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3 razones por las que la Corte analizará un amparo contra la explotación del Nevado de Toluca
3 razones por las que la Corte analizará un amparo contra la explotación del Nevado de Toluca
El Nevado de Toluca. Foto: Paola Alín M.
6 minutos de lectura

3 razones por las que la Corte analizará un amparo contra la explotación del Nevado de Toluca

11 de febrero, 2015
Por: Paris Martínez (@paris_martinez)
Foto: Paola Alín Martínez
Foto: Paola Alín Martínez

[contextly_sidebar id=”tB5FvNa1zG5FhNkd3Igfqby5TaRdBGPZ”]El pasado 22 de octubre de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunció que atraería el amparo, promovido por una ciudadana, en contra del decreto presidencial que autorizó la explotación de los recursos naturales del Nevado de Toluca, al considerar que los cambios legales aplicados en esta reserva ecológica (con los cuales se legalizó la explotación de sus recursos naturales) “pueden repercutir a la sociedad en general, pues comprende una zona forestal que pertenece a la Nación, y su buen manejo y preservación deben prevalecer respecto de los intereses de particulares”.

Al anunciar esta decisión, la Corte explicó que “es de sumo interés analizar el decreto (emitido por el presidente Enrique Peña Nieto el 1 de octubre de 2013) por el que se reformó, derogó y adicionaron diversas disposiciones respecto al Parque Nacional Nevado de Toluca, en el que se le convierte en área de protección de flora y fauna y sólo se mantiene el cráter como zona de conservación”, debido a que, al abordarse el caso concreto de esta reserva ecológica, “previsiblemente (la Corte) fijará un criterio de interés e importancia para casos futuros respecto de zonas ecológicas protegidas”.

Como se recordará, el Nevado de Toluca es un macizo montañoso cubierto por bosques y pastizales, ubicado en el Estado de México, al que el general Lázaro Cárdenas confirió en 1936 el estatus de “Parque Nacional” –que prohibía cualquier tipo de explotación de sus recursos–, debido a su belleza natural y su valor estratégico, ya que sus manantiales abastecen de agua a todo el centro del país. Sin embargo, el 1 de octubre de 2013, este rango de protección fue modificado por el presidente Peña Nieto, para legalizar la tala comercial, la ganadería, la agricultura y otras actividades productivas en esta zona forestal.

Contra esta medida del presidente Peña Nieto, al menos seis solicitudes de amparo fueron interpuestas ante el Poder Judicial, la mayoría de ejidatarios del Nevado de Toluca que consideraron violados su derecho a decidir sobre sus tierras, sin embargo, de todos ellos sólo uno prosperó hasta llegar al máximo tribunal de justicia del país. Ese amparo fue el interpuesto por la ciudadana Emilia Aguilar Zinser, a quien Animal Político buscó para conocer los argumentos que, finalmente, la Corte consideró, en principio, atendibles.

“Entre fines del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX –explica Luz Emilia, analista política e integrante del consejo consultivo del Bosque de Chapultepec–, en México se estableció un paradigma de conservación que creó los parques nacionales mexicanos y el sistema de reservas forestales y de veda, sistema que se dio luego de largas discusiones públicas encabezadas por el conservacionista Miguel Ángel de Quevedo, para garantizar a las generaciones presentes y futuras el disfrute de los recursos naturales renovables de los que dependen la vida y el desarrollo del país, paradigma que, vale resaltar, obtuvo en su momento un amplio consenso social”.

Este modelo de parque nacionales, detalla, “se basa en la irrenunciable protección de las cuencas hidrológicas, sobre todo en sus partes altas, para garantizar el más esencial equilibrio ambiental, y es un modelo que coloca la conservación como eje del desarrollo. Por ello, la recategorización del Nevado de Toluca, decretada por el presidente Enrique Peña Nieto, significa un giro de 180 grados a ese paradigma de conservación, ya que legaliza y aun promueve la extracción de flora y fauna con fines comerciales, es decir la tala y venta de árboles; también legaliza la explotación de minas, la construcción de infraestructura pública y privada, y coloca los terrenos ubicados dentro del área en las devastadoras tensiones del mercado inmobiliario, además de la previsible fragmentación y destrucción de los ecosistemas. Por ello, los ejidatarios asentados en la poligonal del Nevado, lejos de mostrarse favorecidos por la recategorización se han opuesto”.

Bisnieta de Miguel Ángel de Quevedo, promotor de este paradigma de conservación en México, Luz Emilia advirtió que “la existencia del Parque Nacional Nevado de Toluca no fue resultado de una ocurrencia romántica, sino que forma parte de un modelo de conservación que articuló un paradigma científico, tan vigente hoy como lo fue durante la primera mitad del siglo XX, con un conjunto de políticas públicas que no pueden considerarse obsoletas, a partir del incumplimiento de su deber de sucesivas administraciones gubernamentales. El decreto de Parque Nacional de 1936 y su modificación en 37 forman parte medular de un proyecto de nación que los hechos demuestran que ha dado viabilidad a México a lo largo de siete décadas de enormes presiones depredadoras: el aumento exponencial de asentamientos humanos, de infraestructura y de consumo creciente de todo tipo de recursos. Estudios científicos, como los realizados por los a académicos Daniel Piñero, Alicia Mastretta, Libertad Arredondo, entre otros, respaldan esta afirmación”.

Así, concluye, aunque aún no hay fecha definida para que la Segunda Sala de la Suprema Corte aborde este tema, “la atracción del amparo es un signo muy alentador, porque las consecuencias de la recategorización son graves y porque es urgente abrir en México una discusión, del más alto nivel, sobre el manejo que mejor convienen de nuestro patrimonio ambiental, en favor del esencial imperativo ético con las generaciones presentes y futuras. Fue por ello que decidí buscar los recursos de la ley para que se respetaran los derechos fundamentales que viola el decreto presidencial del 1 de octubre de 2013, y he contado en este proceso con el apoyo, profesional y comprometido con la defensa de derechos humanos, del abogado Fabián Aguinaco y su despacho”.

A continuación, te presentamos un resumen de los fundamentos legales que dan sustento al amparo promovido por Luz Emilia Aguilar Zinser en contra de la recategorización del Nevado de Toluca, y por los cuales la Suprema Corte aceptó analizar esta problemática:

1.- Afectaciones a la calidad de vida de futuras generaciones

El cambio de categoría del Nevado de Toluca, de Parque Nacional al de Área de Protección de Flora y Fauna, compromete seriamente la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, pues provocará la desertificación de las áreas boscosas, la pérdida del manto freático, así como la contaminación del aire, efectos y consecuencias que necesariamente se manifestarán en el cambio climático. Además, la medida promovida por el presidente Peña Nieto fomenta la alteración y daño grave al medio ambiente, la perturbación al derecho humano a la salud y, “lo que es más grave, pasa por alto la obligación que tiene el Estado de cuidar, proteger, preservar y restaurar el equilibrio ecológico, y prevenir la generación de los refugiados ambientales”.

2.- Violación de atribuciones del Ejecutivo

El decreto de 1 de octubre de 2013 viola los derechos contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, “porque desconoce y rompe con el régimen de distribución de competencias constitucionales, ya que ni el Constituyente Originario, como tampoco el Órgano Reformador de la Constitución, han facultado al Ejecutivo Federal para legislar en materia de protección ambiental y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

3.- Falsos fundamentos legales

Ninguno de los artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ni de la Ley General de Vida Silvestre o de la Ley Agraria, que se citan en el decreto, sirven para fundar los actos del Presidente de la República para cambiar la categoría de un área natural protegida: los artículos 5, 58 y 62 de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en los que se funda el decreto para realizar el cambio de categoría del área natural protegida, no incluyen el supuesto de “cambio de categoría”, sino que únicamente prevén la facultad para establecer, regular, administrar y vigilar las áreas naturales protegidas y, en su caso, sólo permiten modificar su extensión o el uso de suelo permitidos.

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