Transparentar la información sobre los impuestos perdonados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) desde 2007 sería una violación de derechos humanos y garantías individuales, según las empresas que se han beneficiado de este programa que se mantiene en la opacidad.
[contextly_sidebar id=”eW3AbSWCPTeFM3DnLNZxkCJCnltk0OXx”]Firmas como Santander, BBVA Bancomer, General Motors, Grupo Carso, IBM de México, Grupo Hérdez, Jafra de México, Liverpool o Procter & Gamble han interpuesto amparos contra la decisión de un juez de transparentar la información sobre este programa de condonación que sólo en 2013 ascendió a 80 mil millones de pesos.
En sus amparos, las empresas argumentan que transparentar la información sobre el destino de esos recursos públicos violaría sus derechos humanos y garantías individuales por la violación al secreto fiscal.
El SAT también argumenta que el secreto fiscal es el que permite mantener la información en la opacidad, mientras que las empresas aseguran que la orden del juez y las múltiples decisiones del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI) violan su derecho a “manifestar oposición a la publicación de datos personales”.
“El INAI instruyó al SAT a entregar los datos personales de los contribuyentes a quienes se les condonó o canceló un crédito fiscal en diversos periodos, sin considerar que el nombre de los contribuyentes es un dato personal relativo a la vida privada (…). El mismo INAI emite resoluciones que violentan lo señalado en el artículo 16 de la Constitución”; señala uno de los amparos.
Las empresas indican que se violan también los derechos humanos a la audiencia previa y al debido proceso; y a la protección de datos personales.
El INAI ha determinado una veintena de veces que los datos sobre condonación fiscal no deben estar sujetos al secreto fiscal ni a los principios que argumentan tanto el SAT como las empresas.
En su resolución, el INAI indica que el SAT “está impedido para proporcionar acceso a la información relativa a datos que aluden a la situación fiscal de cualquier persona física y moral, que se ubique en el supuesto de cumplir con una obligación tributaria, no menos cierto lo es que la propia norma dispone que dicha reserva no aplica al nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes a los que se les hubiere condonado algún crédito fiscal”.
En diversas resoluciones, el INAI insiste en que el secreto fiscal “no se encuentra diseñado normativamente como un principio o derecho fundamental, sino como una regla o concesión (…)”.
Los comisionados añaden que la cancelación de créditos fiscales es un acto discrecional del SAT que, si bien no es contrario a la ley, sí debe estar sujeto a explicaciones que permitan rendir cuentas a la sociedad.
“Se considera que la transparencia en el ejercicio de las facultades discrecionales del Servicio de Administración Tributaria es un elemento para que la sociedad se informe y evalúe el desempeño del sujeto obligado, así como las decisiones de la autoridad y las opciones entre las que decidió”.
La conclusión de la máxima autoridad del país en temas de transparencia es que la información sobre créditos fiscales condonados y quiénes se beneficiaron del perdón en el pago de impuestos es de interés público pues implican datos que afectan a la sociedad mexicana tanto por los montos que deja de recibir el gobierno federal como por los contribuyentes que no recibieron este beneficio.
La información que se mantiene en la opacidad implica el destino de condonaciones de 35 mil millones de pesos en 2007; o montos superiores a los 50 mil millones para los años siguientes hasta 2016.