La Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, encabezada por Alicia Fragoso Sánchez, viola dos artículos de la Constitución mexicana al negarse a investigar la desaparición de la niña Karla Tezmol Juárez, de 11 años, raptada en un municipio identificado como zona de operación de bandas dedicadas al tráfico de mujeres con fines de explotación sexual, concluyó un juez federal de amparo en noviembre pasado.
[contextly_sidebar id=”NCufD4cGxo3tYxgbZT7mb2IzJbFWm6G8″]Karla desapareció el 13 de enero de 2016, cuando caminaba rumbo a la primaria en la que estudiaba, en el municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala.
Según testigos, personas no identificadas obligaron a Karla a abordar un vehículo negro, para luego escapar.
La familia de Karla denunció el rapto horas después de ocurrido, sin embargo, la Procuraduría estatal se negó a emitir la Alerta Amber, protocolo inmediato de búsqueda de menores desaparecidos, secuestrados, o en peligro, diseñado para impedir que las víctimas sean extraídas de la entidad donde fueron raptadas.
Además, la Procuraduría se negó a iniciar una averiguación previa por el delito de privación ilegal de la libertad y esa negativa se mantiene hasta la fecha.
Desde el rapto de Karla han transcurrido 11 meses y, en este tiempo, la Procuraduría estatal sólo ha iniciado oficialmente lo que se conoce como un “acta circunstanciada”, es decir, un oficio en el que fue mecanografiada la denuncia de su desaparición.
Luego de que habían transcurrido 21 días desde el rapto, la Procuraduría de Tlaxcala aceptó emitir la Alerta Amber, debido a que la familia denunció los hechos ante medios de comunicación.
La Alerta Amber está diseñada para aplicarse inmediatamente después de que se denuncia de desaparición de un menor, por lo que emitirla luego de 21 días prácticamente anula sus alcances.
La Procuraduría de Tlaxcala sólo mantuvo activada dos semanas la Alerta por la desaparición de Karla y luego la canceló.
La única evidencia que la Procuraduría estatal aceptó rastrear, por presiones de la familia, fue un video de vigilancia, de un negocio cercano al lugar donde Karla fue raptada. La Procuraduría, sin embargo, obtuvo erróneamente el video del día siguiente, y cuando se percataron de este error, el video correcto ya había sido borrado.
Debido a todas estas anomalías, la familia de Karla solicitó que un juez federal de amparo revisara el proceder de las autoridades de Tlaxcala, luego de lo cual, el juez Carlos Albergo González García (titular del Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Tlaxcala) determinó que la actuación de la Procuraduría local “se traduce en una violación a las prerrogativas fundamentales de seguridad jurídica y legal, establecidas en los artículos 16 y 21 de la Constitución” mexicana.
Estos artículos, subrayó el juez, obligan a las procuradurías de justicia (tanto estatales, como la PGR) a “garantizar que las denuncias sean atendidas, y que el Ministerio Público ejercite las funciones de investigación que le encomienda la ley”.
El juez concluyó que un “acta circunstanciada” no le permite a la Procuraduría de Tlaxcala investigar nada, por lo tanto, no es la figura legal óptima para determinar si existe un delito qué perseguir, o no.
En el caso de Karla, luego de mecanografiar el acta circunstanciada, la Procuraduría determinó que la menor no es víctima de ningún delito, sin que mediara investigación alguna, lo cual fue calificado como algo “absurdo” por el juez federal.
“Sería absurdo –es la cita textual– que, previo a iniciar la investigación correspondiente, se determine la inexistencia categórica de los ilícitos”, ya que no se puede saber si un delito existe “sin haber averiguado el origen y naturaleza de los hechos”.
Aparte, el juez consideró necesario recordarle a la Procuraduría de Tlaxcala que no puede decidir a capricho si inicia averiguaciones previas o no. Por el contrario: es su obligación emprender investigaciones formales cada vez que un ciudadano denuncie un hecho que sea considerado delito por el Código Penal.
“La averiguación previa –subrayó el juez en su resolución, emitida el 14 de noviembre– no constituye un poder o prerrogativa que la institución del Ministerio Público pueda ejercer según su parecer, toda vez que se trata de investigaciones que son presupuesto para castigar a los sujetos que hubieren afectado a las víctimas y a la sociedad en general con la comisión de un hecho delictuoso.”
En este caso, Karla es presuntamente víctima de distintos delitos: privación ilegal de la libertad, desaparición forzada y trata de personas con fines de explotación sexual, por lo menos.
Peor aún: el juez consideró que el sólo hecho de que Karla desapareciera en un municipio identificado como parte del corredor de la trata era suficiente para que la Procuraduría de Tlaxcala emprendiera una investigación formal, desde enero, lo cual no ha hecho.
“Esos elementos son suficientes para que el responsable social procediera a la apertura de una averiguación previa, al ser hechos probablemente constitutivos de delitos”.
Por el contrario, al negarse a iniciar esta investigación, dijo el Juez, “la autoridad ministerial se apartó de los lineamientos establecidos en los preceptos constitucionales y ordinarios aplicables”.
Por todas estas razones, el juez ordenó a la Procuraduría de Tlaxcala deponer su actitud omisa e iniciar, de manera inmediata, una investigación formal, real, que lleve a la localización de Karla Tezmol, así como de los responsables de su ausencia.
En marzo de 2016, ante las denuncias públicas de la familia de Karla, el Congreso de Tlaxcala citó a la procuradora Alicia Fragoso Sánchez para que explicara por qué no había una investigación por el rapto de la menor.
La procuradora se negó a acudir ante el Congreso, alegando que ella respondía a las órdenes del gobernador, Mariano González Zarur (PRI), y no al Poder Legislativo.
Finalmente, una negociación directa entre el Congreso y el gobernador permitió que la procuradora acudiera ante diputados de Tlaxcala, sin embargo, luego del encuentro (al que se impidió el acceso a la prensa y a la familia de Karla), oficialmente fue anunciado el respaldo del legisladores del estado a la procuradora Fragoso Sánchez.
Según un boletín oficial difundido en marzo, durante el encuentro a puerta cerrada, “los diputados señalaron que a esta soberanía le queda claro (…) que se está siguiendo el debido proceso” en el caso de Karla.
La resolución del juez federal de amparo, sin embargo, refuta que la Procuraduría estatal hubiera seguido el “debido proceso”, tal como afirmaron los legisladores tlaxcaltecas en marzo.
El juez, de hecho, no sólo advirtió que la Procuraduría de Tlaxcala está violando la Constitución, también subrayó que “convalidar como jurídicamente correcto (el actuar de la Procuraduría) implicaría desatender resoluciones dictadas a nivel internacional al Estado mexicano, tal como lo resuelto (por la Corte Interamericana de Derechos Humanos) en el caso Campo Algodonero, en el que se ordenó que el Estado debía conducir eficazmente el proceso penal, debiendo removerse todos los obstáculos (…) que impidan la debida investigación de los hechos”.
Miriam Pascual, abogada de la agrupación civil Red Retoño, que brinda acompañamiento legal a la familia de Karla, informó que, a pesar de que la resolución del juez fue emitida el pasado 14 de noviembre, y causó efecto al día siguiente, hasta la fecha la Procuraduría de Tlaxcala no lo ha acatado y sigue sin iniciar una investigación formal por su rapto.