[contextly_sidebar id=”gVtnIxcBREKAQ8f8RxLfE0eaL9DHKjSG”]Entre diciembre de 2014 y marzo de este año, en el Senado de la República fueron presentadas cuatro iniciativas para reformar el marco legal que rige en el país en materia de prevención y sanción al delito de desaparición forzada, iniciativas que buscan dotar tanto a las víctimas como a las autoridades de herramientas suficientes para combatir este fenómeno delictivo generalizado.
Aún con diferencias notables entre sí, estas iniciativas legales –presentadas por el PAN, el PRD, el PRI y una más de organizaciones civiles– coinciden en que existen acciones cuyo cumplimiento es imprescindible para combatir este delito, tales como que las autoridades deban actuar “de oficio”, tan pronto como sea notificado de que una persona es presunta víctima de este delito, evitando así que las autoridades eludan la responsabilidad de investigar estos hechos, tal como denuncian las víctimas que ocurre actualmente.
Todas las iniciativas, asimismo, prevén que prácticamente cualquier persona pueda presentar una denuncia por desaparición, empezando por los familiares directos de la víctima, pero también sus parejas sentimentales (aún sin estar casados), amigos, grupos civiles, organismos defensores de derechos humanos, o por toda persona que tenga conocimiento del hecho, aún sin tener vínculo alguno con la afectada.
A continuación, te presentamos un resumen de las principales propuestas formuladas por cada partido, así como por grupos civiles, con miras a generar una ley que responda adecuadamente al actual fenómeno de desaparición forzada en México.
De las cuatro iniciativas presentadas al Senado, quizá la menos desarrollada en términos de técnica legislativa es aquella presentada por más de un centenar de organizaciones sociales del país –principalmente grupos defensores de derechos humanos, académicos y de familiares de víctimas–, sin embargo, ésta es también la única de las cuatro iniciativas que contempla un factor que la Organización de las Naciones Unidas consideró como fundamental para poder enfrentar correctamente este fenómeno delictivo: la necesidad de reconocer plenamente el derecho que tienen las personas a no ser víctimas de una desaparición forzada.
Este derecho podría ser considerado algo obvio, sin embargo, para las organizaciones civiles, en un país con más de 25 mil desaparecidos, este derecho debe ser explicitado.
Por esta razón, la iniciativa ciudadana propone reformar el artículo 19 de la Constitución, para incluir entre los derechos humanos reconocidos en el país, éste: el derecho a no ser víctima de una desaparición forzada.
En torno al fenómeno de las desapariciones forzadas, los ordenamientos internacionales suscritos por México establecen que éste delito puede ser cometido lo mismo por un agente del Estado, que por particulares. Esta definición amplia de la desaparición forzada, sin embargo, no está prevista en el marco legal nacional actual, situación que tres de las cuatro iniciativas a discusión en el Senado buscan remediar.
Así, PAN, PRD y organismos civiles proponen tipificar como delito de “desaparición involuntaria de persona”, que es aquella desaparición forzada perpetrada por un particular, con fines distintos al secuestro extorsivo.
El reconocimiento de las desapariciones cometidas por particulares, destaca la iniciativa ciudadana, es imprescindible en el actual contexto mexicano, ya que se trata de una “modalidad” que “comenzó a cobrar relevancia” a partir del inicio de la guerra contra el crimen organizado, en la pasada administración federal, encabezada por Felipe Calderón.
En contra de esta idea, sin embargo, se plantó el PRI, y en su iniciativa de ley insiste en que un caso de desaparición forzada sólo sea reconocido como tal, si es perpetrado por algún agente del Estado, o por particulares que actúan directamente apoyados por agentes del Estado.
Además de compartir la idea de que en México debe regir una definición amplia de desaparición forzada, que incluya los casos perpetrados por particulares, las iniciativas del PAN y el PRD convergen en la propuesta de tipificar otra forma de desaparición, peculiar por su nivel de crueldad: aquellas en las que las víctimas son menores de edad o, en específico, bebés alumbrados por mujeres desaparecidas, durante su cautiverio.
La propuesta de ley presentada por el PRD define esta modalidad como “desaparición equiparada de personas”, que alude a los casos en los que los perpetradores ocultan el paradero de hijos raptados junto con la víctima que tenían por objetivo, o que nacieron durante el cautiverio de su madre. De ser éste el caso, el PRD propone que la pena para el responsable aumente en una cuarta parte.
Asimimso, el PAN propone que para el caso de desaparición de menores de edad o por el ocultar el paradero de los hijos de un desaparecido, la pena sea de 5 a 8 años de cárcel, que se suman a la pena pena por el rapto del tutor.
Una de las principales problemáticas derivadas de una desaparición forzada, tal como han denunciado las familias de las víctimas, es el vacío legal en el que quedan: no pueden acceder a las cuentas de sus seres queridos, no pueden conocer los movimientos de sus teléfonos celulares, no pueden representarlos legalmente para realizar trámites, o para defender sus propiedades o la patria potestad de sus hijos.
Por esta razón, las iniciativas de los tres partidos comparten la propuesta de establecer un mecanismo que responda a esta situación, al cual definen como Declaración de Desaparición Forzada, la cual deberá emitir un juez, una vez que la familia denuncie el delito.
Con esta Declaración, una víctima no podrá ser despojada de sus derechos laborales, educativos o patrimoniales.
Por ejemplo, la propuesta del PRD establece que la víctima de desaparición será considerada bajo “licencia con goce de sueldo”, el cual podrá ser cobrado por sus familiares, los cuales, además, seguirán siendo beneficiados por la seguridad social.
Además, el PAN propone que todos los impuestos de la víctima sean condonados, así como aquellos créditos que le hayan sido otorgados por instancias gubernamentales.
En todas las iniciativas de ley general para prevenir y sancionar la desaparición forzada de personas presentadas al Senado, éste es un delito que se reconoce como “grave”, por lo cual, los imputados no podrán obtener beneficios que le permitan gozar de la libertad o que reduzcan su sentencia.
Asimismo, todas las iniciativas contemplan “agravantes” que se suman al delito, y que elevan la pena impuesta. Estos casos se refieren a desapariciones en las que la víctima sea menor de edad, adulto mayor, discapacitado, periodista, funcionario público, defensor de derechos humanos, candidato a algún cargo de elección popular, testigo de un hecho delictivo, indígena, mujer embarazada, padre o madre de menores de edad, o cuando pertenezcan a otros grupos vulnerables, como por ejemplo aquellas personas con una preferencia distinta a la heterosexual.
Sin embargo, tanto las propuesta del PAN como la del PRD coinciden en estipular que, cuando la desaparición forzada sea una práctica “sistemática y generalizada” en contra de un grupo poblacional en particular, ésta será considerada como un “delito de lesa humanidad”. Este tipo de delitos, cabe destacar, pueden ser perseguidos directamente por la Corte Penal Internacional, y generan responsabilidades tanto para los perpetradores directos, como para los políticos y funcionarios que los avalaron, permitieron o respondieron de forma omisa ante esta práctica.
Destaca, además, que ambos partidos proponen reconocer la desaparición forzada como un delito consumado aún en caso de “tentativa” para, de esta forma, poder castigar también a aquellas personas que intentaron una desaparición sin concretarla, o en los casos en que la víctima es hallada.
Las iniciativas discutidas actualmente no sólo contemplan la creación de un marco legal adecuado para reconocer un caso de desaparición forzada, sino que buscan también dotar a las autoridades de mejores herramientas para enfrentar este delito.
De esta manera, todas las iniciativas prevén que todos los cuerpos de seguridad pública, procuración de justicia, y tribunales reciban capacitación especial para atender las denuncias que se reciban, sino también mecanismos para que realicen investigaciones correctas.
El PRD, por ejemplo, propone que cada procuraduría estatal, así como la Procuraduría General de la República, establezcan “unidades especiales” para investigar exclusivamente desapariciones forzadas, integradas por ministerios públicos, policías, peritos y técnicos con especlización en este tipo de delito.
Por su parte, el PAN propone autorizar la “intervención de comunicaciones”, siempre que medie la autorización de un juez, así como que las empresas que operan redes públicas de telecomunicaciones se vean obligadas a proporcionar toda la información que la autoridad requiera para rastrear los teléfonos celulares de víctimas.
Asimismo, tanto el PRI, como el PAN y el PRD reconocieron en sus propuestas de ley la necesidad de conferir a las autoridades administrativas o judiciales que investigan una desaparición facultades plenas para, de ser necesario, ingresar a cualquier tipo de instalación oficial, así como a hospitales públicos y privados, de forma “libre e inmediata”, cuando se tenga la presunción de que la víctima pueda hallarse en esos lugares.
Destaca, además, el hecho de que tanto PRD como PAN plantean que la “coadyuvancia” de las familias en la investigación sea un derecho reconocido a las víctimas, permitiendo así no sólo que éstas colaboren en la indagatoria, sino también que vigilen su correcto desarrollo y, en caso de que un agente del Ministerio Público obstruya o entorpezca una pesquisa, incluso proponen penas que podrían ser de hasta 5 años de cárcel (según la iniciativa perredista) o de ocho años en prisión (en el caso de la iniciativa panista).
Por último, el PAN propone que en el caso de investigaciones por desaparición forzada, la autoridad no pueda archivar el expediente o declararlo en “reserva”.
Además de la propuesta de tipificar la desaparición forzada perpetrada por particulares, otra coincidencia en las iniciativas del PRI y el PAN es la necesidad expresada por ambos partidos de contar con un eficiente registro nacional de personas detenidas, en el cual queden inscritos los datos de toda persona que sea arrestada por una autoridad, tan pronto como esta acción oficial es ejecutada. Esto permitiría detectar con mayor facilidad los casos de detenidos que no son presentados ante el Ministerio Público, y que son víctimas potenciales de desaparición forzada.
Para inhibir la participación de agentes del Estado en desapariciones forzadas, además, el PRD propone que todos los vehículos terrestres pertenecientes a fuerzas de seguridad pública estén permanentemente monitoreados por medio de instrumental que no sólo permita conocer la geolocalización de cada unidad oficial, sino también qué personas lo abordan.
Entre los puntos de plena coincidencia entre las iniciativas de Ley General para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas, uno de los más destacados es la necesidad de crear un registro nacional de perfiles genéticos de personas desaparecidas, elaborado a partir de muestras de ADN recogidas entre sus familiares.
Este registro permitirá contar con una base de datos confiable, con la cual contrastar la información genética de personas que permanecen en calidad de desconocidos en las instituciones de salud, así como los cuerpos no identificados depositados en morgues y fosas comunes, o los restos rescatados de fosas clandestinas.
Los tres partidos, además, contemplan en sus iniciativas mecanismos para eficientar la operación del Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas y, en este rubro, la propuesta más destacable es la del PRI, pues estipula que dicha lista oficial deberá incluir explícitamente “el señalamiento de las personas que sean afectadas o exista la presunción de ser afectadas por el delito de desaparición forzada.”
Aunque las iniciativas presentadas por los partidos políticos son convergentes en señalar que debe existir un estricto procedimiento penal en contra de quienes sean señalados como autores de una desaparición forzada –las tres prevén que los imputados enfrenten juicio en reclusión, y que en su beneficio no aplique ningún tipo de fianza, preliberación o conmutación de pena–, los tres partidos tienen cálculos distintos del número de años que un sentenciado deberá pasar en prisión.
El PRI, por ejemplo, propone penas que van de 2 a 60 años de cárcel por cometer, participar o por no denunciar una desaparición, y plantea que esta pena se puede duplicar cuando la víctima sea menor de edad, adulto mayor, discapacitado, indígena, mujer embarazada, o bien que tenga hijos menores de edad al ser desaparecido.
Por su parte, el PAN planteó una pena de 50 años por cometer una desaparición forzada, que aumentaría a 55 años si la víctima es servidor público, periodista, defensor de derechos humanos, precandidato.
La propuesta del PAN prevé, asimismo, incrementar la sentencia a 65 años de cárcel si la víctima pierde la vida como producto de su rapto.
El PRD, cabe destacar, es el que prevé las menores sanciones por desaparición forzada. Por ejemplo, si ésta es cometida por un funcionario público, la propuesta perredista prevé una sentencia máxima de 30 años de cárcel, mientras que si el delito es cometido por un particular, su sentencia sería sólo de 20 años de prisión.