[contextly_sidebar id=”URTCenLcsZcR0Al13uhv79gCYZz4Vgr2″]El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) ha enfrentado y ganado 18 juicios de amparo promovidos por filiales y subsidiarias de Grupo Televisa, en los cuales se reclamaba la resolución por la que se determinó a este grupo de interés económico como Agente Económico Preponderante (AEP) en el sector de la radiodifusión.
En todos los casos este órgano regulador ha obtenido sentencia favorable ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, cuyas sentencias resuelven sobreseer y no amparar ni proteger a las quejosas.
En este sentido, la Juez de Distrito consideró que el Ifetel fundó y motivó debidamente la resolución de preponderancia, y que la determinación asumida por este órgano regulador de tomar en cuenta para dicha declaratoria sólo al sector de televisión y no al de radio cumple con los fines que prevé el decreto de reformas constitucionales, consistente en crear condiciones de competencia en sectores altamente concentrados y estratégicos como son el de radiodifusión y el de telecomunicaciones.
En los recursos, las empresas reclamaban que el Ifetel sólo hubiera considerado en la declaratoria el negocio televisivo y que no hubiera incluido el de radio en el que también participa Televisa, consideró que la exclusión que se hizo de los permisionarios de radiodifusión se encuentra justificada a cabalidad, por no ser competidores de los agentes económicos preponderantes. pero el juzgado
La Juez de Distrito determinó que no era necesario llevar un procedimiento para emitir la declaratoria de preponderancia y otro diverso para establecer las medidas, toda vez que el texto constitucional no hace tal diferencia; también consideró que el hecho de que la reforma constitucional haga referencia a la declaratoria de agente económico preponderante en específico, no implica que no pueda observarse bajo la modalidad de Grupo de Interés Económico.
Contrario a lo señalado por las quejosas, la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión sí tenía atribuciones para analizar los resultados de los niveles de audiencia (ratings) de canales de televisión abierta, además de que el análisis realizado fue validado por una empresa especializada en la materia.
Asimismo, se resolvió que la Unidad de Política Regulatoria tiene atribuciones para iniciar y realizar todos los actos necesarios para la integración del procedimiento administrativo de preponderancia, por lo que es sólo atribución del Pleno del Instituto emitir la resolución correspondiente.
La Juez de Distrito consideró que los promoventes de los juicios tuvieron acceso a todas las constancias con las que contó el IFT para emitir la declaratoria de preponderancia y determinó que el
Instituto valoró debidamente las pruebas ofrecidas por las empresas quejosas, ya que la autoridad cuenta con el principio de discrecionalidad y potestad que la ley le confiere en el ejercicio de sus
atribuciones.