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15 recomendaciones de CNDH a las autoridades ambientales para proteger áreas naturales en México
15 recomendaciones de CNDH a las autoridades ambientales para proteger áreas naturales en México
Foto: Cuartoscuro
7 minutos de lectura

15 recomendaciones de CNDH a las autoridades ambientales para proteger áreas naturales en México

15 de mayo, 2016
Por: Luis Castrillón (@lrcastrillon)
@freddAP 

[contextly_sidebar id=”od0tbVvoZ1ILpWJ3uZpZIdYI0OCHvTZe”]El Estado mexicano deberá asumir su obligación de proteger y conservar los recursos naturales en el territorio nacional desde una perspectiva que vincule e integre los derechos de la población a contar con un medio ambiente sano y principalmente con los de aquellas comunidades que forman parte de las zonas ya protegidas.

La medida podría considerarse urgente ante al estatus de indefensión jurídica que ha permitido el aprovechamiento irregular o abuso en la explotación del hábitat en diversas regiones del país que deberían contar con una estructura de protección más sólida.

Luego de analizar las condiciones que persisten en las áreas naturales protegidas el país, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una serie de recomendaciones a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) que podrían marcar el inicio de un mejor manejo de las reservas naturales mexicanas.

En México, tres de cada 10 de las 177 áreas naturales bajo algún tipo de régimen de protección federal (ANPs), carecen de un plan de manejo integral. Esa situación implica un riesgo para la conservación de los ecosistemas que conforman cada una y para la población que depende directa o indirectamente de estas.

Además, la ausencia de los planes de manejo o los retrasos en su publicación implican que las autoridades ambientales han incumplido su obligación general de protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

De acuerdo con la información de los registros de la Conanp, existen 27 ANPs que podrían ser abrogadas o reclasificadas con un impacto negativo directo en los recursos que las conforman, según datos de las autoridades ambientales.

Los ejemplos de los riesgos que conlleva la falta de planes de manejo, su publicación o correcta aplicación sobran a lo largo y ancho del país y han quedado demostrados luego de las resoluciones emitidas por la justicia federal o las propias autoridades ambientales.

Los casos de Cabo Pulmo, en Baja California; la isla de Holbox en el área natural protegida de Yum Balám, en Quintana Roo, y recientemente la zona de Tulum, también en Quintana Roo, son solamente algunos de los más destacados y que han llamado la atención.

Las irregularidades en el manejo de las zonas naturales han puesto en peligro el hábitat de especies marinas y terrestres, tanto endémicas como migratorias, algunas bajo régimen de protección o incluso en peligro de extinción. Además han implicado la pérdida de la propiedad y tenencia de la tierra en comunidades que forman parte de las zonas protegidas o alrededor de las mismas.

El derecho a un medio ambiente sano: CNDH

Las recomendaciones emitidas por la CNDH son resultado de la queja presentada en 2015 por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) en la que se informaba sobre la falta de adopción y creación de planes de manejo en las ANPs de la República Mexicana que consideraran al entorno natural como un derecho.

De acuerdo con el documento emitido por la CNDH y publicado el 25 de abril pasado en el Diario Oficial de la Federación, la Semarnat y la Conanp deberán realizar un trabajo de elaboración, publicación, aprobación, ejecución, evaluación y revisión quinquenal de los programas de manejo de las áreas protegidas de conformidad con los derechos humanos.

Ambas dependencias deberán poner un especial énfasis en aquellas comunidades que estén integradas por habitantes de grupos étnicos, a quienes deberá tomarse en cuenta para la realización de los planes de manejo.

De acuerdo con el documento oficial, la CNDH ha recomendado a las dependencias antes mencionadas las siguientes acciones:

1.- Realizar los estudios y análisis para determinar si las condiciones que dieron lugar a las ANPs que carecen de programas de manejo publicado se han modificado y de ser necesario se avise la reclasificación de aquellas que cuentan con su vocación natural y que cumplen las características que les dieron origen.

Esta medida permitiría evitar que 27 de las ANPs bajo resguardo federal corriera el riesgo de desaparecer con el impacto que ello representaría para la protección de los recursos que conforman cada una.

2.- Identificar y suprimir los obstáculos administrativos que hayan impedido la formulación de los programas de manejo de las ANPs decretadas y utilizar todos los recursos posibles para creación y publicación de los programas conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

3.- En la formulación de los programas se reflejen de igual forma las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área natural protegida, teniendo en cuenta las circunstancias y los sistemas de conocimientos tradicionales y locales, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 66, fracción I de la LGEEPA.

4.- Dar a los valores culturales (históricos, arqueológicos, paisajísticos, tanto en el ámbito terrestre como en el marino, sagrados y estéticos) una protección acorde con los objetivos de preservación de la naturaleza, conforme lo dispone el artículo 45, fracción VII de la LGEEPA.

5.- Comunicar en forma adecuada, oportuna y amplia, las iniciativas para formular o revisar los programas de manejo, con el fin de garantizar que las personas interesadas sean informadas con la antelación debida, a fin de que puedan participar en el correspondiente proceso de consulta.

6.- En el caso de que los programas de manejo puedan afectar los intereses y derechos de los pueblos y comunidades de grupos étnicos, se efectúe una consulta libre, previa, informada y culturalmente adecuada y “de buena fe” a los interesados.

7.- Durante la ejecución, evaluación y revisión periódica quinquenal de los programas de manejo se garantice la participación pública e incluyente de propietarios, poseedores, usuarios, vecinos, académicos y la opinión pública en un sentido amplio relacionado con las ANPs.

8.- Asegurar la plena participación de los pueblos y comunidades indígenas y de las comunidades asimiladas a aquellos, mediante procesos de consulta libre, previa e informada cuando los Programas de Manejo o sus revisiones, puedan afectar sus tierras, territorios y recursos naturales.

9.- Una vez publicados los programas de manejo se desarrollen acciones para facilitar la integración y la activa participación de los pueblos y comunidades indígenas y de las comunidades asimiladas a aquellos, en los Consejos Asesores de las áreas naturales protegidas así como otras instancias, para conservar tanto la diversidad biológica, como los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociadas a ella.

10.- Garantizar la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas y de las comunidades asimiladas a aquellos, a través de la administración eficaz de las áreas conservadas por ellos.

11.- Al titular de la Semarnat: una vez que los programas estén elaborados, se lleve a cabo la publicación del resumen correspondiente y el plano de ubicación del área en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.

12.- Se capacite a los servidores públicos de la Semarnat a través de un programa integral de educación, formación y capacitación en materia de derechos humanos, específicamente sobre el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y el bienestar, la consulta previa, libre, informada y de buena fe a los pueblos y comunidades indígenas.

13.- Al titular de la Conanp para que propicie la formulación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas de competencia federal, de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales en lo que el Estado Mexicano sea parte, así como la LGEEPA y el RLGEEPA.

14.- Capacitar los servidores públicos adscritos de la Conanp en materia del derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, al igual que con la relación a la importancia de los derechos al acceso a la información, consulta y la participación social e indígena en materia ambiental.

15.- Coordinar la colaboración con el personal de la Semarnat y promover la publicación de los resúmenes de los programas de manejo pendientes en el DOF y la Gaceta Ecológica.

El territorio a proteger

Las áreas naturales protegidas en México, suman actualmente 25 millones 628 mil 239 hectáreas, es decir, 256 mil 282.39 kilómetros cuadrados.

Tal cantidad podría compararse con la suma del territorio del estado de Chihuahua -el más grande del país-, del estado de Aguascalientes y de la Ciudad de México.

Esa misma cifra podría compararse –con una diferencia mínima- con la suma de la extensión total de países de América como Uruguay y Panamá.

Esta extensión significa que poco más de una séptima parte del país está reconocida bajo alguna forma de esquema de protección federal, bajo las siguientes clasificaciones: 41 reservas de la biosfera, 66 parques nacionales, 5 monumentos naturales, 8 áreas de protección de recursos naturales, 39 áreas de protección de flora y fauna y 18 santuarios.

Áreas naturales protegidas en México:

Áreas naturales protegidas en México que podrían abrogarse o cambiar su estatus, en detrimento de la preservación de los recursos que las integran y de la población que habita en ellas o depende directa e indirectamente de la zona.

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Imagen BBC