[contextly_sidebar id=”39fcea6f15856ebf7899e43937d9a4f7″]La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó una solicitud de América Móvil y su filial Telcel para atraer los amparos que promovieron para impugnar la reforma constitucional de telecomunicaciones de 2013.
Este miércoles, en sesión privada, ninguno de los ministros de la Primera Sala de la Corte ofreció atraer el caso a solicitud de las empresas de Carlos Slim, por lo que el amparo fue devuelto al Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones y Competencia Económica para su resolución.
De hecho, el 29 de junio ambos juzgados deberán resolver en audiencia constitucional no sólo los amparos de Telmex, sino de las televisoras y el resto de actores que se ampararon contra la preponderancia.
América Móvil y Telcel buscaban la atracción de su recurso de queja contra el desechamiento parcial del amparo que presentaron para impugnar la resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que el 6 de marzo declaró a la empresa como preponderante y le impuso múltiples obligaciones y prohibiciones.
El 15 de abril, la juez federal Silvia Cerón aceptó revisar la resolución del IFT, pero desechó por notoria improcedencia la parte de los amparos en que las empresas impugnaron aspectos de la reforma constitucional, como el artículo octavo transitorio en el que se fijaron las reglas para determinar agentes preponderantes.
Lo anterior, ya que el artículo 61 de la Ley de Amparo, vigente desde abril de 2013, expresamente prohíbe este tipo de demandas para impugnar modificaciones o adiciones a la Constitución. “Si los transitorios del decreto equivalen a artículos constitucionales, ¿por qué no los incluyeron en la Constitución?”, cuestionan las empresas de Slim.
Con información de Reforma.