¿Tu cabeza se llena de dudas cuando tienes que presentar la declaración anual? ¿Piensas que es un proceso complejo?
[contextly_sidebar id=”gnykkYa2JKLfooiWdR1wFdHKrJ2wfux7″]Lo primero que debes de saber es que el próximo martes 2 de mayo vence el plazo para que las personas físicas —aquellas que pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles, asalariados, empresarios, entre otros— presenten su declaración anual correspondiente a 2016.
Lo segundo es que, para este año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) introdujo algunos cambios que debes conocer para cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales.
Estos cambios tienen como objetivo simplificar el proceso, acortar los tiempos y bajar los costos, por lo que Animal Político te comparte una guía para que hagas la declaración anual (sin tanto sufrimiento).
El SAT informó que todos los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios quedan exentos de hacer la declaración anual correspondiente al 2016. Esta medida aplica sin importar que sus ingresos anuales excedan los 400 mil peso.
De acuerdo con Adrián Guarneros, administrador general de Servicios al Contribuyente en el SAT, también quedarán exentos quienes tengan ingresos por salarios e ingresos por intereses que no rebasen los 20 mil pesos. Con estas medidas, 2 millones 491 mil personas quedarán libres de hacer su declaración anual.
Es obligatorio que hagas la declaración anual si has obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
Recuerda: si recibes ingresos solo por salarios ya no tienes que presentar tu #DeclaraciónAnual. pic.twitter.com/bbRDT1sTrm
— SATMX (@SATMX) 3 de abril de 2017
Como en todo trámite, hay documentos que son esenciales para la declaración anual
Es necesario que consultes que otros documentos necesitas, de acuerdo con el régimen fiscal en el que estés dado de alta.
Cualquier persona puede cometer un error al presentar la declaración anual, pero eso no es un problema, ya que se puede solucionar:
En caso de que necesites corregir algo, tienes chance de presentar las llamadas declaraciones complementarias.
Hay 3 tipos de declaraciones complementarias y a continuación te explicamos en qué caso aplica cada una:
¿Eres asalariado y no tienes deducciones? No es necesario que hagas la #DeclaraciónAnual. Este año #PideFactura de: https://t.co/qbD9CiJt4O pic.twitter.com/6UcHyuy2qB
— SATMX (@SATMX) 1 de abril de 2017
Recuerda que puedes deducir gastos como: honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, funerarios, primas por seguro de gastos médicos, entre otros. Para que conozcas con precisión qué se puede deducir, entra a la página del SAT y revisa la lista completa.
Algunos gastos más pueden meterse por separado a las deducciones personales, como el pago de colegiaturas o donativos.
En caso de que no presentes la declaración anual, debes saber que te va a imponer una sanción, según sea el caso:
El monto de las multas está actualizado al 7 de enero de 2015 de acuerdo con la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
“Si no cumples dentro del plazo que se indica en el requerimiento procede una multa adicional. Puedes presentar la declaración con posterioridad y de existir un saldo a cargo debes pagar, además de tu impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan”, explica el SAT en su sitio web.