La Sala Regional Especializada del TEPJF multó al Partido Verde Ecologista de México con la reducción de 25 por ciento de la ministración del financiamiento público ordinario que recibe, que asciende a más de 2.8 millones de pesos, por la continuidad de la campaña “Verde sí cumple”, y la utilización indebida del programa social “Vales de medicinas”.
Durante la sesión pública, este jueves 9 de abril la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) también resolvió sancionar con 30 mil días de salario mínimo a los concesionarios que tuvieron que ver con la difusión indebida de promocionales alusivos a informes de labores de diversos legisladores del Partido Verde.
Al resolver los procedimientos especiales sancionadores instaurados contra el PVEM y diversos legisladores por la difusión indebida a los promocionales alusivos a sus informes de labores, la Sala Superior resolvió multar a las 44 personas que participaron en la emisión de ellos en radio y televisión.
[contextly_sidebar id=”pXEIWYI0kMDU5AfbFiRc0tCy51ZV2qne”]En el proyecto de resolución a cargo de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello se señaló que se analizan los elementos previstos en el Artículo 458 párrafo 5 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para la individualización de las sanciones.
Esto es, la graduación de la irregularidad, el grado de responsabilidad de los concesionarios y afiliados, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, las condiciones socioeconómicas de las personas, las condiciones externas y los medios de ejecución, si hay reincidencia y el beneficio obtenido.
Precisó que el Artículo 456 párrafo 1, inciso G, fracción segunda de la mencionada ley establece como máximo de multa para concesionarios de televisión el equivalente a 100 mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal que para las concesionarias de radio es de 50 mil pesos.
En atención a los elementos mencionados y dado que la conducta es considerada ilegal por la transmisión reiterada, permanente y continua de los promocionales, es decir, fue el resultado de la participación entre otros de los diversos concesionarios de televisión, se consideró doble la imposición de las multas conforme al grado de participación de cada una de las personas involucradas.
En el proyecto se señaló que dado que la conducta fue calificada por la Sala Superior como grave, y tomando en cuenta los elementos que rodean la misma, se propone como monto general de multa 30 mil días de salario mínimo, lo cual fue aprobado por unanimidad por los tres magistrados de la Sala Especial.
En el proyecto se precisó que el monto para cada una de las personas se fija en función de su grado de intervención, en el entendido de que 50 por ciento corresponde a las personas que suscribieron de manera directa los contratos de prestación de servicios publicitarios y el resto a quienes intervinieron en la transmisión de los promocionales.
La multa de las personas morales que suscribieron los contratos se fija de acuerdo con el porcentaje de participación que tuvieron de conformidad a la contraprestación económica que obtuvo cada una por el servicio otorgado.
En tanto, para el resto de los concesionarios se toma en cuenta el número de impactos detectados en cada uno de los canales de televisión y frecuencia de radio concesionados, según se detalla en cada caso en el proyecto.
La Sala Especial también resolvió el procedimiento especial sancionador con motivo de las denuncias promovidas por el senador Javier Corral Jurado y el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), por considerar que el PVEM inobservó el modelo de comunicación política y utiliza de manera indebida el programa social “Vales de medicinas”.
También que hubo promoción personalizada del senador Carlos Alberto Puente Salas, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y la realización de actos anticipados de campaña en spots en radio y televisión.
Al respecto, en el proyecto se propuso tener por actualizada la inobservancia al modelo de comunicación política por la campaña sistemática, reiterada y continua bajo los lemas “Verde sí cumple” y sus diversas temáticas.
Ello, a través de la distribución de 11 revistas, dispersión de mensajes de texto, publicidad contratada en redes sociales y por la pauta en radio y televisión del promocional intitulado “Más Verde que nunca”.
Además, se propuso y fue aceptado por unanimidad, tener por actualizada de manera indebida el programa social “Vales de medicina” a través de la publicación de propaganda en cuatro revistas.
Así como por la dispersión de mensajes de texto, pues esa propaganda implicó la apropiación indebida en la implementación, ejecución y calendarización del programa social, lo cual no está permitido por la ley ni por la jurisprudencia electoral.
Respecto de la promoción personalizada se propuso considerar que no se configura, toda vez que los mensajes en los que aparece el legislador Puentes Salas carecen de referencia al encargo que desempeñó, pues sólo lo presentan como vocero del PVEM, carácter que está acreditado.
En el proyecto se considera la inexistencia de actos anticipados de campaña del citado senador, por la difusión de spots en radio y televisión, al no tener por satisfecho el elemento subjetivo al carecer de alusión a la plataforma electoral registrada, presentar candidatura alguna o bien la solicitud del voto y la jornada comicial.
En consecuencia, la Sala Especial determinó tener por acreditadas las conductas relativas a la inobservancia al modelo de comunicación política por la continuidad de la campaña “Verde sí cumple” y sus diversas versiones, así como de la utilización indebida del programa social “Vales de medicina”.
Por ello, sancionó al PVEM con la reducción de 25 por ciento de la ministración del financiamiento público ordinario que recibe, lo cual asciende a dos millones 869 mil 235 pesos con 84 centavos.