Luego de casi tres años de investigaciones, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) determinó el pasado 28 de octubre que la muerte de una bebé recién nacida, ocurrida en diciembre de 2013 en un hospital público del municipio de Bochil, Chiapas, fue producto de la mala atención médica, otorgada por personal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
[contextly_sidebar id=”hyzhblbBNn8KQhY2sHMbTbmeAJzz0x0l”]Gabriela Jaqueline tenía 21 años y 40 semanas de embarazo cuando se presentó a la unidad de urgencias médicas del Hospital Regional 8 del IMSS, ya con labores de parto.
Ella llegó al hospital a las 5:00 de la madrugada del 26 de diciembre de 2013, momento en que fue recibida por un médico de planta, el cual, después de una valoración superficial, la dejó encomendada a un médico practicante, es decir, un alumno en formación.
Las normas oficiales mexicanas relacionadas con la atención de alumbramientos señalan que toda mujer embarazada debe ser atendida por un médico titular, y en caso de que sea asistida por un practicante, éste debe ser siempre supervisado por el doctor de planta.
Esto, sin embargo, no ocurrió en el caso de Gabriela Jaqueline: durante las siguientes 18 horas, la joven embarazada no volvió a ver a ningún médico titular, a pesar de que sus dolencias fueron en aumento, y a lo largo del día sólo fue auscultada, cada determinado tiempo, por el mismo médico practicante al que fue encargada.
“El médico que me atendió no era ni ginecólogo –denunció Gabriela en 2013, a través de redes sociales– era un médico general pasante, y no me quiso atender a la hora. Yo le decía que mi bebé ya iba a nacer y él me contestó de manera grosera que, si podía, lo tuviera sola.”
Aunque a su arribo al hospital se detectó que Gabriela presentaba “ruptura prematura de membrana”, durante las siguientes 18 horas nuca se valoró el “riesgo obstétrico” ni el “bienestar fetal” de la bebé por venir, como se pudo comprobar tras analizar el expediente médico integrado por el personal del IMSS y, tal como concluyó la CNDH, tampoco se realizaron estudios básicos, como “ultrasonidos obstétricos”.
De haber realizado estos procedimientos, el personal médico del IMSS habría podido detectar que la bebé tenía el cordón umbilical enredado en su cuello, y que eso era lo que impedía su alumbramiento.
El ultrasonido obstétrico habría podido alertar también sobre la disminución del líquido amniótico que presentaba Gabriela hasta niveles que, según los médicos expertos de la CNDH, son indicativos de sufrimiento fetal.
Además, esos procedimientos habrían permitido a los médicos del IMSS darse cuenta que la mejor respuesta, en esas circunstancias, era realizar una cesárea, en vez de insistir en un parto natural.
Para las 10 de la noche (es decir, al cumplirse 17 horas en labores de parto e intensos dolores), Gabriela aún seguía bajo observación única del médico practicante, quien en todo momento se negó a que la joven fuera sometida a una intervención quirúrgica.
Para la CNDH, el sólo hecho de que las labores de parto se prolongaran por más de 17 horas era un evidente indicativo de que el proceso de alumbramiento se había detenido. Sin embargo, no se hizo nada.
“Yo le suplicaba al médico que operara a mi hija –denunció la madre de Gabriela, a través de un video difundido en 2013–. Yo soy madre y sabía que era el momento, pero el doctor no entendió razones.”
Gabriela sólo fue trasladada a la sala de expulsión y ahí fue abandonada durante una hora más.
Para las 11 de la noche, Gabriela advirtió al médico practicante que sufría “fuertes dolores” y que “sentía que la bebé estaba teniendo sufrimiento fetal” y ese fue, de hecho, el momento en que el médico practicante le respondió que, si ella insistía, “tuviera a la bebé sola”, y luego volvió a irse.
Gabriela quedó nuevamente sola, sin atención, durante otros 30 minutos, sintiendo cómo el movimiento de su bebé dentro de su vientre era cada vez “más lento”, y no fue sino hasta las 23:30 horas que fue revisada por un médico residente gineco-obstetra (el primero en 18 horas), quien confirmó que la bebé presentaba “ritmo cardiaco muy bajo”.
Este médico residente realizó presión en el abdomen de Gabriela, para forzar la salida de la bebé, y sólo entonces se percataron que estaba atorada con el cordón umbilical.
La bebé quedó atorada dentro del canal de parto por cinco minutos y cuando lograron extraerla, no respiraba, por lo que debió ser reanimada y colocada dentro de un respirador.
Aunque la ley establece que los bebés recién nacidos en México deben ser inmediatamente atendidos por un médico pediatra, la bebé de Gabriela no tuvo ningún pediatra a su lado.
Tras nacer, fue atendida únicamente por una enfermera.
Durante las siguientes diez horas, la bebé sufrió tres infartos y, finalmente, murió menos de un día después de haber nacido.
La culpa, según los médicos del IMSS, fue de Gabriela, y alegaron “falta de colaboración de la paciente, que no pujaba”.
Luego de estudiar el caso, el IMSS determinó que su personal actuó correctamente y que no había ninguna responsabilidad en la muerte de la menor.
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico también abordó el caso, pero no se pronunció en torno a las deficiencias en la atención brindada a Gabriela y a su bebé. Este organismo público sólo buscó que se llegara a un “acuerdo conciliatorio”, rechazado por las partes.
Finalmente, fue la CNDH, tras analizar los expedientes médicos e informes oficiales relacionados con este caso, concluyó que nueve médicos del IMSS, incluidos los directivos del Hospital Reginal 8 de Bochil, así como los practicantes y residentes involucrados, violaron distintos derechos de Gabriela.
Pero la culpa de estos hechos no recae únicamente en esos nueve médicos, advirtió la CNDH, sino que constituyen también una “responsabilidad institucional” por parte del IMSS, al representar no sólo deficiencias en el actuar personal de estos doctores, sino también deficiencias estructurales de este organismo público.
Según la CNDH, el IMSS y sus médicos violaron el derecho de Gabriela a la protección a la salud (en su modalidad de derecho a la libertad y autonomía reproductiva, así como el derecho a la información en salud); su derecho a una vida libre de violencia de género (en este caso violencia obstétrica); así como su derecho a la integridad personal y al trato digno.
Asimismo, en el caso de la bebé de Gabriela, la CNDH concluyó que el IMSS y sus médicos violaron su derecho a la vida.
Por estas razones, la CNDH anunció que promoverá una nueva investigación administrativa al interior del IMSS en contra del personal involucrado en los hechos que derivaron en la muerte de la bebé recién nacida de Gabriela Jaqueline, y también presentará una “denuncia de hechos” ante la Procuraduría General de la República, ante la posibilidad de que pueda también existir una sanción de tipo penal.