El 16 de septiembre de 2009, la joven Grettel Rodríguez Almeida decidió terminar el noviazgo que mantenía con German Alyn Ortega Hernández, ambos radicados en Yucatán, debido a la violencia a la que se veía sometida de forma recurrente.
Ambos se encontraban en el departamento donde Grettel vivía con sus padres, cuando ésta anunció su decisión. En respuesta, German Alyn tundió a la joven a golpes y luego tomó un cuchillo de cocinero, de 30 centímetros de largo, con el que la apuñaló en varias ocasiones: en la cara –dejando una herida de 12 centímetros en una mejilla, y de 14 centímetros en la otra), en el cuello –seccionando en su totalidad la yugular–, en el tórax, en el abdomen y en las muñecas de ambas manos.
Grettel salvó la vida gracias a que sus padres (dormidos en una de las habitaciones) acudieron en su auxilio al escuchar sus gritos, momento aprovechado por el agresor para huir del lugar.
Los padres de Grettel no intentaron detener al atacante, sino que corrieron directo hacia el cuerpo sangrante de su hija y, con esfuerzos, la cargaron y condujeron hasta una clínica particular, donde fue atendida de sus lesiones y, así, su vida quedó fuera de riesgo.
[contextly_sidebar id=”T90KGr1UY9K2tMAfYAVQlsoWK1otDcCs”]German Alyn fue detenido ese mismo día, y ante el Ministerio Público hizo la siguiente confesión: “Ella me dijo que terminaríamos nuestra relación, a lo que le respondí que no, y que si se atrevía a dejarme la iba a matar y luego me suicidaría (…) me gritó que me fuera de su casa, seguidamente me propinó dos bofetadas, lo que me causó enojo y agarré el mencionado cuchillo que momentos antes había dejado en la mesa de centro de la sala y la lesioné en la parte de la cara y el cuello…”
Éste podría ser un caso típico de homicidio en grado de tentativa, visto a los ojos del sentido común. Sin embargo, el Poder Judicial de la Federación concluyó que no es así y, en enero de 2015, resolvió que German Alyn no puede ser procesado por el delito de homicidio en grado de tentativa.
Entre los argumentos esgrimidos para librar al agresor de una sentencia por intento de asesinato, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimocuarto Circuito del Poder Judicial de la Federación, con sede en Yucatán, expuso que, de haber querido matarla, el atacante lo habría hecho, pues era físicamente más fuerte que la víctima y 20 kilos más pesado; además, según la magistrada Luisa García Romero, encargada de esta resolución, el cuchillo con el que Grettel fue apuñalada en el rostro y el cuerpo no era el ideal para matar a alguien y aún cuando, se insiste, el agresor contaba con habilidad para usarlo como un arma letal –por su condición de chef– en vez de continuar apuñalándola, voluntariamente se retiró del lugar del ataque, dejando a la víctima aún con vida.
Según la juez federal Luisa García Romero, quien revisó el caso, “aún cuando es verdad que el activo (el atacante) realizó parcialmente actos ejecutivos que pudieron producir como resultado la muerte de la ofendida (…) también lo es que no existen datos aptos y suficientes que conduzcan a determinar que dicho resultado (el homicidio) no se consumó por causas ajenas a la voluntad del inculpado”, es decir, explica la abogada Karla Michelle Salas, defensora de Grettel, que “a ojos de la juzgadora, el que Grettel haya sobrevivido es prueba de el agresor que no la quiso matar, ya que nada se lo impedía…”
Aunque la misma sentencia reconoce que, durante el ataque, la yugular de la joven fue cercenada por un corte de arma punzocortante, ésta no fue considerada como una herida grave, sino, según la magistrada, sólo como una lesión que “tarda en sanar más de quince días con secuelas pendientes por calificar”.
Además, señaló la magistrada en su resolución, “el activo y la víctima se encontraban solos en la sala del predio donde ocurrieron los hechos (…) y es claro que si el inculpado hubiera tenido la intención de cometer el evento criminoso, esto es, privar de la vida al pasivo (la víctima), sin duda nadie se lo hubiera impedido (…), empero, lejos de ello, tras causarle diversas lesiones, pero sin que ninguna de ellas interesara algún órgano vital, decidió por sí solo dejar a la agredida”.
Así, concluye la sentencia, si el atacante hubiera querido matar a Grettel, no hubiera desistido de sus ataques con el cuchillo. Este desistimiento, subraya, “corrobora que si el resultado final (el homicidio) no se produjo, no fue por una causa ajena, sino debido a la propia voluntad del inculpado de no consumarlo”.
Por estas mismas razones, alega la juez, tampoco importa que el atacante hubiera huido del lugar, sin brindar ayuda a la víctima, ya que, señala, “las lesiones que sufrió la pasivo (la víctima) no son de las que ponen en peligro la vida”. Es decir, resalta la abogada Karla Michelle Salas, “que abandonar a tu víctima luego de apuñalarla no importa, porque tuviste la suerte de no lesionar ningún órgano vital y, por lo tanto, tu víctima no se iba a morir, así que propiamente no requería que la auxiliaras… Pero el atacante no sabía que Grettel aún vivía: él la acuchilló en la cara, en el cuello, en las manos, en el abdomen, y luego, creyendo consumado el homicidio, huyó del lugar, al escuchar que los padres de la víctima acudían en su auxilio”.
Bajo estos razonamientos, destacó la abogada, el Poder Judicial de la Federación decidió “conceder el amparo y protección de la Justicia Federal” al chef German Alyn, para que no procedan en su contra autos de formal prisión por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa.
Por el ataque a Grettel, su atacante pasó un año y cinco meses en prisión, por el cargo de “lesiones”, y fue liberado el 10 de junio de 2011, tras pagar una multa de 60 días de salario mínimo, como “reparación del daño”. Mientras tanto, la joven agraviada aún sufre las secuelas del ataque, además de que su rostro quedó permanentemente marcado, con cicatrices que surcan ambas mejillas, una de forma vertical y la otra de forma horizontal.
La sentencia íntegra: