[contextly_sidebar id=”p8xvwkWo5jepN0HJbJPtU0awD1nCHxGW”]Con nueve votos a favor y uno en contra, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon este martes 11 de agosto inconstitucional el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del estado de Campeche, que prohíbe la adopción de menores a personas unidas bajo la sociedad de convivencia.
La resolución de la Corte se dio luego de que los ministros —con excepción del exprocurador General de la República, Eduardo Medina Mora— coincidieron en que los que viven en régimen de convivencia, ya sea en matrimonio o en concubinato, gozan de los mismos derechos constitucionales, entre éstos, la adopción de menores.
El proyecto que se votó en la sesión de este martes fue elaborado por la ministra Margarita Luna Ramos y en el se proponía declarar inconstitucional el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del estado de Campeche que prohíbe la adopción de menores a personas unidas bajo la sociedad de convivencia.
En la discusión previa realizada el lunes 10 de agosto, al menos nueve de los 11 ministros fijaron su postura a favor de permitir las adopciones, entre ellas destacó la del ministro presidente Luis María Aguilar.
“Yo no veo ningún problema para que un niño sea adoptado en el seno de una sociedad de convivencia que tiene precisamente este propósito ¿qué? ¿vamos a preferir que tengamos en la calle niños que según las estadísticas superan los 100 mil? Se atenta, desde luego y quizá con tanta intensidad o más, el interés superior del menor”, aseguró el ministro presidente.
Durante la discusión la mayoría de ministros aseguraron que los legisladores de Campeche trataron de excluir a las parejas homosexuales del derecho de adoptar.
De hecho en este punto el único ministro que no estuvo de acuerdo fue Eduardo Medina Mora, pues aseguró que el artículo no trata de discriminar y sí, por el contrario, trata de fijar criterios a una figura asociada al estado civil.
“El interés superior de menor obliga a que el Estado encuentre personas y contextos familiares que están adecuados para su desarrollo. La adopción se configura en función de los intereses de los menores, y no en función de las personas que tienen la intención de adoptar. Debemos reconocer entonces que las entidades federativas tienen la libertad configurativa para definir los términos en los cuales se puede llevar a cabo una adopción, incluyendo ciertas características constitucionalmente razonables que deban reunir las personas que quieran acceder a la misma.
“De esta forma, el acceso a la adopción se debe definir tomando en consideración ciertos parámetros para garantizar en lo posible las mejores condiciones en torno para los menores, tales como la edad, el estado civil, la capacidad económica, la salud física y mental, independientemente de que las mismas sean categorías que en determinadas circunstancias tienen una especial protección contra la discriminación, en términos del artículo 1º constitucional”, dijo el ex procurador.
Al respecto el ministro Arturo Zaldivar Lelo de Larrea fue más claro al señalar que el artículo de la ley de Campeche es una discriminación a las parejas del mismo sexo.
“Lo que hay aquí realmente es una discriminación entre parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo, porque aunque no hay una definición del matrimonio propiamente dicha, y aunque se dice que esta nueva sociedad puede ser configurada por personas del mismo sexo y de diferente sexo, lo cierto es que si vemos con cuidado el sistema, el matrimonio está vedado para las personas del mismo sexo, y la única posibilidad que tienen las parejas del mismo sexo es esta sociedad civil de convivencia”, expuso.
A continuación, puedes consultar la versión estenográfica completa de la sesión de la Corte y conocer a fondo los argumentos de los ministros.