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¿Por qué un Tribunal liberó a los soldados del caso Tlatlaya? Cinco argumentos clave del caso
¿Por qué un Tribunal liberó a los soldados del caso Tlatlaya? Cinco argumentos clave del caso
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¿Por qué un Tribunal liberó a los soldados del caso Tlatlaya? Cinco argumentos clave del caso

16 de mayo, 2016
Por: Arturo Angel (@arturoangel20)
@periodistagonzo 

La razón por las que un magistrado ordenó la liberación de los militares Fernando Quintero, Roberto Acevedo y Leobardo Hernández, los últimos elementos a quienes la Procuraduría General de la República acusaba del homicidio de ocho personas en junio de 2014 en Tlatlaya, Estado de México, son los fallos de esta dependencia al probar la culpabilidad de los acusados. Así lo señala la sentencia del Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito.

[contextly_sidebar id=”39YCpFWM7kWg2lJRoP75QU4ECX2bpJWS”]La sentencia de poco más de 500 páginas señala que la PGR acusó a los militares con testimonios  “omisos, imprecisos y contradictorios”, con declaraciones de soldados “posiblemente fabricadas”, con peritajes que “no comprueban los hechos” y sin evidencia que confirme que hubo una ejecución extrajudicial posterior al enfrentamiento que ocurrió en una bodega .

El viernes pasado se informó a la medianoche que el Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito desestimó las pruebas de la PGR para acusar a los últimos tres elementos que permanecían detenidos por los hechos del 30 de junio de 2014, acusados de los delitos de homicidio, encubrimiento y alteración del lugar de los hechos. Esto pese a que organismos como el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez han señalado que en el lugar sí ocurrieron ejecuciones extrajudiciales.  

Con esta resolución, los siete militares contra los que la PGR ejerció acción penal por este caso ya  quedaron absueltos.

En su sentencia de 522 páginas –que puede leerse aquí – el magistrado Adalid Ambriz Landa considera que las 20 declaraciones y tres dictámenes periciales con los que la PGR sostuvo su acusación demuestran que 22 personas murieron, pero no que ocho de ellas fueran ejecutadas luego de un primer enfrentamiento, y menos que los responsables sean los tres militares acusados.

“Si no se allegaron las probanzas necesarias, ello sólo puede obedecer a que el hecho no existió, o que siendo cierto, el órgano de acusación no cumplió con su deber de aportarlas”, concluye el magistrado.

Estos son los cinco argumentos en los que sustentó su sentencia el tribunal, y que señalan los fallos de la PGR:

Dudosas versiones

En el expediente consignado por el caso Tlatlaya el 29 de octubre, la PGR incluyó las declaraciones de tres testigos civiles que corresponden a mujeres rescatadas en el operativo, las cuales aseguraron que luego del enfrentamiento inicial de ocho minutos en la bodega, hubo personas que se rindieron y pese a ello fueron ejecutadas por soldados del 102 Batallón de Infantería.

Sin embargo, dichas declaraciones a criterio del juez están plagadas de “contradicciones e incongruencias” que no permiten confirmar que los hechos ocurrieron, sobretodo porque se trata de una segunda versión.

De entrada, el magistrado recuerda que las tres testigos rindieron declaración el 4 de junio de 2014 ante la PGR, en las que coinciden en señalar que hubo un solo evento de disparos: el enfrentamiento de las 5:30 de la mañana que derivó en la muerte de los 22 presuntos agresores. Esas declaraciones no fueron valoradas como contrapeso por la PGR en su consignación, sin que exista una justificación de ello.

Tres meses después, entre el 1 y 7 de octubre dichas testigos cambiaron su versión señalando en general que hubo una ejecución posterior. El juez confrontó estos tres testimonios en un cuadro comparativo (página 137 a 146 de la sentencia) y encontró 42 imprecisiones, contradicciones y omisiones en cuanto a los tiempos, posición de cadáveres, soldados que entran a la bodega, entre otros.

Aunado a lo anterior, el tribunal establece que en ninguna sola parte de la averiguación las testigos explican porque cambiaron “radicalmente” su versión de los hechos, no dicen ante el Fiscal si fueron coaccionadas, amenazadas o intimidades para rendir la primera declaración, o dan alguna razón para no haber contado lo ocurrido.

Existen importantes y trascendentes omisiones, imprecisiones y contradicciones, que conllevan a este tribunal federal a estimar que en esos deposados, que las testigos rindieron aproximadamente tres meses después de ocurridos los hechos, actuaron con reticencia (no decir la verdad); pues sin existir una razón y menos justificación (al no advertirse de autos), cambiaron la primigenia versión de los hechos”, señala la sentencia en la página 146.

Lo anterior significa que estos testimonios no cumplen con lo establecido en el artículo 298 del Código Federal de Procedimientos penales respecto al requisito de que las declaraciones, para ser valoradas como pruebas, deben ser claras y sin reticencias.

Según la sentencia, si se tuvieran que confrontar las dos versiones de los hechos dadas por las tres testigos, la del mes de julio donde narran el enfrentamiento y la de octubre donde aseguran que hubo una ejecución, tendría que dársele más peso a la primera por un principio de “temporalidad”.

“El que pase el tiempo va en contra de la segunda declaración pues testimonios son fugaces”, señala el magistrado.

Declaraciones “fabricadas”

Para inculpar a los tres militares, la PGR incluyó en su consignación la ampliación de declaración de cuatro soldados del batallón rendidas el 28 de septiembre de 2014, en donde narran que tres compañeros suyos entraron a la bodega luego del primer enfrentamiento y se escucharon más disparos.

Esta ampliación contradice la declaración que dieron los mismos soldados cuatro días antes, el 24 de septiembre, donde sólo hablaron de un enfrentamiento. Además, presenta diferencias con la segunda versión de las testigos que hablan también de una ejecución. Por ejemplo, hay contradicción sobre el momento de rescate de las víctimas.

Peor aún es que en su comparecencia ante el juez, estos cuatro soldados desconocieron la segunda versión de los hechos donde dijeron que hubo disparos posteriores, y revelaron que esas declaraciones ya las tenía escritas la PGR y fueron coaccionados para que las firmaran.

Por ejemplo, el soldado 1 dice que firmó la declaración porque la fiscal le dijo que “le ayudaría a que saliera del problema”. El soldado 2 que no le dejaron leer la declaración pero que la firmara porque le prometieron que “la libraríamos todos”. El soldado 3 que se negó a firmar inicialmente porque no era lo que había pasado, pero lo intimidaron diciendo que lo estaban ayudando a él;y el soldado 4 que “firmara porque le convenía”

“Argumentos que generan aún más incertidumbre y desconfianza (…)se advierte que negaron haber expresado de viva voz y de manera espontánea, el contenido de esa segunda versión (doble evento de disparos), bajo la principal explicación de que esa narración fue previamente elaborada por el personal que tomó su declaración, y que el Ministerio Público de la Federación únicamente les pidió que firmaran ese documento”, dice la página 178 de la sentencia.

El Tribunal también advirtió como una posible irregularidad que el 28 de septiembre no se ampliara la declaración de los tres militares que fueron acusados de homicidio, más cuando en realidad nadie los reconoce plenamente como los autores de la presunta ejecución.

Dictámenes irrelevantes

Para sostener la acusación en contra de los militares por los homicidios dolosos, la PGR presentó además de las declaraciones tres peritajes en materia de criminalística, genética y química. En su sentencia, el Tribunal Federal consideró que ninguno de ellos sirve para corroborar los hechos.

En el caso del examen en criminalística, el magistrado Adalid Landa concluyó que el estudio, realizado tres meses después de los hechos, confirma daños a los vehículos que participaron así como disparos en las instalaciones, sin embargo, no es útil para determinar que hubiera un segundo tiroteo luego del enfrentamiento inicial de 8 minutos.

El dictamen químico denominado “radizonato de sodio” confirma que los tres militares acusados de homicidio accionaron armas de fuego pero el tribunal subraya que esto tampoco resulta útil, pues no hay controversia en que ellos participaron en el enfrentamiento donde también hubo disparos.

En el caso del peritaje en genética forense que identifica una mancha de sangre en uno de los muros donde habrían sido formados las personas y asesinadas según la acusación, a juicio del tribunal no funciona por si solo para determinar que ese los hechos hayan ocurrido así, y no sea resultado pro ejemplo del mismo tiroteo inicial.

No hay más pruebas

La acusación de homicidio en contra del sargento y los dos soldados del 102 Batallón de Infantería, está sustentada en las declaraciones y peritajes, sin que hay otra prueba que fortalezca el caso, de acuerdo con la revisión hecha por el Tribunal.

Con estos elementos la PGR consignó la averiguación previa PGR/SEIDO/UEITA/117/2014 en contra de los soldados por el delito de homicidio, con la agravante de que se habría cometido con ventaja. Un juez federal dictó el auto de formal prisión por ese delito, pero a juicio del Tribunal no se acredita que esto haya ocurrido.

“Ante la insuficiencia probatoria aportada por el fiscal de la Federación y las inconsistencias de las que obran en autos, no logra sustentarse la existencia de un segundo evento de disparos, como se dijo en el pliego de consignación y en consecuencia, tampoco es posible probar la participación de los procesados en el homicidio que se les atribuye” detalla la sentencia.

El Segundo Tribunal Unitario también concluyó que las pruebas en el expediente no confirman los demás delitos que se imputaban a los militares.

Por ejemplo, en el caso de los delitos de alteración de evidencia y del lugar de los hechos , el magistrado consideró que si bien existe un dictamen de la PGR elaborado el 8 de octubre donde se advierte que las armas fueron movidas de su lugar original, esta se basó en criterios “subjetivos y dogmáticos” sobre lo que pudo haber ocurrido en el lugar de los hechos,.

En cambio, existe un dictamen de las autoridades del estado de México realizado el mismo 30 de junio donde se describe pericialmente el sitio de los hechos de acuerdo con parámetros establecidos con la Corte.

Por lo mismos motivos, al no estar demostrado ni el segundo evento de disparos ni la alteración del lugar de los hechos, el delito de ejercicio indebido del servicio público no se acredita, de acuerdo con el criterio del magistrado.

“En la carga de la prueba no caben matices, un hecho está probado o no lo está, no cabe decir que está más o menos probado; mitigar la carga de la prueba sería como admitir que un hecho debe dar lugar a un auto de formal prisión aunque no haya sido probado”, sentencia el magistrado.

Caso abierto

Pese a que las pruebas no permiten establecer si hubo una ejecución luego del enfrentamiento inicial en la bodega de Tlatlaya y quienes serían los responsables, el Tribunal federal estableció que está probado el homicidio de 22 personas por heridas de arma de fuego, y el caso no se cierra mientras el delito no prescriba.

“Se decreta el auto de libertad por falta de elementos para procesar, sin perjuicio de que por medios posteriores de prueba el Ministerio Público de la Federación, actúe nuevamente en contra de los inculpados, pues en estos casos, no opera el sobreseimiento hasta en tanto prescriba la acción penal del delito de que se trata” establece la sentencia.

Ayer la PGR informó en el mismo sentido de la sentencia que el asunto no es cosa juzgada, por lo que se continuará con la integración de nuevos elementos de prueba para que el crimen no quede impune.

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Imagen BBC