[contextly_sidebar id=”uZrNsWxVZ7da6VKjDNcl5RELVfQRcTGO”]Por considerar que se trata de promoción personalizada, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) suspender la difusión de los spots del líder nacional de Morena, Andrés Manuel López Obrador, sobre la compra del avión presidencial.
En sesión privada, los magistrados determinaron que López Obrador utilizó los tiempos del Estado asignados al partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) para promover su imagen personal, por lo que incurre en actos anticipados de campaña.
Además, determinaron que en el spot en cuestión no se identifica al tabasqueño como dirigente de Morena y en cambio, se busca posicionarlo de forma individual y se hace alusión a la elección presidencial de 2018.
Así lo determinó el tribunal al revocar la decisión adoptada por los integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE que rechazaron la solicitud de medidas cautelares que le hicieron dos particulares, por no haber hecho un análisis integral de dicho promocional.
De acuerdo con la ley, los partidos políticos, candidatos y precandidatos tienen derecho de acceder a radio y televisión durante los tiempos de campaña para exponer su plataforma electoral, así como sus propuestas para que las conozca el electorado.
Sin embargo no lo pueden hacer en tiempo ordinario, donde se establece que únicamente deberán difundir su ideología política y propuestas de políticas públicas.
En acatamiento a la Sala Superior del TEPJF, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), integrada por los consejeros Adriana Margarita Favela, Beatriz Eugenia Galindo Centeno y José Roberto Ruiz Saldaña, sesionará este lunes a las 16:30 horas para abordar este tema.
Con información de Notimex.