[contextly_sidebar id=”95495e9bfc3a6d4bc756f8a63af2627a”]Las denuncias de tortura deben investigarse de oficio y de manera inmediata, tomando en cuenta, además, que la carga de la prueba para demostrar que no se cometió esta práctica sobre un indiciado corresponde al Estado, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al resolver el amparo directo en revisión 90/2014, la Primera Sala de la SCJN destacó que se pretende “desincentivar el uso de cualquier modalidad de coacción” en la investigación de los delitos del Ministerio Público.
A partir del caso relacionado con la denuncia de una mujer condenada a 25 años de prisión por el homicidio de su esposo, en el que una de las pruebas principales fue la confesión, los ministros fijaron los parámetros que se deben seguir para investigar los casos de tortura.
La acusada argumentó ante el juez que su confesión se dio luego de que fuera sometida a tortura psicológica por los agentes investigadores.
Sin resolver sobre la culpabilidad de la mujer, los ministros le otorgaron un amparo para que se deje sin efecto la sentencia condenatoria y se emita otra, pero luego de que se haya investigado minuciosamente si en realidad la confesión le fue arrancada bajo tortura.
El propio juez, estableció, debe ordenar la realización de los exámenes psicológicos y médicos pertinentes, y la práctica de cualquier probanza que sea necesaria para esclarecer si en verdad hubo o no tortura en ese caso, y en función de los resultados decidir si la confesión tiene o no valor probatorio.
Pero más del caso concreto, la Primera Sala fijó los parámetros que deben tener en cuenta los juzgadores al investigar posibles actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes de los agentes del Estado.
De manera puntual, definió que las investigaciones respecto a las denuncias de tortura deben realizarse de oficio y de forma inmediata, además de que debe ser imparcial, independiente y minuciosa.
Al mismo tiempo, se pretende también no sólo determinar la naturaleza y el origen de las lesiones advertidas, sino identificar a los responsables, y en su caso, iniciar su procesamiento.
Por ello, la Corte recalcó que corresponde a las autoridades judiciales garantizar los derechos del detenido, lo que implica la obtención y el aseguramiento de toda prueba que pueda acreditar los alegados actos de tortura.
Advirtió que el Estado debe garantizar la independencia del personal médico y de salud encargado de examinar y prestar asistencia a los detenidos, de manera que pueda practicar libremente las evaluaciones médicas necesarias, respetando las normas establecidas en la práctica de su profesión.
Cuando una persona alegue dentro del proceso que su declaración o confesión ha sido obtenida mediante coacción, el Estado tiene la obligación de verificar, en primer lugar, la veracidad de dicha denuncia a través de una investigación llevada a cabo con la debida diligencia, subrayó.
Asimismo, señaló que la regla de exclusión de pruebas obtenida bajo coacción (incluyendo tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes), constituye un medio necesario para desincentivar el uso de cualquier modalidad de coacción.
Destacó también que la carga de la prueba de hechos de ese tipo recae en el Estado, por lo que no es válido que se argumente que el denunciante no probó plenamente su denuncia para descartarla. Es el Estado quien debe demostrar que la confesión fue voluntaria.
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