Esta semana la Subprocuraduría Especializada en Combate a la Corrupción de Nuevo León presentará ante un juez el caso contra el exgobernador del estado Rodrigo Medina y diez exfuncionarios más de su administración, por su presunta responsabilidad en cinco delitos: peculado, daño patrimonial, ejercicio indebido de funciones, ejercicio abusivo de funciones y coalición.
[contextly_sidebar id=”q3iKp04HzZLe0aCB6n6YDvZhS2SG4SYx”]Aunque la ley en Nuevo León da un periodo de dos meses para la presentación del caso luego de un embargo precautorio como el que se aplicó sobre 22 propiedades de los involucrados, fuentes de la subprocuraduría confirmaron a Animal Político que esta semana se presentará el expediente ante juez de control y se solicitará fecha para la audiencia inicial donde los inculpados serán citados para que conozcan los cargos.
De forma paralela, la subprocuraduría prepara acusaciones por esta misma investigación en contra de dos presidentes municipales, dos personas que actualmente son diputados federales en funciones y dos ex funcionarios bancarios. Esto por su colusión en las operaciones irregulares para desviar recursos públicos.
Los nombres de estos legisladores, alcaldes y empleados bancarios no se harán públicos hasta que se presente la imputación en su contra, con el objetivo de violentar el principio de presunción de inocencia y poner el riesgo el caso, según lo informado por la fiscalía a este portal informativo.
En la investigación, indicaron las autoridades, también figuran exfuncionarios de puestos menores y una serie de particulares, sobretodo contratistas involucrados en las presuntas operaciones irregulares así como prestanombres. En el caso de ellos, el Ministerio Público espera que proporcionen información antes de proceder en su contra, pues si cooperan podrían recibir penas menores.
Ayer, el fiscal de al subprocuraduría Aldo Fasci Zuazua hizo un llamado a las personas involucradas para que acudan y declaren voluntariamente su implicación en el caso, situación que a la postre podría beneficiarles en una reducción de la pena.
¿Cuáles son los pasos que siguen en este caso que ya se lleva bajo los tiempos y reglas del nuevo sistema penal acusatorio? ¿Por qué existió un embargo de bienes sin acusación ni sentencia? Animal Político te describe estos pasos a partir de lo que marca el Código Procesal Penal del estado de Nuevo León.
Un juez autorizó el viernes pasado el embargo de 22 propiedades de once exfuncionarios de Nuevo León, entre ellos el exgobernador Medina. Se trata de un aseguramiento de bienes que lleva a cabo la policía ministerial, para quedar temporalmente bajo resguardo de la parte ofendida, en este caso el gobierno de Nuevo León.
El embargo está contemplado en el artículo 213 del Código Procesal Penal de la entidad, como una medida “previa a la imputación de los cargos”, y que sirve para garantizar una eventual reparación del daño. En este caso, los fiscales determinaron emplear la medida al descubrir que los involucrados se estaban deshaciendo de propiedades, lo que podría dificultar a la postre una reparación.
De acuerdo con el artículo 216 del código, el embargo se levantara solo si los involucrados garantizan la reparación del daño de otra forma, si el Ministerio Público no imputa los delitos en el plazo legal, si se dicta sentencia absolutoria.
Entre las propiedades aseguradas, destaca un rancho de 36 hectáreas denominado hacienda las Anacuitas, en el municipio de general Terán, propiedad del exgobernador, la lista completa de propiedades aseguradas, que incluye fincas, lotes y departamentos, fue revelada el día de ayer en un portal informativo.
Decretado el embargo precautorio, el artículo 213 del Código Procesal Penal de Nuevo León establece que el Ministerio Público tiene un plazo máximo de dos meses para solicitar fecha de audiencia inicial donde formulará la imputación. En el caso en contra del exgobernador Medina y otros diez exfuncionarios, se prevé que esto se lleve a cabo a más tardar el próximo jueves.
De acuerdo con el artículo 299, una vez que se conozca la fecha de la audiencia en la que se realizará la formulación de la imputación inicial, y que deberá ser a más tardar dentro de un mes, los inculpados serán citados con la advertencia de que si no se presenta, podría buscársele con la fuerza pública.
Ya en la audiencia la fiscalía detallará cada uno de los hechos con fecha, lugar y modo, y la responsabilidad que se atribuye a los imputados en específico. El juez, a petición del imputado, podrá solicitar aclaraciones a los fiscales para que no quede duda a nadie de que es lo que se imputa y cuál es el motivo.
Después de la formulación de la imputación, el juez tendrá un plazo de 72 horas que podrá ampliarse hasta 144 si lo pide la defensa de los probables responsables, para determinar con base en los elementos de la fiscalía y de la defensa, si vincula a proceso o no a Medina y los exfuncionarios.
En caso de que se determine vincularlos a proceso esto no significa que ya inicie el juicio, sino que se abre una fase denominada “cierre de la investigación”, que de acuerdo con el artículo 208 del código, tendrá como máximo una duración de seis meses.
En este lapso el juez podrá fijar a los imputados, a petición de la fiscalía, una medida cautelar para que no huyan, que puede ir desde la obligación de firmar periódicamente en el juzgado, hasta un dispositivo electrónico de seguimiento, un arraigo para no salir del estado, o una prisión preventiva.
Concluido el cierre de investigación tendrá lugar la presentación de la acusación formal por parte del Ministerio Público ante el juez de control. De nuevo, la acusación deberá contener la identificación plena de imputados, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, si los delitos cambiaron respecto a los planteados en la imputación original y los motivos.
Además aquí el Ministerio Público deberá anunciar si tiene testigos, identificándolos plenamente, los cuales serán citados a declarar en el eventual juicio oral. También se presentará el listado de los peritajes y otros elementos de prueba en los que se sustentará el caso.
La defensa será notificada de la acusación y podrá aportar también los elementos que consideren deben tomarse en cuenta para no llegar a juicio.
En un plazo no menos a 30 días ni mayor a 40 luego de formulada la acusación, tendrá lugar la audiencia intermedia.
El artículo 332 del Código Procesal Penal de Nuevo León establece que se tratará de una sola audiencia totalmente oral. Aquí las partes debatirán bajo conducción del juez de control sobre las pruebas presentadas, vicios que pudieran presentarse en el caso y otras vertientes. Al término de la audiencia el juez decidirá si abre juicio oral en contra de los involucrados y si se mantienen o modifican las medidas cautelares impuestas a los inculpados.
En esta audiencia la fiscalía y la defensa de los exservidores públicos podrán, de ser el caso, anunciar una solución alternativa para evitar el juicio oral. Se trata de un procedimiento más breve en donde se acuerda como se reparará el daño causado y se formaliza ante el juez. Implica el reconocimiento de culpabilidad de los acusados.
El artículo 341 del código procesal establece que si existen demandas de amparo en curso de parte de los ofendidos, deberá suspenderse la determinación de iniciar el juicio oral hasta que las mismas sean resueltas.
Se trata del juicio en donde se definirá si el exgobernador Medina y los funcionarios que en este punto estén acusados son culpables o inocentes. A esta fase se llega si no se logró una salida alterna entre las partes involucradas. El tribunal que encabezará el juicio oral estará compuesto por tres jueces que por primera vez intervendrán
El artículo 344 del Código Procesal Penal de Nuevo León indica que una vez que el tribunal correspondiente reciba la notificación de apertura de juicio oral de parte del juez de control, tendrá un plazo no menor a 20 días ni mayor a 60 para para citar a todas las partes a la audiencia.
En el desarrollo de la audiencia las distintas partes presentarán su caso y exhibirán sus pruebas. Dependiendo de la complejidad del caso, el juez podría determinar que la audiencia se desarrolle en varios días.
Una vez concluido el debate y la presentación de pruebas y testimonios, el tribunal tendrá un máximo de 48 horas para dar a conocer su sentencia, según lo establecido en artículo 384. En caso de que los implicados sean encontrados culpables, en un plazo de cinco días se les daría a conocer su sentencia en una nueva audiencia.
Si para este momento los bienes embargados siguen bajo poder de las autoridades, se decretaría su aseguramiento definitivo para la reparación del daño, esto con independencia de otros aseguramientos
Los once implicados cuya identidad se reveló por el embargo precautorio de sus bienes: