[contextly_sidebar id=”mD8UGCDOeV45m6GCzGkw0QEUjSldlCwe”]Un juez negó la orden de aprehensión en contra de Arturo Escobar y otras cuatro personas, solicitada por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) el pasado 25 de noviembre.
Fuentes judiciales señalan que el juez Décimo Primero de Distrito negó la solicitud de orden de aprehensión.
Por la tarde, la procuradora general de la República, Arely Gómez, dijo en entrevista con Milenio que la dependencia analizará si apela o no la decisión. Según la titular de la PGR, aún no han sido notificados oficialmente, por lo que no conocen los términos de la resolución. Una vez que la tengan, determinarán si procede la impugnación.
La Fepade acusó a Escobar de violar la ley electoral, ya que, como representante del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Escobar celebró un contrato con una empresa para la elaboración y entrega indebida de 10 mil tarjetas Premia Platino.
La violación a la ley electoral radica en que se prohíbe que partidos, candidatos o equipos de campaña entreguen cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, en especie o efectivo, por representar un “indicio de presión” al elector para obtener su voto.
Tras darse a conocer que la Fepade solicitó que un juez gire la orden de aprehensión, Arturo Escobar renunció a su cargo como subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación.
“Rechazo las imputaciones en mi contra y expreso mi plena confianza en que se esclarecerán los hechos y se confirmará mi inocencia”, señaló el exfuncionario a través de su cuenta de Twitter.
El delito del que se acusa a Escobar está previsto en el artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que castiga a quien destine o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato o partido, cuando exista una prohibición legal para ello.
“Se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley.
“La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña elector”, indica el artículo.
Con información de Milenio