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El uso recreativo de la mariguana tiene luz verde en México, decide la Corte
El uso recreativo de la mariguana tiene luz verde en México, decide la Corte
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7 minutos de lectura

El uso recreativo de la mariguana tiene luz verde en México, decide la Corte

04 de noviembre, 2015
Por: Arturo Angel (@arturoangel20) y Omar Sánchez de Tagle (@osdetagle)
En esta fotografía de archivo del 18 de febrero de 2013, Juan Palese, un cultivador de marihuana, muestra su cosecha en las afueras de Montevideo, Uruguay. (Foto AP/Matilde Campodónico, archivo)Foto: AP
En esta fotografía de archivo del 18 de febrero de 2013, Juan Palese, un cultivador de mariguana, muestra su cosecha en las afueras de Montevideo, Uruguay. (Foto AP/Matilde Campodónico, archivo)Foto: AP

[contextly_sidebar id=”tNLyhx9pLkQnDLeBMIj8SLk6XZ7AHah1″]El uso recreativo de la mariguana tiene luz verde en México, así lo resolvieron este miércoles 4 de noviembre los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Con cuatro votos a favor y uno en contra, los ministros aprobaron un proyecto elaborado por Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien concluyó que la prohibición total sobre la producción de la mariguana es anticonstitucional pues atenta contra el libre desarrollo de la personalidad.

Beneficiarios permitirán usar el amparo que aprobó la Corte para consumir mariguana

La votación ocurrió luego de una discusión privada entre los ministros de la Primera Sala de la SCJN acerca de una denuncia de amparo promovida por cuatro activistas y la organización Sociedad Mexicana de Autoconsumo Tolerante y Responsable para permitir el uso recreativo o lúdico de la mariguana.

Esta decisión no implica la legalización de la mariguana en el país. El amparo sólo beneficia a las personas que lo promovieron; sin embargo, prevé que abra el camino para recursos similares que serán interpuestos en los próximos días por mas personas

Estos son los argumentos de los ministros de la Corte para aprobar el uso lúdico de la mariguana

Fallo abre debate sobre legalización: Peña

El fallo de la Suprema Corte no significa que haya libertad para la comercialización, el consumo o la legalización de la mariguana, aclaró el presidente Enrique Peña Nieto, quien explicó que ese fallo es para quienes han invocado la protección de la justicia para hacer uso del enervante.

Apuntó que la decisión de la Primera Sala del alto tribunal abre un debate amplio “para eventualmente llevar una regulación en el tema del consumo de la mariguana, de inhibir su consumo y establecer políticas para que entre la población haya claridad sobre cuáles son los efectos nocivos o no del consumo de la mariguana”.

Recalcó que la resolución de la Corte “no abre de ninguna manera ni significa legalizar el consumo de la mariguana ni significa la comercialización ni trasiego de la misma”.

Reconoció que el pronunciamiento de los ministros abre un amplio debate sobre el uso lúdico de la mariguana, un tema que “no es nuevo y yo mismo me he pronunciado sobre el tema”.

“Me he pronunciado sobre la necesidad de abrir un debate amplio sobre este asunto, sobre las políticas públicas que se han seguido, y más cuando estamos observando que en varias partes del mundo eventualmente se ha legalizado el consumo de la mariguana”.

Señaló que giró instrucciones a “las áreas de Salud y de la Consejería Jurídica para que expliquen los alcances de la resolución”.

La respuesta del mandatario ocurrió horas después de que la Corte dio luz verde al uso recreativo de la mariguana.

“El criterio expresado este día, abrirá un debate sobre la mejor regulación para inhibir el consumo de drogas, un tema de salud pública.

“México ha promovido en foros internacionales, incluyendo la ONU, una amplia discusión para enfrentar el desafío global de las drogas”, publicó Peña Nieto en su perfil de Twitter.

Horas más tarde, el consejero jurídico del gobierno federal, Humberto Castillejos, explicó que el fallo de la Corte sólo atañe a las cuatro personas que promovieron el amparo.

El consejero indicó que jueces y tribunales colegiados no están obligados a acatar esta sentencia ya que no equivale a jurisprudencia.  “Esta sentencia reconoce el derecho de cuatro personas que promovieron un amparo para sembrar mariguana en las cantidades necesarias para sembrar mariguana para su consumo”, explicó.

En su oportunidad, Sánchez Hernández reiteró que el fallo del alto tribunal no significa que se legalice la siembra ni la comercialización o el trasiego de la mariguana.

La secretaria de Salud del gobierno federal, Mercedes Juan López, explicó que la decisión de la Suprema Corte no es la legalización de la mariguana en el país, ni tampoco la autorización para producir y comercializar este producto.

Abundó que la Secretaría de Salud será respetuosa del fallo, “aunque nuestros enfoques son diferentes” y agregó que continuará con las acciones de regulación que se tienen con la Ley General de Salud, por lo que esperarán cuáles son las condicionantes que da este amparo.

Dijo que el consumo de la mariguana tiene efectos nocivos y tiene varios componentes, uno de ellos el psicoactivo adictivo llamado PCH, que produce adicción, misma que puede producir efectos cognitivos, retraso de reacciones como el conducir al sistema nervioso central y otros daños a la salud.

El Comisionado Nacional contra las Adicciones, Manuel Mondragón y Kalb, señaló que acatarán el fallo de la Corte, mismo que ha señalado la procedencia del cultivo para el uso exclusivo de cuatro personas amparadas.

Añadió que la mariguana “legal o ilegal es una sustancia que daña la salud, es un hecho”.

Manuel Mondragón consideró que esta resolución abre una brecha “que puede en un momento dado llegar a una legalización abierta, no es el caso pero habrá que ver qué pasa”.

El proyecto

La propuesta del ministro Zaldívar no constituye una autorización para la comercialización de mariguana, ni para el consumo de otrosestupefacientes y psicotrópicos.

El proyecto se originó debido a que diversas personas solicitaron al Consejo Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) una autorización para consumir mariguana de forma regular y personal, con fines lúdicos o recreativos y realizar las actividades correlativas al autoconsumo (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de mariguana), en el entendido de que su petición excluía expresamente “los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma”.

Terapias de mariguana en medio de guerra contra el narco

La solicitud les fue negada, por lo que promovieron amparo indirecto, en el cual señalaron que el libre desarrollo de la personalidad da cobertura a la decisión de consumir mariguana para fines lúdicos. El amparo también les fue negado, por lo que fue recurrido, y es ahora objeto de análisis por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Con todo, la propuesta enfatiza que no se minimizan los daños que puede ocasionar la mariguana en el consumidor mayor de edad; sin embargo, entiende que la decisión sobre su uso sólo le corresponde tomarla a cada individuo. Así, la posibilidad de decidir responsablemente si desea experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona, pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Por todo lo anterior, en el proyecto se concluye que resultan inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos(sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar), en relación únicamente y exclusivamente con el estupefaciente “cannabis” (sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico “THC” (tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: ∆6a (10a), ∆6a (7), ∆7, ∆8, ∆9, ∆10, ∆9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocidos como “mariguana”, declaratoria de inconstitucionalidad que no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas.

La discusión acerca de la producción individual de mariguana para uso recreativo pasó al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Así lo determinaron este miércoles 4 de noviembre los ministros de la Primera Sala.

Lo anterior luego de que los ministros discutieran un denuncia de amparo promovida por cuatro activistas y la organización Sociedad Mexicana de Autoconsumo Tolerante y Responsable. Dicho amparo llegó hasta la Corte y fue turnado al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien concluyó que la prohibición total sobre la producción de la mariguana es anticonstitucional, pues atenta contra el libre desarrollo de la personalidad.

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