[contextly_sidebar id=”FvRYzmEEcV4kUzIPGgcA08hlXGD880sD”]Todos los hombres afiliados al IMSS podrán inscribir a sus hijos a las guarderías de esa dependencia, sin importar si son viudos o divorciados, determinó este miércoles 29 de junio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los ministros resolvieron que los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social –que establece que sólo los hombres viudos o divorciados con la patria potestad pueden inscribir a sus hijos a las guarderías– son inconstitucionales.
La máxima instancia de justicia en México determinó como discriminatorias contra los hombres esos artículos de la ley.
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“Se considera que esta distinción es injustificada y discriminatoria, en la medida de que en términos del Artículo cuarto de la Constitución Federal, el hombre y la mujer son iguales ante la ley”, indica el proyecto de la Ministra Margarita Luna Ramos.
“En consecuencia, el Departamento de Guarderías de la Jefatura de Prestaciones Económicas y Sociales, perteneciente a la Delegación del Estado de México Poniente del IMSS, habrá de emitir una nueva resolución en la que se otorgue el servicio de guardería a los quejosos bajo los mismos términos y condiciones que a las madres aseguradas en el ramo de guarderías del IMSS”, agrega, de acuerdo con un reporte del diario Reforma.