La propuesta del presidente Enrique Peña Nito de crear 32 policías estatales únicas no prosperó en el Senado. La Cámara Alta elaboró un dictamen que sustituye la iniciativa presidencial, el cual mantiene en operación a las policías municipales en el país, cuyo mando solo será intervenido en caso de situaciones graves o a solicitud del propio presidente municipal.
[contextly_sidebar id=”1FcU3lmqSOU95WBfxpOkfeka14mFIzqx”]El proyecto elaborado por siete comisiones del Senado, y que pudo ser revisado por Animal Político, establece que se creará una Ley General de Seguridad Pública la cual delimitará las condiciones en que se coordinarán los distintos niveles de gobierno federal, estatal y municipal en las labores de seguridad pública.
El mando de la policía será mixto, porque tanto la federación, como las entidades y municipios que conforman “El Estado” mantendrán funciones de seguridad pública.
Lo que si ocurrirá, y se establecerá en dicha ley, es una homologación de parámetros de reclutamiento, de salarios mínimos base para todos los policías, y de políticas de rotación, capacitación y carrera policial para las corporaciones de policía municipales y estatales.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública continuará existiendo y será empoderado con nuevas funciones y obligaciones, entre ellas, la de supervisar y certificar el funcionamiento de cada corporación policial del país, y en caso de anomalías, intervenir para ejecutar medidas correctas, desde la remoción de mandos hasta la reorganización completa de una corporación.
Dos elementos más de la propuesta que hizo el presidente Peña Nieto en diciembre de 2014, la de redistribuir las competencias de delitos y la revisión del sistema pericial, quedaron fuera de la reforma propuesta por el Senado.
Cabe señalar que este proyecto de dictamen que en total reforma o adiciona seis artículos de la Constitución, ya fue aprobado el martes pasado por legisladores del PRI y el PRD en comisiones sin embargo, senadores el PAN acusaron que se había violado el procedimiento pues no se convocó formalmente a la Comisión de justicia para la votación.
La Comisión de Puntos Constitucionales del Senado informó a Animal Político que se está revisando el tema de procedimiento para verificar si es necesario volver a votarlo en comisiones o si en su caso, pasaría ya al pleno para su debate. Cualquiera de los dos escenarios ocurriría la próxima semana.
El artículo 21 de la Constitución, una vez reformado, establecerá que la función de seguridad pública compete al Estado, y eso incluye a todos los niveles de gobierno. Es decir, habrá policías a nivel federal, estatal y municipal.
Jerárquicamente, dice un párrafo añadido al artículo, las instituciones de policía estatal actuarán bajo el mano de las federales, y las instituciones de policía municipal bajo el mando de la corporación estatal. Es decir, el mando es mixto.
Lo que establece la reforma respecto a las policías municipales e incluso estatales es una supervisión mucho más estricta. Esta se encontrará a cargo de un renovado Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que de entrada, deberá certificar el funcionamiento de las corporaciones acorde con los parámetros de la ley secundaria que tendrá que ser creada.
En el caso de las policías municipales, estas tendrán funciones básicas que son las de tránsito y vigilar que se cumplan disposiciones de los bandos de “buen gobierno”, es decir, temas de orden administrativo.
Luego, dependiendo de su certificación podrán realizar trabajos de reacción, prevención de delito e incluso de investigación si muestran capacidades para ello.
Las adiciones al artículo 21 constitucional también contemplan que el Secretariado Ejecutivo practicará auditorías y evaluaciones a corporaciones policiales para emitir recomendaciones y evaluaciones y si estas no se cumplen o se detectan anomalías se podrá intervenir en un área de la corporación o en toda ella en conjunto.
“La intervención consistirá en la remoción de mandos, en la reestructuración organizacional o de procedimientos y las demás que establezca la ley general en la materia” indica el referido artículo.
La decisión de no desaparecer todas las policías municipales, señala el proyecto del Senado en la exposición de motivos, parte de la opinión de expertos, académicos y organizaciones civiles especializadas que señalaron que hay municipios con corporaciones de seguridad sólidas, y cuya eliminación podría generar más perjuicios que beneficios.
“Del análisis de la mayoría de los estudiosos y especialistas consultados en la materia, se desprende el planteamiento de establecer un modelo de competencias flexibles entre el orden estatal y el orden municipal de gobierno” indica el proyecto.
Las entidades federativas en donde ya se han firmado convenios de Mando Único como Morelos o Nuevo León, podrán mantener el mismo pero solo mientras se expide y entra en vigor la Ley General de Seguridad Pública que establecerá las reglas de operación de las reformas constitucionales.
Por otro lado, el artículo 115 constitucional incluirá un nuevo artículo que establece que los gobernadores podrán asumir el mando de una policía municipal solo en situaciones de fuerza mayor, y bajo los lineamientos de la ley que se creará al respecto.
“Los Gobernadores de los Estados podrán asumir temporalmente el mando de las instituciones policiacas de los municipios en casos de fuerza mayor, alteración grave del orden público y las demás que determine la ley general en la materia, hasta en tanto el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional e Seguridad Pública determine lo conducente” indica el párrafo añadido.
El proyecto de reforma en materia de seguridad pública establece en sus artículos transitorios que el Congreso deberá expedir en un periodo máximo de un año la nueva Ley General de Seguridad Pública, la cual regulará la conformación y operación de las corporaciones policiales del país.
En dicha norma quedarán plasmados nuevos elementos para fortalecer a las corporaciones policiales del país, como por ejemplo el salario homologado que como mínimo deberá percibir cualquier agente policial del país, así como los escalafones de profesionalización y ascenso de los mismos.
“(La ley secundaria deberá incluir) la regulación para el reclutamiento; la selección; el ingreso; la remuneración mínima; la formación inicial, continua y de mandos; la permanencia; la rotación; la evaluación; el reconocimiento; la certificación de habilidades; los estímulos y recompensas, así como el régimen disciplinario de los integrantes de las instituciones de seguridad” indica el documento.
La ley que se formule también deberá contemplar un sistema nacional de carrera policial y las prestaciones complementarias de seguridad social de los agentes.
Por otro lado, el reformado artículo 21 ordena que la ley que se cree establecerá las reglas para la homologación de los protocolos de actuación y operación, equipamiento y demás aspectos encaminados a garantizar una operación policial eficaz.
Aunque no quedó plasmado así en los artículos que serán reformados, los senadores establecieron en las consideraciones finales del proyecto que la Ley General de Seguridad Pública deberá incluir también la regulación de las corporaciones de seguridad privada.
De acuerdo con el proyecto, la elección del titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública seguirá siendo facultad del presidente de la República, aunque la confirmación del nombramiento requerirá la aprobación de dos terceras partes del Senado. Estará en el cargo por un periodo de cuatro años.
La innovación que contemplará el reformado artículo 21 constitucional, es la creación de un “Consejo Consultivo” integrado por cinco ciudadanos con encargo honorífico seleccionados por el Senado.
Dicho consejo tendrá tres funciones principalmente: proponer al Secretariado Ejecutivo indicadores para al evaluación y supervisión de las corporaciones policiales; elaborar investigaciones y estudios sobre las políticas públicas en materia de seguridad; y fungir como vía de interlocución entre la sociedad civil y el Secretariado Ejecutivo.