¿Puede un ciudadano exigir a Google que elimine de su motor de búsqueda los enlaces a una información periodística de años atrás en la que se le menciona en un presunto caso de corrupción, argumentando que se atenta contra sus datos personales y su imagen?
[contextly_sidebar id=”XHJBTPpdLj9nQ87Vs6BxZBmxPJp882MM”]La respuesta a esta pregunta ha originado en México un intenso debate entre senadores, comisionados del Instituto de acceso a la información, expertos de Google, activistas, comunicadores, y ciudadanos, hasta formarse dos posturas: por un lado, están quienes sostienen que cualquier persona tiene derecho a ser ‘olvidado’ en Internet si se cumplen ciertas condiciones. Y por el otro, están los que denuncian que eliminar enlaces que lleven a notas periodísticas en la Red es un acto de censura.
En México, este debate comenzó el 28 de enero de 2015, cuando el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) anunció un proceso sancionatorio contra Google México porque un ciudadano no había podido ejercer su derecho a cancelar sus datos personales en Internet.
El caso fue promovido por el empresario Carlos Sánchez de la Peña, quien pidió a Google que eliminara varios resultados de búsqueda relacionados con su nombre. Uno de esos enlaces llevaba al reportaje periodístico ‘Fraude en Estrella Blanca alcanza a Vamos México’, publicado en el 2007 por la revista Fortuna. En esta nota, el empresario es mencionado como uno de los implicados en presuntos actos de corrupción.
Ante la negativa de Google de retirar los enlaces, Sánchez de la Peña inició un procedimiento de protección de derechos ante el INAI alegando que la nota afecta a su esfera “más íntima” y también a sus “relaciones financieras actuales”. El Instituto resolvió ordenar a Google que removiera los enlaces, haciendo referencia en su argumentación al llamado ‘derecho al olvido’.
Este derecho, que en realidad es un concepto puesto que no está reconocido en la legislación mexicana como tal, tuvo su primer antecedente en mayo de 2014. En ese entonces, y a partir de la demanda de un abogado español que exigió a Google España que retirara un link a una nota de 1997 sobre un caso de impagos que ya había saldado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europa ordenó a los buscadores que retiraran los enlaces a notas publicadas años atrás, si se comprueba que son lesivas para una persona y carecen de relevancia.
La sentencia aclara que en ningún caso se eliminará la nota original del medio, solo los enlaces de los buscadores a esa nota. Y precisa que no se tomarán en cuenta las peticiones cuando la información afecte a una figura pública como funcionarios de gobierno (lee aquí 5 puntos para ejercer el ‘derecho al olvido’).
Los puntos no tranquilizaron a las organizaciones defensoras de la libertad de expresión.
La oficina en México de Artículo 19 denuncia que aunque no se elimine la nota original, el acto de suprimir los enlaces provoca un daño al medio de comunicación, puesto que deja de recibir tráfico a su nota, y supone “un claro acto de censura”.
“Para nosotros, el mal llamado ‘derecho al olvido’ en un concepto regresivo para la libertad de expresión -subraya Paulina Gutiérrez, abogada integrante de Artículo 19-, puesto que a partir de una interpretación errónea de la ley de protección de datos personales, se valida un mecanismo que sirve para censurar información”.
El punto sobre la ‘relevancia’ de la información es la otra gran polémica.
La resolución europea establece que cuando la ciudadanía solicite eliminar un link, los buscadores deberán ponderar “caso por caso” si la información publicada es aún relevante o no, y si por tanto el enlace se elimina o no. Una decisión “muy grave”, en opinión de la jefa de políticas públicas de Google México, Lina Ornelas, puesto que deja en manos de una empresa privada la facultad de impartir justicia.
“Intervenir en las notas periodísticas que Google debe o no buscar puede pegarle a la neutralidad de la Red, y nos parece que es un acto de censura previa y de privatización de la justicia, porque al final del día es una empresa la que determina a qué información tenemos derecho a acceder y a cuál no. Y nosotros no queremos ese rol de censores”, recalca Ornelas.
En este sentido, la especialista de Google señala que hay “excepciones” para eliminar links en México y en cualquier otro país, aunque se trata de casos muy claros como pornografía infantil, cuando se publican datos personales como el pasaporte, el IFE, o grupo sanguíneo, o cuando hay una violación a los derechos de autor.
“Si hay un ilícito, no hay interpretación posible: se elimina el enlace. El problema es que la sentencia europea dice que no debemos desindexar –eliminar- los enlaces a notas que sean de interés público y relevante. Pero esto es algo muy subjetivo y ahí está el peligro, porque lo que puede ser de interés para Google, para otra persona puede que no lo sea, y viceversa”.
Para evitar esto, el director de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), Luis Fernando García, recuerda que en el caso de México la ley ya reconoce mecanismos para limitar la libertad de expresión cuando se producen abusos, como la demanda por daño moral, u otras medidas como el derecho a rectificación o el derecho de réplica.
“Por ejemplo, si el empresario Carlos Sánchez cree que la nota de Fortuna daña su imagen de manera ilegítima, pues que demande a la revista o que le pida una rectificación –plantea García-. Y entonces será responsabilidad del medio analizar si rectifica. Pero será una decisión del medio, que es el responsable de la información, y no de un tercero como Google”.
Lina Ornelas trae a colación otro ejemplo de un caso real en Colombia. En aquel caso, una ciudadana pidió a Google que eliminara los links a las búsquedas que la relacionaban con una investigación de trata de personas, misma que prescribió y de la que no fue hallada culpable.
“La diferencia es que la justicia colombiana, en lugar de pedirle a Google que desindexara los enlaces (como hizo en México el INAI en el caso del empresario Carlos Sánchez) le ordena al medio que aclare en otra nota que el delito prescribió. Es decir, no borra la verdad sobre que una ciudadana estuvo mencionada en este caso, sino que aclara que no es culpable”.
De esta manera, para Ornelas la justicia sí garantiza una protección integral a la afectada, porque en la resolución europea solo le pide al buscador que elimine los links, pero la nota sigue apareciendo en el sitio original, lo cual puede continuar generando afectaciones a la persona.
En definitiva, para la directora de políticas públicas de Google existen “otros mecanismos mucho más eficaces”, que el borrado de la información para proteger a los ciudadanos. No obstante, coincide con los activistas de Artículo 19 y de la R3D en que “se está malinterpretando” el llamado ‘derecho al olvido en internet’, para permitir a personas “borrar un pasado ominoso en la Red”. Una situación, critica, que está generando que empresas vean en este ‘derecho’ una jugosa oportunidad de negocio.
Eliminalia, una empresa española que aterrizó en México en 2015 con el lema ‘Borramos tu pasado’, es una de esas compañías.
“Borrar tu nombre y apellidos de internet y sus buscadores es posible –reza uno de sus reclamos publicitarios-. En Eliminalia nos dedicamos a borrar su pasado, porque usted también tiene derecho al olvido”.
Dídac Sánchez es el fundador de esta compañía que, según el joven empresario, tiene un volumen de 400 clientes mensuales entre políticos, personas de negocios, ciudadanos, “y alguna compañía de electricidad y suministros”. Un grupo heterogéneo de clientes que paga cifras que van desde los 3 mil euros “si eres un ciudadano anónimo” (60 mil pesos aproximadamente), hasta los 20-30 mil “si eres un personaje público” (400-600 mil pesos), o incluso hasta los 100 mil “si eres un personaje muy público” (2 millones de pesos).
“El derecho al olvido en internet es un derecho que merece todo el mundo”, plantea Sánchez nada más arrancar la plática vía Skype para, a continuación, exponer un ejemplo con el que argumenta su afirmación.
“Imaginemos que hablan de mí en un diario. Y esa información puede ser veraz o no. Pero durante todo el tiempo en el que un juez lo decide, la información está en la Red. Pero ojo, incluso aunque el juez me diera la razón, tampoco tendría el derecho de eliminar la información. Entonces –se pregunta el empresario-, ¿para qué me sirve que la Justicia me dé la razón si voy a seguir condenado en los medios toda mi vida?”.
Por ello, Sánchez muestra a su compañía como el resultado de la necesidad en México de hacer lo que el INAI, a la fecha, no ha conseguido hacer: “satisfacer al ciudadano que quiere salir de Internet”.
Sobre las herramientas planteadas por Google y la R3D para solicitar mecanismos de reparación que rectifiquen una información sin borrar los enlaces, el fundador de Eliminalia opina que éstas no son suficientes: “El cliente no quiere que la noticia que lo perjudica se alimente de más noticia, sino que su nombre deje de estar relacionado a esa noticia”.
“Además –agrega- Sánchez-, hay una expresión que dice que ‘cuando el río suena, agua lleva’ . Y si durante un año un medio ha publicado que yo era un violador, ¿de qué me sirve que de forma puntual ese medio, de otros 200 que ya habrán replicado la nota, diga ahora que las acusaciones no eran ciertas? No sirve de nada, porque el daño va continuar”.
Por otra parte, se le cuestionó sobre las acusaciones que organizaciones civiles vierten sobre su compañía, acerca de que ésta defiende a personajes corruptos llevando a cabo prácticas agresivas, como asistir a medios de comunicación para advertir que deben bajar tal información sobre un cliente so pena de iniciar una demanda.
“Nuestro targeting en México es un cliente que ha tenido roces con su Gobierno, pero no tiene por qué ser un cliente corrupto, sino un cliente con un perfil público. En cualquier caso –matiza el empresario-, Eliminalia no es un juzgado. No somos fiscales, ni la policía. Somos una compañía que nos dedicamos a eliminar contenido en Internet, y defendemos los intereses de cualquier cliente, independientemente de si es político o no, y de si gusta o no a los medios”.
-¿Aunque sea un político con acusaciones de corrupción? –se le insiste, a lo que Sánchez contesta muy puntual:
-Creemos que todas las personas tienen el derecho al olvido en Internet, sin importar qué es lo que hizo durante su vida profesional.
El pasado 24 de agosto, el debate sobre el ‘derecho al olvido en Internet’ escribió un nuevo capítulo en México. Ese día, un tribunal colegiado concedió el amparo solicitado por la revista Fortuna, representada legalmente por la R3D, en contra del INAI. Con esta decisión, se anuló la orden que giró el INAI a Google México en enero de 2015 para remover un enlace a la nota periodística de esta revista.
Aunque para la R3D esta decisión es un triunfo frente al ‘derecho al olvido’, la comisionada del INAI Patricia Cursain matiza que la decisión de la justicia significa que el procedimiento de protección de derechos del empresario Carlos Sánchez deberá reiniciarse. Solo que en esta ocasión están obligados a llamar a la revista Fortuna, ya que en la resolución de 2015 la excluyeron del proceso.
“El juez no consideró si la decisión del INAI (de ordenar a Google eliminar los links a la nota de Fortuna) es una decisión que debemos cambiar. No, lo que el juez dijo fue: ‘no escuchaste a un tercero (revista Fortuna) que tenía derecho a audiencia y por lo tanto debes llamarlo y repetir todo el proceso”, explica la comisionada, quien recalca que una vez que analicen de nuevo todos los argumentos, incluidos los de la revista, “volveremos a emitir un resolución, y ésta puede ser en el mismo sentido de la primera (cuando ordenaron retirar los links), o a lo mejor puede cambiar. Pero eso aún no lo sabemos”.
En otras palabras, el debate sobre el ‘derecho al olvido’ continuará.