[contextly_sidebar id=”tdf3vufMsKggMKPnN9voM6WTHFuQBxRQ”] La Suprema Corté de Justicia de la Nación (SCJN) declaró, este lunes 3 de noviembre, inconstitucional la solicitud de Consulta Popular presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), para eliminar diputaciones plurinominales.
Con nueve votos a favor, los ministros avalaron el proyecto presentado por su homólogo José Fernando Franco González Salas, quien proponía declarar la inconstitucionalidad de la consulta tricolor que planteaba la pregunta:
“¿Estás de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se eliminen 100 de las 200 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales?”.
La Semana pasada, el pleno de la Corte declaró también la inconstitucionalidad de la consulta presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) sobre salario mínimo y las de los Partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), sobre reforma energética.
A favor de la inconstitucionalidad votaron los nueve ministros presentes: Juan Silva Meza, presidente; José Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldìvar, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Ramon Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena y el ponente, Franco González Salas.
“Es inconstitucional la materia de Consulta Popular y la pregunta a que este expediente se refiere“, planteó por unanimidad de votos el pleno de la SCJN.
El ministro ponente Franco González Salas indicó que el número de diputados y senadores está indisolublemente ligado al tema electoral, entendido este como escaños y curules.
De tal suerte que “la materia sobre la que versa se refiere a una cuestión que no atañe únicamente al Poder Legislativo sino acarrea diversas consecuencias del sistema electoral, así como participación de partidos y hoy en día de candidatos independientes”.
En tal sentido, “se está en presencia de un asunto electoral y no es susceptible de consulta popular”, aseveró.
De su lado, el ministro Gutiérrez Ortiz Mena recordó que existen dos causales de improcedencia, por un lado la materia electoral y por otro lado los principios del Artículo 40 constitucional “y me parece que existe un continuo entre uno y el otro”.
En tal sentido, “lo que dice el Constituyente es que no se pueda modificar, vía una democracia directa, los principios que el Constituyente estableció para la cláusula democrática en el principio de mayoría y representación plurinominal”, argumentó.
Para el Ministro presidente Silva Meza “aquí la prohibición es tajante. La prohibición no amerita interpretación tratándose de principios del 40 (Constitucional) o bien de materia electoral, es el diseño constitucional, a lo que esta Corte se ciñe y es a lo que esta Corte resuelve”.
El ministro Cossío Díaz coincidió en que la materia a consulta popular que se analiza en este expediente “es inconstitucional” porque se refiere a una cuestión estructural que implica un tema electoral.
La ministra Olga Sánchez Cordero recordó que la composición de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión es una cuestión del Poder Legislativo Federal.
“No obstante la integración de los órganos de gobierno a través de la elección popular tiene que ver necesariamente con el sistema electoral, y sobre todo, con la representación política“, planteó.
El pasado 28 de octubre el Instituto Nacional Electoral (INE) envió a la Cámara de Senadores el informe detallado y desagregado de la solicitud de Consulta Popular presentada por el tricolor misma que a su vez, fue remitida a la Corte y ésta la aceptó a trámite.
Para la solicitud de Consulta Popular priista se presentaron seis millones 465 mil 823 registros, de los cuales cuatro millones 836 mil 951 fueron encontrados en la Lista Nominal, lo que representa al 6.28 por ciento.
Respecto a la autenticidad de firmas, el Instituto detalló que se entrevistaron a 727 ciudadanos, de los cuales 60.94 por ciento manifestó haber apoyado la solicitud de este ejercicio que promueve la pregunta.
El INE resaltó que el documento se envió en cumplimiento a los artículos 32, 33 y 34 de la Ley Federal de Consulta Popular, que le ordena presentar un informe que contenga los resultados de la verificación de dicha consulta.
Además, se verificó que la consulta cuente con un número de ciudadanos solicitantes, equivalente al menos el 2 por ciento de la Lista Nominal de Electores con corte al 14 de marzo de 2014, de un millón 541 mil 503 ciudadano.