El INE deberá explicar a los candidatos independientes que no obtuvieron su registro las razones por las que fueron rechazados para el Constituyente de la Ciudad de México.
[contextly_sidebar id=”TxYmgjdXq69TP7myTgvXqO6ReXF4XkSJ”]El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que el Instituto Nacional Electoral (INE) no garantizó el derecho de audiencia de los candidatos independientes pues debió notificarles “de manera específica e identificable las cédulas de apoyo ciudadano que incumplían con las exigencias previstas en la normatividad aplicable”, informó el Tribunal en un comunicado.
Con la resolución del TEPJF, el INE deberá especificar en forma individual a los aspirantes la causa de la negativa a otorgar el registro de candidato independiente; dar un plazo de 48 horas para que el candidato subsane los errores o faltas en los registros de sus firmas.
Además, el INE deberá resolver sobre las candidaturas ciudadanas improcedentes durante su próxima sesión.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa dijo durante la sesión del Tribunal que el INE tendría que notificar las causas por las cuales no fueron válidas las firmas descontadas y, con ello, ofrecer la oportunidad de desahogar las pruebas de los aspirantes al Constituyente.
Alanís destacó la dificultad que tuvieron los candidatos para recabar las firmas de apoyo ya que el padrón electoral de la Ciudad de México tiene más de 7 millones de ciudadanos y deben contar con el 1% del apoyo.
El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que el INE violó el derecho de los ciudadanos de ser informados sobre las irregularidades que motivaron la negativa de otorgarles el registro como candidatos independientes.
“Los candidatos estaban en toda la posibilidad de demostrar los errores claros en que incurrió la autoridad administrativa, (…) que las firmas rechazadas, sus nombres, estaban en el Listado Nominal a pesar de que la autoridad administrativa decía que no. Este fue un error que se podía haber subsanado si la autoridad administrativa hubiera atendido las réplicas, las contestaciones que los propios candidatos independientes ya tenían identificados, pero no lo hizo así”, dijo durante su intervención el magistrado Manuel González Oropeza.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que los candidatos ciudadanos debían cumplir el requisitos de reunir 73 mil 742 cédulas de apoyo ciudadano y en algunos casos presentaron más de 120 mil cédulas y se les negó el registro.
“¿Por qué? Porque una vez hecha la depuración correspondiente les falta, quizá, mil o mil 500 para llegar a esas 73 mil 792 cédulas, no obstante que, como mencioné, exhibieron más de 100 mil de las mismas. Y precisamente por ello se les niega el registro correspondiente sin otorgarles garantía de audiencia, sin darles la oportunidad de que comparezcan, desde luego aclarar o, en su caso, hacer las observaciones correspondientes”, dijo.