Al menos 20 estados del país no han armonizado sus códigos civiles, familiares o penales, lo que provoca que no exista una igualdad plena entre mujeres y hombres, pues delitos como el estupro, el rapto, el hostigamiento sexual e incluso el homicidio no son sancionados de igual forma cuando el ilícito se comete contra mujeres o niñas.
[contextly_sidebar id=”RGsA8Ds4bmOSJ1DIyXfTpf2ZQWAinNK4″]Pero esta desigualdad no solo se refleja en delitos penales sino también en cuestiones civiles ya que en al menos 14 estados existe códigos civiles cuyos textos señalan la prohibición a las mujeres divorciadas de volver a casarse hasta después de un año, en tanto que a los hombres se les permite hacerlo de inmediato.
Esta falta de armonización incluye también que en diversas entidades del país, aún se castigue más el daño patrimonial que el agravio a la persona y a la vida de una mujer o de una niña.
Si bien existen avances en la llamada armonización legislativa en materia de acceso a una vida libre de violencia, de igualdad, discriminación e incluso de trata, también existen casos como el de Nuevo León donde es un delito raptar a una mujer, pero se exculpa de toda condena al raptor si se casa con la víctima.
En México los delitos sexuales no se miden con la misma vara. Esto se debe a que no existe una ley homologada o general para este tipo de ilícitos, por lo que cada estado define a su criterio en su código penal que sanciones se aplican e incluso, si algún tipo de agresión se castiga o no.
Por ejemplo, hay tres códigos penales, el de Zacatecas, Tamaulipas y el Federal, que para sancionar el hostigamiento sexual piden como requisito que haya un daño o perjuicio comprobable, lo que debería ser irrelevante (según el análisis) pues dicho ilícito atenta contra la libertad y seguridad sexual, sin que necesariamente llegue a perderse.
Hay estados como Baja California, Campeche, Durango y Sonora, que dejan de castigar el estupro (relación sexual con un menor) si el agresor contrae matrimonio con la víctima, lo que los especialistas consideran que “legaliza la prolongación de la lesión al bien jurídico (la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual) que debía tutelar el tipo penal”.
Otro caso que ejemplifica el desorden en la legislación es el delito de violación el cual debería castigarse igual en los estados dada la gravedad que conlleva.
La realidad es distinta. Resulta que la violación impropia (utilizar un objeto para penetrar a la víctima) en estados como Aguascalientes, Nayarit Oaxaca y Sinaloa se considera un delito más grave que la violación propia (copular con la víctima contra su voluntad), mientras que en otros estados como Durango, Hidalgo, Tabasco y Zacatecas, se le considera menos grave.
Además de confusión hay duplicidad dentro de los mismos códigos. Por ejemplo el estado de México, Nayarit y Coahuila contemplan una pena para el feminicidio si la víctima es violada, y otra pena para la violación si la víctima muere, aunque en los hechos el resultado es el mismo.
Hay más. Todos los códigos prevén el aborto luego de una violación como libre de responsabilidad pero, según el análisis, la mayoría de estas leyes son omisas en determinar requisitos, tiempos y autoridades responsables de dar la autorización.
Campeche, Nuevo León y San Luis Potosí, son las únicas entidades donde las violaciones no prescriben, es decir, donde no hay un límite de tiempo para que se indague el delito y castigue al responsable.