[contextly_sidebar id=”4e9c8c74dafc51990fea11f85c4ceaa9″]El gobierno de Puebla publicó en el Periódico Oficial del Estado el decreto de la llamada “Ley Bala” en donde elimina algunos de los puntos más polémicos de la ley, como la posibilidad de usar armas de fuego en protestas públicas, que difiere del dictamen que el Congreso del estado aprobó el pasado 19 de mayo.
Y aunque diputados consultados aseguran que la ley que está plasmada en el decreto publicado por la administración de Rafael Moreno Valle, es el mismo que se aprobó en la sesión del pasado lunes 19 de mayo, hay pruebas de que se trata de un documento modificado.
Tras votarse el dictamen con el número 159 que presentaron en conjunto las comisiones unidas de Procuración y Administración de Justicia, de Derechos Humanos, y de Seguridad Pública, el presidente de la Junta de Coordinación Política, Víctor Manuel Giorgana, justificó la ley señalando que como parte de las nuevas reglas para el uso legítimo de la fuerza pública había cuatro niveles progresivos, establecidos en el artículo 9. El último de ellos era el del uso de armas de fuego. Mientras que la ley publicada en el Periódico Oficial sólo reconoce tres, y ya no incluye el apartado en el que se hablaba de las armas letales.
Escucha aquí el audio donde se escucha al diputado Víctor Manuel Giorgana hablar de los cuatro niveles de uso de la fuerza:
“Las propias disposiciones de la ley puede aplicarse el cuarto y último nivel de la aplicación de la fuerza, y es cuando se ha roto de manera evidente la paz y la tranquilidad social y se ha puesto en riesgo a tercera personas en su vida o en sus bienes”, explicó el priísta al ser cuestionado sobre los diferentes niveles de uso de la fuerza pública.
Ese apartado y el referente al artículo 46, que inicialmente decía: “Queda prohibido el uso de armas de fuego para la dispersión de manifestaciones. Se deberá observar protocolos especializados correspondientes; se dotará a los elementos de los cuerpos policiales, de los distintos tipos de armas, municiones y equipo adecuado de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza, así como de las armas de fuego, estás últimas atendiendo lo dispuesto en el artículo 11 de la ley”.
Tras la publicación el referido artículo ya no incluyó lo referente a la dotación de armas y municiones a los cuerpos policiales.
Las modificaciones que hubo entre el documento aprobado y el decreto publicado también retoman los señalamientos que Articulo 19 había planteado en su análisis sobre la iniciativa.
Aquí puedes ver los cambios entre el dictamen y el decreto:
¿Y el procedimiento legislativo?
Al respecto, Misraim Hernández, integrante del Contingente Puebla, una de las organizaciones que planeó su rechazo a la ley por considerar que violatoria a los Derechos Humanos, señaló que el documento que se aprobó es distinto al dictamen que conocieron tras la aprobación de la ley para el legítimo uso de la fuerza.
Y si bien calificó de positivo que se haya eliminado algunos de los puntos más polémicos del marco normativo, también cuestionó que el gobierno del estado se haya ignorado el proceso legislativo y se haya “brincado” a los diputados.
Por su parte, el Nodo de Derechos Humanos, organización que también se pronunció en contra de la normativa planteó que más allá de las modificaciones con o sin consentimiento del poder legislativo lo que se necesita es “una ley en la que de fondo se limite el uso de la fuerza a fin de asegurar que los derechos humanos sean inviolables. Es decir que es indispensable cambiar todo el espíritu de la ley como fue aprobada, pues lo que parece motivar al Gobierno del Estado de Puebla, bajo la administración de Rafael Moreno Valle, es el control social y limitar los derechos de los ciudadanos, en particular los relacionados a manifestar el descontento en contra de las acciones y abusos del Estado”.
Y señala que el decreto final aún presenta puntos preocupantes, pues los matices parecen ser más de forma que de fondo:
“En el capítulo VII del dictamen, en particular en el Artículo 30, sigue sin explicitarse que una detención únicamente puede realizarse para ejecutar una orden de aprehensión emitida por un juez o en caso de flagrancia.
“En el capítulo XIX de la ley, en el artículo 43 se menciona que ‘para efectos de control y dispersión, las manifestaciones se observarán y analizarán atendiendo a fenómenos de violencia o desapego de la pacífica manifestación’ lo que sigue emitiendo un juicio sobre el conjunto de la manifestación y no sobre conductas individuales”.
Por su parte, el diputado Franco Rodríguez explicó que hubo varios dictámenes circulando y que eso podría haber generado la confusión sobre la versión definitiva.
Se publica y la distribuye
La publicación de la ley modificada en el Periódico Oficial se conoció luego que el gobierno estatal la circulara entre redacciones y reporteros a través de un boletín de prensa en donde se asegura que “la Ley jamás plantea “legitimar” el mal uso de la fuerza pública, ni establecer facultades adicionales a las ya existentes o añadir potestades indebidas a las fuerzas policiales de la entidad. Por el contrario, restringe y condiciona el uso de la fuerza, con instrumentos que la delimitan y que evitan situaciones de indefensión y de abuso para las y los ciudadanos. Las consecuencias de permanecer en incertidumbre jurídica pueden llegar a la violación de derechos humanos.
“Ni tampoco se incluye la regulación del uso de armas letales bajo ninguna circunstancia”.
Ve aquí el Decreto íntegro: