[contextly_sidebar id=”8rMylqCZlPBYKkl47fXXm1OnbXP2JJ8U”]Los comisionados del InfoDF presentaron en la Suprema Corte (SCJN) una acción de inconstitucionalidad contra la ley de telecomunicaciones, al considerar que vulnera la protección de datos.
En un documento de 24 cuartillas estos servidores públicos argumentaron que lo contenido en los artículos 189 y 190 permite que cualquier persona, sin mediar orden judicial, puede ser geolocalizada, se le pueden interceptar sus comunicaciones y se pueden hacer públicos sus datos personales, lo cual implica una violación a la Carta Magna, por lo que confiaron en que los ministros entraran a fondo en este asunto y resolverán a favor de los capitalinos.
En un comunicado, el InfoDF informó que los comisionados ciudadanos Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón Centeno, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio presentaron la acción en contra de los Artículos 189 y 190, fracción I.
En sesión ordinaria y por unanimidad de votos, el Pleno del InfoDF aprobó el acuerdo para instruir la demanda ante el Máximo Tribunal del País. Al entregar el documento en la Oficialía de Partes de la SCJN, el comisionado Alejandro Torres Rogelio, quien fungió como presidente de la sesión, resaltó que el objetivo es defender el derecho a la privacidad y la protección de datos.
Torres Rogelio consideró que, en un Estado de derecho democrático, las instituciones deben garantizar todas las garantías y no pueden resguardar una a cambio de otra.
En tanto, el comisionado Mucio Israel Hernández Guerrero explicó que la acción de inconstitucionalidad se ampara en el Artículo 1 constitucional.
Hoy, entró en vigor la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cuyo artículo 189 faculta a “los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia” para requerir datos a las empresas de telecomunicaciones, que tendrán 24 horas para entregar la información.
La Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP tendrá acceso, a partir de este miércoles, a los datos de todas las líneas telefónicas del País, fijas o celulares, sin intervención previa de un juez. Los datos no incluyen el contenido, pero sí nombre y domicilio del suscriptor y ubicación de posicionamiento geográfico de las líneas.
Además, el tipo de comunicación y servicios suplementarios o multimedia utilizados; fecha, hora y duración; datos necesarios para identificar el origen y destino de comunicaciones de telefonía móvil, y código internacional de fabricación del equipo y suscriptor.
Resuelve IFAI no ejercer acción de inconstitucionalidad contra Ley Telecom
La mayoría de comisionados en el pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) votó contra presentar una acción de inconstitucionalidad para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revise si los artículos 30, 189 y 190 de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, promulgada el pasado 14 de julio, violan derechos garantizados en la Constitución.
Los comisionados en contra de la acción son: Francisco Javier Acuña Llamas, María Patricia Kurczyn, Rosendoevgueni Monterrey y la comisionada presidenta, Ximena Puente. Ésta última argumentó que el IFAI carece de legitimidad para emitir una acción de inconstitucionalidad en contra de esa Ley de Telecomunicaciones.
Quienes se dijeron a favor de acudir a la Corte son: Areli Cano, Oscar Guerra y Joel Salas argumentando que esos artículos violan el derecho de acceso a la información, protección de datos personales y privacidad.
El proyecto que se discutió es sobre si los artículos 30, 189 y 190 de esta ley se violan derechos garantizados en la Constitución.
Los argumentos a favor de la acción de inconstitucionalidad indicaban que en el artículo 30 se viola el derecho al acceso a la información porque establece que las entrevistas que celebre el Instituto Federal de Telecomunicaciones con representantes de los agentes que regula sean grabadas , pero se mantengan como información reservada.
En ese artículo no se define por qué razones esa información no sera pública ni se establece el tiempo para la reserva.
En los artículo 189 se vislumbran presuntas violaciones al derecho a la privacidad y a la protección de datos porque permite que instancias gubernamentales recurran a la geolocalización de personas en tiempo real sin cumplir con el requisito de previsión de la ley, es decir, sin establecer de manera clara, precisa y detallada qué autoridades pueden llevar a cabo esta medida, las circunstancias para que ocurra, el procedimiento y los límites para una invasión de datos personales.
Asimismo, en el artículo 190 fracción II se mandata la retención de datos —origen de las llamadas, duración, ubicación, mensajes de texto, actividad en la red—hasta por 24 meses y la creación de una base de datos para que autoridades —sin especificar cuáles— puedan acceder a ellos sin orden judicial, durante 12 meses en tiempo real y después tras una solicitud que deberá responderse en un periodo de 48 horas.
Los argumentos en contra fueron que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es muy clara sobre que corresponde a las instancias de seguridad pública tener acceso a los datos y que se hará sólo para tareas de su competencia.
Para que se acepte la acción de inconstitucionalidad se requiere el voto de cuatro de los siete comisionados.