mismo alcalde, con el “argumento” de que en la solicitud no se había escrito completo el nombre del municipio.
[contextly_sidebar id=”rVWpgLgOlf9BN5ngwlqCxcR9NUL3d208″]El alcalde es Armel Cid de León Díaz, presidente municipal de Fortín de las Flores, y quien figura como probable responsable del delito de violencia familiar equiparada.
La carpeta se inició en la Fiscalía estatal, luego de que su esposa lo denunció por haberla intimidado, amenazado y golpeado en distintas partes del cuerpo y la cara. Los peritajes practicados confirmaron tanto las lesiones físicas como la afectación sicológica de la víctima.
A pesar de que fue notificado de la denuncia en su contra, el alcalde no se ha presentado a testificar ni a ofrecer pruebas a su favor. Además de que el fuero impide que sea citado a declarar y en su caso, que se gire una orden de presentación o captura en su contra.
A principios de este mes, una comisión instructora del Congreso (conformada solo por hombres) rechazó quitarle el fuero con el argumento de que tiene un amparo contra la solicitud de desafuero. Esa razón fue la misma que argumentó el Congreso Federal para no quitar el fuero al diputado Federal Tarek Abdalá acusado de posibles hechos de corrupción.
Pero en este caso, el amparo desde un inicio fue calificado como improcedente por un juez. No obstante, el alcalde interpuso una queja, y el viernes pasado un Tribunal Colegiado ratificó la decisión del juez.
Expertos penalistas consultados por Animal Político aclararon que las demandas de amparo no tienen ninguna relación ni injerencia en los procesos de desafuero ni eran impedimento para que las solicitudes de desafuero prosperaran.
En marzo de 2015, la Fiscalía de Veracruz, entonces encabezada por Luis Ángel Bravo Contreras, presentó una solicitud de juicio de procedencia (como se le conoce formalmente a solicitar el desafuero) contra el alcalde Armel Cid de León Díaz.
La intención de la Fiscalía era interrogarlo y, de ser el caso, proceder en su contra luego de que fue denunciado por golpear a su pareja. En ese momento, el caso se sustentaba en la denuncia inicial y algunos peritajes.
Pero el Congreso de Veracruz, con mayoría del PRI en aquel año, determinó desechar la solicitud con el argumento de un error en la redacción: la Fiscalía identificó al municipio del alcalde como Fortín, en lugar del nombre oficial, que es Fortín de las Flores.
El fiscal dijo que volvería a enviar la solicitud con el referido error corregido pero ya no pasó nada.
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El pasado 31 de enero, el actual fiscal de Veracruz, Jorge Winckler, solicitó formalmente el desafuero del alcalde de Fortín de las Flores por el delito de violencia familiar equiparada. Esta vez se hizo con la denuncia ratificada por la víctima y con 28 elementos de prueba distintos que, según el Ministerio Público, acreditan la probable responsabilidad del inculpado.
En la solicitud enviada al Congreso, se desglosan los peritajes que verifican lesiones físicas tanto externas como internas en la víctima, un peritaje que confirma un trastorno sicológico y emocional, producto de violencia, un informe que corrobora una relación disfuncional, así como fotografías y radiografías respecto a las lesiones en rostro, espalda y brazos de la mujer.
La Fiscalía subrayó al Congreso de Veracruz que si bien este caso no constituye en apariencia un delito de lesa humanidad, sí representa un hecho grave, sobre todo por el contexto de violencia de género hacia las mujeres.
“Estas conductas afectan no solamente a quien es directamente lesionado en su bien jurídico tutelado, sino a la sociedad en general. Sobre todo atentan contra los derechos mínimos que deben respetarse en un ser humano, su integridad física, psicológica y emocional”, señaló la Fiscalía.
El fiscal Winckler también hizo hincapié en que el caso cobra mayor gravedad si se considera que el probable responsable es un alcalde, que tiene entre sus obligaciones el promover una vida libre de violencia para las mujeres en su ámbito de competencia
“Aunado a lo anterior es importante significar que el denunciado a pesar de haber tenido la oportunidad procesal de comparecer y negar los hechos o exponer lo que a su interés jurídico conviniera, se concreta a interponer un juicio de amparo con ampliaciones para sostener la incompetencia de la autoridad ministerial”, añade la solicitud.
La solicitud de desafuero fue turnada primero a la Comisión de Gobernación en la Cámara de Diputados en Veracruz, la cual la calificó como procedente y la turnó a la Comisión Instructora, responsable de analizarla y tomar una decisión para someterla a votación del pleno.
Previo al análisis, el fiscal Jorge Winckler envió una petición oficial al presidente de la Comisión Instructora, el diputado Fernando Kuri Kuri, para que se incorporara a una diputada con conocimiento de violencia de género, pues la comisión instructora solo estaba compuesta por hombres: el diputado Kuri y los legisladores Ángel Armando López y Amado Jesús Cruz Malpica.
En el escrito se propuso directamente a la titular de la comisión e igualdad de género, la diputada Teresita Zuccolott. La solicitud, sin embargo, no fue aprobada.
Tras deliberar sobre el tema, la Comisión Instructora rechazó concederlo con el argumento de que el alcalde contaba con una demanda de amparo en contra del procedimiento, por lo que no podían avanzar hasta conocer la determinación de un juez.
[animalp-quote-highlight position=”left”]Decir que no se puede dar cauce a un juicio de procedencia por un tema de amparo es un argumento falso[/animalp-quote-highlight]
Animal Político buscó tanto vía telefónica como por mensajes y en redes sociales al diputado Fernando Kuri para recabar sus argumentos sobre cómo hicieron el procedimiento, pero no hubo respuesta, al menos hasta la publicación de esta nota.
Fernando Kuri es coordinador de una fracción del Congreso denominada “Juntos por Veracruz”, compuesta por cinco legisladores, entre ellos Vicente Benítez, exfuncionario del gobierno de Javier Duarte implicado en diversos hechos de corrupción como el desvío de recursos a empresas fantasma.
Datos del Poder Judicial Federal arrojan que el 10 de febrero el alcalde tramitó una demanda de amparo en contra de la solicitud de desafuero en su contra. Esa solicitud fue turnada al Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Veracruz, que la desechó por considerarla improcedente.
Pero el alcalde Armel Cid interpuso una queja, por lo que el caso fue enviado para su revisión al Segundo Tribunal Colegiado del Estado. El viernes pasado el magistrado Arturo Gómez Ochoa dio a conocer el sentido de su resolución en la que ratifica que la demanda es improcedente.
El magistrado subrayó que la fracción VII del Artículo 61 de la Ley de Amparo advierte que el amparo es improcedente contra las determinaciones de los Congresos estatales en materia de declaración de procedencia y juicio político.
Expertos penalistas consultados por Animal Político coincidieron en que la demanda de amparo no frenaba desde un inicio el procedimiento de desafuero.
David Peña, abogado perteneciente al Grupo de Acción pro los Derechos Humanos y la Justicia Social. reconoció que la Fiscalía de Veracruz haya decidido impulsar un tema de desafuero por un caso de violencia de género, lo que normalmente no ocurre, pero lamentó que una determinación incorrecta de los diputados de nuevo propicie impunidad.
“Los amparos están concebidos contra actos de autoridad como una detención ilegal, pero la declaración de procedencia del Congreso es otro asunto (…) La comisión instructora tendría que dar entrada al juicio independientemente de un amparo que es una vía penal. Son dos caminos distintos”, dijo el abogado.
Subrayó que la obligación de la Cámara era definir respecto al tema del fuero sobre los argumentos de la Fiscalía, pero no escudarse en un amparo que no tiene injerencia en el asunto.
El penalista Gabriel Regino coincidió en que ninguna demanda de amparo puede interponerse o frenar procedimientos legislativos.
“El decir que no se puede dar cauce a un juicio de procedencia por un tema de amparo es un argumento falso, porque en ningún momento las demandas de amparo están encaminadas a combatir actos de un congreso”, dijo.