[contextly_sidebar id=”lOCFEdtxSVo7eWkXSRLiNNVLjmEKWIUg”]En ocho años, la Procuraduría General de la República (PGR) apenas consignó 1 de cada 100 casos de presunta tortura y solo en la tercera parte de las averiguaciones realizó el peritaje que marcan los estándares internacionales.
Según cifras de la PGR reveladas vía transparencia, de 2006 a 2013 se iniciaron mil 319 averiguaciones previas por casos de presunta tortura cometida por autoridades federales, ya sean soldados, marinos, policías o agentes del Ministerio Público. No obstante, sólo 12 se consignaron ante un juez, es decir, el 0.9% del total o 1 de cada 100 denuncias. Además, aunque la PGR no precisa en cuáles, algunas de estas consignaciones fueron sin personas detenidas.
Cifras incluidas en la solicitud de información 0001700136214 revelan que sólo en 2013, el primer año de gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, la PGR reportó el inicio de mil 064 averiguaciones previas por presunta tortura, mientras que en los siete años anteriores sólo se registraron 255 en total.
Sin embargo, las mismas cifras muestran que este incremento en casos abiertos por presunta tortura no se vio reflejado en los resultados. En 2013 se consignaron únicamente 4 averiguaciones, la misma cantidad que en 2010, año en el que se realizaron sólo 18 averiguaciones previas.
El 22 de noviembre del 2013, el entonces procurador Jesús Murillo Karam reconoció en una circular publicada en el Diario Oficial de la Federación que existía un desorden en el mecanismo de apertura de las denuncias, incluso con supuestos casos duplicados, situación que en lugar de agilizar las investigaciones las entorpecía.
Este lunes 9 de marzo se dio a conocer el informe final del relator especial contra la tortura de Naciones Unidas, Juan E. Méndez, el cual advirtió que la tortura, además de ser una práctica generalizada en el país, ocurre “en un contexto de impunidad”, situación que es “un aliciente para su repetición y agravamiento”.
¿Y el protocolo para acreditar tortura?
En otra solicitud de información, folio 0001700000614, la PGR reportó a través de su Coordinación General de Servicios Periciales que de 2006 a 2013 aplicó el dictamen médico y psicológico que marca el Protocolo de Estambul, herramienta vital para reconocer si una persona fue torturada, en un total de 447 casos.
Si se cruza esta cifra con las mil 319 averiguaciones previas abiertas, se advierte que aun cuando se considere que por cada expediente hubo un peritaje, dos de cada tres casos se quedaron sin el procedimiento del Protocolo de Estambul.
Una memoria documental dada a conocer por la misma PGR en noviembre del 2012 bajo el título Dictamen Médico /Psicológico Especializado para casos de Posible Tortura y/o Maltrato, presumía que México adoptó desde el 2003 el protocolo y que su aplicación era obligatoria.
“México fue el primer país en el mundo en llevar a cabo el proceso de contextualización del Protocolo de Estambul, mediante su adopción en agosto de 2003, a través del Acuerdo A/057/03 que vuelve obligatoria la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico en las investigaciones federales a cargo de la Procuraduría General de la República” dice el documento.
Esto significa que en cualquier averiguación previa iniciada a nivel federal, como las mil 319 abiertas en ocho años, debieron aplicarse los peritajes que marca el protocolo.
Dos problemas: la ley y los que investigan
El combate a la tortura en México tiene dos obstáculos: una ley incompleta y obsoleta y falta de independencia en las investigaciones, según el análisis de la experta en Derecho Penal y consultora de la Campaña Nacional para Prevenir la Tortura del Instituto para la Seguridad y la Democracia (INSyDE), Isabel Martínez Álvarez.
La especialista recordó que en México existe la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, pero esta data de 1991 y su última reforma fue en el 94. Dicha ley no incluye todos los estándares marcados por la Convención Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura, y menos lo dictado en tratados más recientes.
Por ejemplo, el artículo 3 de la ley en México dice textual:
“Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión”.
Esta definición trae una condicionante de “gravedad” que no existe en la definición de tortura marcada en el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el cual sanciona cualquier tipo de maltrato. “¿Quién define qué es grave o no? Resulta que la misma autoridad”, señaló Martínez Álvarez.
Otro obstáculo en México es que existen 31 códigos o leyes distintas para sancionar la tortura, las de los estados, con definiciones que no están homologadas. El peor caso es el de Guerrero donde el delito no está ni tipificado.
El otro tema es el de la investigación. De acuerdo con el informe del relator de Naciones Unidas, en México existe tolerancia o complicidad de los funcionarios para no resolver los casos.
Martínez Álvarez subrayó que dicho problema radica desde el mismo diseño del sistema de justicia, pues en la mayoría de los casos los peritos y agentes ministeriales que investigan son de la dependencia acusada. Es decir, se convierten en juez y parte.
“Por ejemplo, el problema con el protocolo de Estambul es que lo hacen peritos del Estado. Le estás diciendo a la misma persona que trabaja para la institución torturadora que te haga un peritaje y de hecho las convenciones lo que te hablan es que el perito tiene que ser imparcial”, dijo la especialista.