La Ley de Movilidad del Distrito Federal que exige que cualquier persona que quiera marchar en la ciudad avise con 48 horas de anticipación es una medida legal, concluye el proyecto que hoy votará el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
[contextly_sidebar id=”nSF9kgfR8DOL8C3C4ISR0tCbO1PL3gvX”]De acuerdo con Información de la SCJN proporcionada a Animal Político, el proyecto elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena desestima que la ley limite los derechos de la gente a la libre protesta y manifestación, como lo advertía la acción de inconstitucionalidad que promovieron organizaciones civiles y las comisiones Nacional y del Distrito Federal de Derechos Humano.
Los artículos de la Ley de Movilidad que fueron analizados en el proyecto de la SCJN son tres: el 212 que establece que cualquier grupo de personas es libre de realizar manifestaciones pero bajo el concepto de que sean “legítimas” y siempre y cuando den aviso con anticipación por escrito con 48 horas mínimo de anticipación.
En tanto el artículo 213 de la referida normativa establece que cualquier tipo de marcha o manifestación que se realice en la ciudad no puede ocupar las “vías primarias de tránsito continuo” bajo ninguna circunstancia.
El no cumplir con estas disposiciones, según el artículo 214, faculta a la Secretaría de Seguridad Pública a liberar una vía que permanezca ocupada, de acuerdo con la misma normativa.
En la acción de inconstitucionalidad 97/2014 las comisiones de Derechos Humanos consideran que este tipo de disposiciones condicionan prácticamente a la posibilidad de manifestarse a “un permiso”, lo que obstaculiza el legítimo derecho que tienen las personas a protestar libremente por el motivo que consideren conveniente.
Además de lo anterior, en la acción de inconstitucionalidad se advertía que la redacción de la Ley de Movilidad da a la policía facultades discrecionales para actuar en contra de una protesta, sin que estén claras las limitantes.
¿Por qué es constitucional avisar 48 horas antes?
La discusión sobre la acción de inconstitucionalidad estaba programa el día de ayer, sin embargo, el debate sobre otro artículo de la misma normativa relacionado con personas con discapacidad postergó la discusión para el día de hoy.
En la sesión de ayer se anunció que el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena consideraba que es infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por las comisiones de Derechos Humanos, y por lo tanto se reconoce la validez de los artículos 212, 213 y 214 de la Ley.
El razonamiento del Ministro, según la información de la SCJN proporcionada a este medio, es que ninguno de los artículos que se reclamaron viola las garantías individuales de las personas.
En el caso del aviso de 48 horas, el proyecto establece que este no implica la prohibición de una marcha y por lo tanto tampoco niega el derecho de la gente a manifestarse. El aviso lo que permite es que la autoridad tome las previsiones correspondientes, desde informar a la población para que tome las medidas conducentes, hasta dotar de los elementos de seguridad correspondientes a la protesta para que esta se desarrolle correctamente.
Respecto al tema de la imposibilidad de que la gente se manifieste en vías primarias de circulación continua, el proyecto valida lo que dice la ley respecto a que esos espacios no deben ser bloqueados para no afectar el libre tránsito, salvo que solo se utilicen para el cruce de un punto a otro o en una situación de emergencia como la misma norma establece.
Lo que si establece el proyecto del ministro es que antes de que se aplique la imposibilidad de que personas marchen en una “vía primaria de circulación continua” deberá determinarse que se entiende por ello exactamente y que arterias de la ciudad caen justo en esta categoría para que la gente pueda conocerlos.
La Ley de Movilidad del Distrito Federal publicada en julio de 2014 si bien establece que la ciudad cuenta con “vías primarias” y “vías secundarias” para el tránsito de vehículos y personas, no identifica cuales son pues éstas deberían establecerse en el reglamento de la misma.
El problema, es que el reglamento de la ley ya lleva dos años sin expedirse y por lo tanto no hay identificación precisa de las vías. En ese sentido, el proyecto de la SCJN establece que se debe informar a los ciudadanos oficialmente cuales son estas avenidas primarias para que el artículo pueda ser aplicado.
El proyecto del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena será debatido y votado por el pleno de los once ministros de la Corte y en caso de ser aprobado por mayoría simple se hará efectivo. Cabe señalar que los ministros pueden votar a favor del proyecto pero plantear algunas modificaciones al mismo.
Ley de Movilidad discrimina a discapacitados
Un tema que también quedó pendiente de votación pero que el proyecto del ministro estima que si es inconstitucional es el relacionado con el artículo 69 que impide a personas con alguna limitación física tener una licencia de conducir, y el artículo 9 fracción LXIV que describe a “personas de movilidad limitada” e incluye a mujeres embarazadas, adultos mayores, “personas discapacitadas”, entre otros.
De acuerdo con el análisis, estos artículos resultan discriminatorios respecto a las “personas discapacitadas”, al impedirles por ejemplo acceder a cualquier licencia de manejo.
Por además el proyecto establece que estos artículos resultan inconstitucionales dado que no se hizo una “consulta estrecha” con organizaciones que representen a este sector, como lo plantea la Convención Interamericana en materia de desarrollo de capacidad a la cual México está adherido.
Fue este punto lo que alargó justamente la discusión, debido a que algunos ministros como José Ramón Cossío Díaz dijeron que la Ley de Movilidad tendría que ser anulada de forma completa dado que no se cumplió con el proceso legislativo, lo que el ministro Javier Laynez Potisek consideró en exceso pues se afectarían derechos de muchas personas más.
Este será el tema que se retomará ´primero en la sesión ordinaria que se realizará hoy martes en el pleno de la SCJN.