[contextly_sidebar id=”vb6lIS2Oyhag2nklkVuZhV8o2TPAAreY”] La suspensión provisional que un juez federal le otorgó a los suegros de Javier Duarte, María Virginia Yazmín Tubilla y Jesús Antonio Macías Yazegey, es contra una “probable orden de detención y/o aprehensión” que se les hubiera girado; sin embargo, el juzgador se negó a protegerlos en caso de que se les aplique una “alerta migratoria”, que les impida salir del país, precisó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
El juez Noveno de Distrito en Veracruz impuso una serie de condiciones para otorgarles la suspensión provisional contra la probable orden de aprehensión, entre las que destaca que los suegros de Javier Duarte no pueden ausentarse del municipio en el que radican.
“Si el delito imputado no es grave, (la suspensión provisional) se otorgó para el efecto de que no se prive de la libertad personal a los quejosos, pero se les impuso medidas de aseguramiento: exhibir una garantía y no ausentarse del lugar en que se encuentra su domicilio (entendiéndose como el municipio en que se ubica).
“Si el delito imputado es grave, la suspensión solo producirá el efecto de que, una vez que sean aprehendidos, queden a disposición de este Juzgado de Distrito en cuanto a su libertad personal se refiere en el lugar en que sean recluidos y a disposición de la autoridad responsable respectiva, en cuanto a la secuela del procedimiento”, explicó el Consejo de la Judicatura Federal.
En referencia a la “alerta migratoria” que los suegros de Duarte señalan que se les pudo haber dictado, el CJF aclaró que “se negó la suspensión provisional debido a que se contrapone con la medida de aseguramiento consistente en que no pueden ausentarse del lugar en que se encuentra su domicilio”.