Por violaciones generalizadas consistentes en violencia política de género, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anuló la elección del Ayuntamiento de San Felipe de Orizatlán, Hidalgo.
[contextly_sidebar id=”Rk58ER6AkHESCaFVifxOuhVzONU1qoh8″]El asunto fue revisado por la Sala Regional de Toluca, después de presentarlo en el Tribunal Electoral de Hidalgo, sin que éste se pronunciara a favor de la agraviada, Lizzete Flores, candidata del PRI, quien acusa a su oponente Raúl Valdivia Castillo, candidato del PAN, por haberla ofendido en su calidad de mujer.
Las pruebas presentadas por Lizzete Flores y su partido, el PRI, son video donde se observa la realización de perifoneo en el municipio, donde mencionan que el PRI había decidido mal al postular a una “niña berrinchuda y caprichosa”, mencionó el magistrado Alejandro David Avante Juárez; además de la existencia de fotografías donde se observan personas en las casillas con gafetes de “visor electoral”, lo que afectó la secrecía del voto.
Al ser presentada la denuncia ante el organismo local, en Hidalgo, por parte del PRI, el PAN generó una manifestación, diciendo que aunque el acto emitido por era legal, debidamente fundado u motivado, “el medio de impugnación planteado por la plañidera deberá ser declarado inoperante y en su momento impugnado”.
Plañidera, conforme al Diccionario de la Real Academia Española, significa lloroso y lastimero, así como mujer llamada y pagada para ir a llorar a los entierros.
En ese sentido, el magistrado dijo que “manifestaciones como ese tipo lo único que hacen es fomentar un discurso de odio y generar o perpetuar estereotipos que en nada benefician a la política de nuestro país”.
Dentro de la discusión del recurso de nulidad de la elección, además de analizarse el punto de la violencia política de género, los magistrados encontraron otras irregularidades, como las personas que se presentaron en las casillas el día de la elección, “porque se hicieron requerimientos a la autoridad sobre si se había autorizado la presencia de los visores electorales, y el Instituto Electoral Local dijo que no”.
Además, consideraron que en lo que corresponde a la violencia de género “la utilización de esas expresiones sugieren que a las mujeres no les corresponde involucrarse en lo relativo a la política, por lo que son estereotipos inadmisibles” de acuerdo con la legislación mexicana y con diversos tratados internacionales.
De tal forma que, debido a que Valdivia Castillo, incurrió en actos de discriminación contra las mujeres durante su campaña, y por la existencia de otras irregularidades en la elección, el Tribunal Electoral declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento.