La gestación subrogada en México será posible bajo tres condiciones: que no tenga fines de lucro, que las parejas beneficiarias sean mexicanas y por prescripción médica; es decir, como último recurso ante problemas de infertilidad. Sin embargo, esto último dejaría fuera a un sector de la población para formar una familia.
[contextly_sidebar id=”21ZLTN6jHbVQn7lAbRCHiG6etqAkyIvk”]“(Los senadores) lo pensaron así para excluir a las personas del mismo sexo y solteras”, asegura Regina Tamés, directora del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).
El dictamen fue aprobado por el Senado el pasado 31 de marzo y penaliza hasta con 17 años de prisión a quien pague o promueva la gestación subrogada y si se trata de profesionales de la salud, será suspendido del ejercicio profesional hasta por ocho años.
Según las consideraciones del dictamen, la penalización busca evitar la trata y tráfico de personas, por eso se prohibe cualquier pago, pero el efecto es contrario: “fomenta la práctica clandestina” y permitiría “un mercado ilegal en el que la violación a los derechos de la partes implicadas, sobre todo por las mujeres gestantes”, según un análisis elaborado por GIRE.
Prohibir el pago representa una negación del derecho al trabajo a una madre sustituta, según el Grupo de Información. La ley lo establece “como una especie de sacrificio, que lo quiera hacer sin ningún reconocimiento económico”, cuando se trata de un trabajo que es “cansado y largo”, explica Regina Tamés.
La propuesta legislativa sólo contempla el pago por los gastos médicos de la madre gestante, pero es insuficiente porque la legislación no establece cuáles son sus derechos.
El dictamen fue enviado a la Cámara de Diputados y de aprobarse, reformaría los artículos 61 y 462 de la Ley General de Salud. Después deberá emitirse la Norma Técnica por parte de la Secretaría de Salud, es decir, el reglamento que regulará a detalle.
GIRE buscará que los diputados eliminen la condición establecida en el artículo 462: “la gestación subrogada estará permitida únicamente bajo estricta indicación médica”. Es decir, esto sólo incluye a parejas del mismo sexo.
La legislación se basa en la Norma Oficial Mexicana NOM 005-SSA2-1993 que define a la esterilidad como “la incapacidad que presente un individuo, hombre o mujer o ambos integrantes de la pareja, en edad fértil, para lograr un embarazo por medios naturales, después de un periodo mínimo de 12 meses de exposición regular al coito, sin uso de métodos anticonceptivos”.
En tanto, la definición de infertilidad es “la incapacidad de la pareja o de la mujer para poder llevar a término la gestación con un producto vivo, después de dos años de exposición regular al coito, sin uso de métodos anticonceptivos”.
La prescripción médica, entonces, impediría a las parejas del mismo sexo adoptar esta práctica para formar una familia. Los senadores argumentaron, sin embargo, que hay que ir “pasito a pasito”, pero “los derechos se cumplen o no se cumplen”, afirma Tamés.
Con esta reforma de ley, la subrogación será permitida sólo bajo esos términos, debido a que en los últimos dos años, según los diputados, en las redes sociales y páginas de internet “yace un fructuoso mercado de arrendamiento de úteros por cantidades que rebasan el costo promedio de un proceso de reproducción asistida. Alcanzando hasta los 300 mil pesos”.
Además, según la iniciativa, los “extranjeros vienen a México a hacer el contrato con empresas que se dedican a arrendar úteros, quienes pagan a las gestantes un poco más de 70 mil pesos por gestación, teniendo en condiciones deplorables a la madre gestante”. Sin embargo, no existe ninguna estadística oficial al respecto.
Incluso, hasta el momento, la gestación subrogada no es legal, pero tampoco ilegal en el país. Tabasco por ejemplo, reconoce la figura de la maternidad subrogada en su Código Civil desde 1997 y se aplicaba a través de agencias que funcionaban como vínculo entre las parejas y las madres sustitutas, quienes recibía 18 mil pesos mensuales aproximadamente, mientras que las agencias podrían ganar hasta seis veces más.
Sin embargo, a partir del 13 de enero de 2016 entraron en vigor modificaciones al Código Civil que prohíbe el pago a la madre sustitutas.
En Coahuila y Querétaro, en sus códigos civiles, “desconocen” cualquier acuerdo de gestación subrogada; es decir, establecen que siempre se presumirá la maternidad de la mujer gestante y que cualquier acuerdo que diga lo contrario será nulo. O sea que el bebé sería reconocido ante la ley como hijo de la madre sustituta.
Sinaloa también reconoce y regula la gestación subrogada en su legislación civil y familiar. Esto significa que dos de las 32 entidades federativas en el país explícitamente han reconocido la gestación subrogada, dos la desconocen de manera explícita y en el resto no se ha regulado.
De acuerdo con el informe “Niñas y mujeres sin justicia. Derechos reproductivos en México”, elaborado por GIRE, “difícilmente se podrá lograr una protección integral si no se cuenta con un marco normativo federal sobre reproducción asistida, a fin de evitar problemas de armonización normativa y proteger los derechos de las partes involucradas de la mejor manera posible”.
En tanto, en países como Francia, España y Alemania, se encuentra explícitamente prohibida e incluso sancionada penalmente. Otros más, como Rusia, India y Ucrania, permiten la gestación subrogada incluso con un pago a la mujer gestante, además de sus gastos médicos.