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Buscan legislar las obligaciones del “cliente” en el trabajo sexual
Buscan legislar las obligaciones del “cliente” en el trabajo sexual
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Buscan legislar las obligaciones del “cliente” en el trabajo sexual

25 de abril, 2014
Por: Dulce Ramos
@WikiRamos 
Foto: Cuartoscuro.
Foto: Cuartoscuro.

[contextly_sidebar id=”113810eab105cdcd81d99536edd7910d”]Una iniciativa de la senadora Mónica Arriola para reformar la Ley Federal del Trabajo no sólo establece la legalidad del “servicio de relaciones sexuales”, también propone que el pago sea siempre con dinero, y que los clientes que tengan obligaciones especiales como “guardar consideración al sexoservidor” y garantizar condiciones para que éste pueda hacer su trabajo.

La propuesta publicada este jueves en la Gaceta del Senado adiciona un capítulo con 10 artículos a la Ley Federal del Trabajo. En el 360 se establecen las obligaciones especiales para el cliente ­–definido como aquel que recibe el servicio de relaciones sexuales–: “guardar consideración al sexo servidor, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra; acordar un espacio higiénico, suficiente y con las condiciones que aseguren la vida y la salud”.

En cambio, el sexo servidor, es responsable de “utilizar medidas preventivas” para evitar cualquier enfermedad o infección de transmisión sexual. Además, deberán registrarse ante la Dirección General de Registro de Sexo Servidores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para poder ejercer; someterse “periódicamente” a un control epidemiológico de enfermedades transmisibles y portar mientras realicen su trabajo “una constancia de no padecimientos de enfermedad sexual u otros padecimientos infecto contagiosos”.

Con base en los resultados de esos exámenes, la Secretaría de Salud tendría facultades para aplicar “cualquier medida que se requiera” para evitar contagio de enfermedades.

En el artículo 363 se establece como ilegal otorgar el servicio de relaciones sexuales a personas que padezcan alguna enfermedad transmisible u otra grave en periodo infectante.

También se prohíbe que menores de edad ejerzan el servicio o que éste se realice en “subordinación, administración o mando de una tercera persona”, pues se establece que es una actividad individual.

Para la legalización de la prostitución, la senadora Mónica Arriola propone que la definición del servicio de relaciones sexuales sea “el intercambio libre y consentido, entre personas mayores de edad, de relaciones sexuales mediante una remuneración cierta y en dinero (…) Si el intercambio carece de la voluntad y libre consentimiento de la persona que presta el servicio, o se compromete está empleando violencia, intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad, de necesidad o vulnerabilidad del sexo servidor, se aplicarán las disposiciones penales correspondientes”.

En 2007, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se presentó una iniciativa para la legalización de la prostitución que aunque no trascendió, establecía la obligación de sexoservidores de no tener vínculo con menores de edad al ejercer su profesión, no trabajar en la vía pública y utilizar condón.

Actualmente no existe una ley que regule la prostitución, pero tampoco que la prohíba.

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Etiquetas:
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Imagen BBC